FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 19 abril 2024.

Instituciones Penitenciarias viene incumpliendo desde 1989 las normas de hacienda y función pública, sobre la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo en la Administración del Estado.

    En la Administración General del Estado y siguiendo las instrucciones que se establecen en la Orden de 6 de febrero de 1989, los puestos de trabajo que tienen la misma denominación básica, y el mismo Complemento de destino, tienen asignada la misma cuantía de Complemento Específico, con independencia de la unidad orgánica y de la provincia dónde se ubique el puesto de trabajo, situación que no ocurre en IIPP.

    30/11/2018.
    Razones sobre política retributiva en los centros penitenciarios

    Razones sobre política retributiva en los centros penitenciarios

    Esta misma Orden señala, expresamente, que para poder pagar diferentes cuantías de Complementos Específicos, a puestos con la misma denominación básica e igual nivel, se tiene que añadir otra denominación complementaria al lado de la básica, como un elemento mínimo de motivación que justifique, objetiva y razonablemente, una diferencia funcional y retributiva.

    Sin embargo la Administración Penitenciaria viene justificando distintos Complementos Específicos, en puestos de trabajo que se denominan igual y tienen el mismo Complemento de destino, basándose en una clasificación de centros penitenciarios que data del año 1989, en función del número de celdas que tiene cada centro penitenciario y del área funcional.

    Además llegó un momento en el que la Administración Penitenciaria dejó de aplicar sus propios criterios de clasificación de centros SÓLO A EFECTOS RETRIBUTIVOS, no justificando apenas diferencias salariales entre Centros Penitenciarios con más de 350-500 celdas y los nuevos Centros tipo 1.1 con más de 1008 celdas.

    Mientras se invertían miles de millones en modernizar las infraestructuras penitenciarias, no se revisaban los Complementos específicos ni singulares de los puestos de trabajo de las macrocárceles ni de las prisiones en las que se realizaron ampliaciones, aplicando un incremento lineal de una media de 5,70 euros al mes en prácticamente todos los puestos de trabajo de nuestro obsoleto organigrama, lo que implicó la misma subida para el médico, enfermero/a, el personal técnico, Jefe de oficinas, Encargado, genérico oficinas etc. En realidad, con la creación de los centros tipo no se acometía ninguna adecuación del marco salarial a las distintas funciones y responsabilidades. El funcionamiento de los nuevos centros se asumió con una mayor dotación de efectivos, aumentando las ofertas de empleo público anuales.

    Además en nuestros Complementos específicos no se reconocen ni los horarios de especial dedicación, ni la turnicidad, ni la nocturnidad, ni la incompatibilidad o la responsabilidad, ni los criterios objetivos regulados en la Ley 30/1984, de 2 de agosto de medidas de reforma de la Función Pública.

    Somos el único colectivo de la Administración General del Estado con 9 salarios distintos en puestos de trabajo no singularizados que se denominan igual y con el mismo nivel, situación que genera grandes disfunciones y discriminaciones salariales injustificables. Algunas de ellas son las siguientes: Los puestos de “OFICINA GENÉRICO DE CIS” con un nivel 15 tienen “mayor” cuantía de específico que los puestos de trabajo de “JEFE/A DE OFICINAS DE CIS” con nivel 19. Los puestos de “EDUCADOR/A y ENFERMERO/A CIS” con nivel 21 y funciones en contacto con la población reclusa cobran “menos” cuantía de específico que los puestos de “OFICINA GENÉRICO DE CIS” nivel 15. Igualmente tenemos cuantías diferentes de específicos en los puestos de “JEFE/A DE OFICINAS APOYO CIS” y “APOYO DE OFICINAS CIS” dentro de la misma categoría de clasificación, de mayor cuantía en los CIS que en los centros penitenciarios etc. entre otras disfunciones.

    Sin lugar a dudas, la existencia de diferentes específicos entre puestos de trabajo que son iguales, penalizan la carrera profesional y la conciliación de vida familiar y laboral, ya que los complementos específicos de menor cuantía están asignados a las prisiones y centros de inserción social más cercanos a los núcleos urbanos. Asimismo perjudican la experiencia profesional y la segunda actividad, permitiendo que el personal funcionario que lleve 30 años de servicio pueda cobrar menos que el personal de nuevo ingreso, desempeñando el mismo puesto.

    CCOO ha elaborado una documentación específica “RAZONES. POLÍTICA RETRIBUTIVA DE IIPP” para explicar toda ésta situación y deciros que tenemos argumentos suficientes para que desde el Ministerio se impulse la mejora retributiva que nos merecemos. Para CCOO, Instituciones Penitenciarias ha contraído una deuda histórica con su personal. Es urgente revisar la política retributiva de IIPP, haciéndola más justa y homogénea, eliminando las brechas salariales entre trabajadoras y trabajadores que aportan el mismo valor.