FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 19 abril 2024.

El personal laboral de IIPP tiene derecho al permiso retribuido anual de 20 horas para formación sin que se decuente de la nómina

    Las direcciones de los centros penitenciarios incumplen los distintos derechos relacionados con la formación, en concreto el permiso retribuido de 20 horas anuales para formación cuando ésta no es obligatoria pero sí vinculada a las funciones que se realizan y de interés del trabajador/a.

    08/08/2019.
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    Desde el año 2012 está regulado en España este derecho y el personal laboral de IIPP con al menos un año de antigüedad tiene derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales para formación, que no es considerada obligatoria pero sí de interés del trabajador/a y relacionada con las funciones de su puesto de trabajo desempeñado en la Administración. Además este permiso se puede acumular por un período hasta 5 años (realizando 100 horas en formación).

    Es un derecho que se deriva del Art. 50 del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, del apartado decimoquinto de nuestra Instrucción específica 7/2019 reguladora de la jornada y horarios del personal funcionario y laboral de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del apartado 10 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (BOE de 1 de marzo), que vienen a reconocer que el tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por distintos órganos de la Administración General del Estado, inscritos en el marco en los planes de formación continua en las Administraciones Públicas (AFEDAP), se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario laboral de los trabajadores y así lo permitan las necesidades del servicio.

    El periodo de tiempo de asistencia a estos cursos de formación será computado a efectos del permiso retribuido de formación previsto para el personal laboral en el artículo 23.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

    Por lo que no es legal que no nos concedan el tiempo para realizar un curso impartido por otra administración pública si está subvencionado en el marco del AFEDAP ni que nos descuenten de la nómina los complementos por haber asistido a esta formación, considerándola como un permiso parcialmente retribuido. Además no podemos olvidar que el personal laboral paga la formación ya que se les descuenta mensualmente de sus nóminas el 0.1 % en formación.

    En el caso de que se solicite y no se conceda dichas 20 horas, se puede exigir ante la jurisdicción social e interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.