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El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social garantiza la permanencia en la Seguridad Social española del personal laboral en el exterior

    15/04/2019.

    El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social garantiza la permanencia en la Seguridad Social española del personal laboral en el exterior.

    En la reunión de la Mesa Delegada celebrada el 10.4.2019 el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha garantizado que todo el personal laboral de la Administración en el exterior afiliado a la Seguridad Social española y que trabaja en uno de los Estados Miembro de la Unión Europea podrá mantener esta situación después del 1 de mayo de 2020. Ese día finalizará el periodo transitorio previsto por el Reglamento 883/2004 y los empleados públicos pasarían a la Seguridad Social local salvo que la Administración firme acuerdos bilaterales con el resto de los Estados Miembro o declare asimilado el personal laboral al funcionario en materia de Seguridad Social. El Ministerio ha reconocido que el paso a la respectiva Seguridad Social local supondría considerables pérdidas retributivas y en las prestaciones para el personal laboral ahora acogido a la Seguridad Social española.

    En las próximas semanas el Ministerio habilitará un instrumento que asimilará al personal laboral al funcionario solamente a efectos de la Seguridad Social. Con ello garantiza que también pueda mantener el actual régimen de la Seguridad Social el personal laboral que trabaja en países que no han aceptado firmar un acuerdo bilateral con España para mantener la actual situación, entre los que están Alemania, Francia y Bélgica, países en los que la Administración cuenta con un importante número de trabajadores.

    Saludamos que finalmente la Administración solucione este problema que se venía arrastrando desde hace varios años y que ha supuesto una enorme incertidumbre para los compañeros y compañeras en el exterior. Desde Comisiones Obreras hemos reclamado al Ministerio que proceda lo antes posible a formalizar el acuerdo de asimilación y que a la mayor brevedad informe al personal afectado.