FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 24 abril 2024.

CCOO realiza propuesta para que los TMAE, personal laboral, puedan realizar funciones de dirección e inspección

    La Sección Sindical Estatal de CCOO en Instituciones Penitenciarias registra propuesta a la Secretaria general y propone que los Titulados Medios de Actividades Específicas, personal laboral, puedan realizar funciones de Dirección e Inspección de los Centros Penitenciarios y CIS Dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

    04/02/2019.
    Trabajadores Sociales

    Trabajadores Sociales

    El TREBEP, en su art. 13, donde se refiere al personal directivo profesional, recoge que “Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración:

    1. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.2. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.3. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

    Como vemos el artículo no hace referencia en ningún momento a que se requiera la condición de funcionaria/funcionario de carrera para poder optar a un puesto de personal directivo en la Administración y, por tanto, tampoco en la Administración Penitenciaria. Únicamente hace referencia a normas específicas de cada Administración. Asimismo en el último punto habla expresamente de la posibilidad de que el personal directivo reúna la condición de personal laboral.

    En ese sentido, la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, refleja que el personal del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias realizará las funciones de dirección e inspección de las instituciones, centros y servicios, así como las propias de su especialidad en materia de observación, clasificación y tratamiento de la población reclusa y aquellas otras que en el ámbito de la ejecución penal se determinen.

    Como ya hemos reflejado en otras ocasiones desde CCOO, está claro que el personal laboral penitenciario desempeña una potestad pública, como es la ejecución de la pena y la gestión de las penas y medidas alternativas a la prisión y, en concreto los TMAE desempeñan cometidos propios de las actividades de naturaleza de tratamiento, al igual que el Cuerpo Técnico, aunque en diferente especialidad. Del mismo modo las titulaciones de TMAE se encuadran también preferentemente en las áreas de ciencias de la conducta.

    Por otro lado, estamos hablando de una Ley que data de 1970, Ley preconstitucional, que entendemos debe ser adaptada a la nueva realidad penitenciaria, y siendo superada por el TREBEP.

    Como vemos queda argumentada normativamente la posibilidad real de que estos profesionales puedan optar a puestos directivos dentro de la institución penitenciaria, fundamentado principalmente en los siguientes aspectos:

    - Que el personal laboral penitenciario desempeña una potestad pública como es la ejecución de la pena y la gestión de las penas y medidas alternativas a la prisión, funciones que según el TREBEP son materia de personal funcionario.

    - Que el TREBEP no refleja en ningún momento que el personal directivo tenga que ser personal funcionario de carrera, es más, dice expresamente que el personal directivo puede tener la condición de personal laboral.

    - Que éste personal está cualificado para asumir puestos directivos en la Institución Penitenciaria, siendo necesario el reconocimiento funcional a la labor que desarrollan estas trabajadoras y trabajadores en la Institución, que ven perjudicada su promoción interna por no ser personal funcionario, no pudiendo acceder hasta ahora a puestos de mando.

    - Que ésta propuesta tiene un impacto de género positivo, siendo el personal laboral TMAE muy feminizado, posibilitando así que más mujeres puedan acceder a puestos directivos, siendo actualmente estos puestos ocupados mayoritariamente por hombres.

    - Que ésta propuesta además vendría a solventar el problema existente a la hora de cubrir estos puestos por parte de la Administración.

    Por todo ello, CCOO ha pedido a la Administración Penitenciaria que articule las medidas necesarias para que el personal laboral TMAE pueda realizar funciones de Dirección e Inspección de los Centros Penitenciarios y CIS dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.