FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 28 marzo 2024.

CCOO presenta QUEJA por el exceso de celo del Director de Valdemoro en la concesión de permiso para poder votar.

    El pasado 5 de marzo, la Dirección de la prisión de Valdemoro ha dictado la Orden de Dirección 22/2019, por la que pretende organizar los servicios el día de la votación del próximo 28 de abril. Sin embargo, la Orden se ha convertido en un acto administrativo que legitima una serie de criterios fijados con un exceso de celo interpretativo, a la hora de conceder el permiso retribuido para ir a votar, que genera una desigualdad de trato, excede de las competencias de un Director y que no se recogen en la normativa legal

    09/04/2019.
    Centro Penitenciario Madrid III- Valdemoro

    Centro Penitenciario Madrid III- Valdemoro

    En ningún caso la normativa legal recoge que el tiempo de duración de ´´este permiso” dependa de la distancia del centro de trabajo al domicilio de la mesa electoral, sino del período de coincidencia del horario de trabajo con el horario de apertura y cierre de las mesas electorales. Las Disposiciones específicas de cada Comunidad Autónoma, y en concreto la de Madrid, siguen las siguientes reglas:

    • Permiso retribuido de 2 horas cuando el horario de los trabajadores coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de los colegios electorales.
    • Permiso retribuido de 3 horas cuando el horario de los Trabajadores coincida en cuatro o más horas pero menos de seis con el horario de los colegios electorales.
    • Permiso retribuido de 4 horas cuando el horario laboral del personal coincida en seis o más horas con la jornada electoral. Por la cadencia horaria a turnos y la acumulación de 2 jornadas en el mismo día, desde CCOO entendemos que la mayoría del personal de Valdemoro con servicio el día 28 de abril, estaría encuadrado en este período de tiempo.

    La citada Orden de Dirección establece que será preceptivo (obligatorio) declarar el domicilio de la mesa electoral dónde se vaya a votar, un dato del censo que entendemos que el personal no tiene obligación de facilitar y que además su cesión vulnera la normativa de protección de datos y lo dispuesto en el artículo 41.2 de la LOREG: “Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el censo electoral, a excepción de los que se soliciten por conducto judicial”.

    En la normativa no se exigen más requisitos que, una vez realizado el voto, el trabajador deberá pedir en la mesa electoral un justificante para poder acreditar su ausencia al servicio.

    La citada Orden de Dirección obliga a que todo el personal que trabaje el 28 de abril esté presente en el Centro a las horas de inicio y fin de la jornada laboral, dado que el colegio electoral permanece abierto de 9.00 a 20.00 horas. Con este criterio se viene a interrumpir o suspender una parte de la duración del permiso concedido, lo que tampoco permite la normativa, además de incrementar innecesariamente hasta en 4 veces los desplazamientos al centro penitenciario.

    La competencia del Director se limita a asignar los servicios ese día teniendo en cuenta lo siguiente:

    Que están convocadas Elecciones Generales el próximo 28 de abril. Que el personal penitenciario que esté de servicio ese día tiene derecho a un tiempo de permiso retribuido para ejercer su derecho al voto.Que la duración del permiso será en función de la coincidencia de la jornada laboral con el horario de apertura y cierre de las mesas.

    Por ello, desde CCOO SOLICITAMOS que se le den instrucciones al Director del Centro Penitenciario de Valdemoro para que se ajuste a lo que establece la legalidad vigente, sin innovar la normativa legal que existe en la concesión de estos permisos para ejercer los derechos electorales.