FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 25 abril 2024.

Reunión de la Subcomisión Paritaria de la Administración de la Seguridad Social

    27/01/2020.

    Reunión de la Subcomisión Paritaria de la Administración de la Seguridad Social, del día 23 de enero de 2020, con el siguiente desarrollo de temas de relevancia general.

    Se firman las actas pendientes, 6 y 7 de la Subcomisión Paritaria, siendo la 6 la extraordinaria para ver el encuadramiento del personal en lo relativo a los flecos planteados desde Función Pública y que, una vez incorporadas las alegaciones efectuadas por CCOO y pendiente de que cumplan el compromiso de enviarnos la documentación a la que hace referencia la instrucción de Función Pública, se firma dicha Acta ya que nos comunican que el día anterior ya se habían visto en Grupo de Clasificación de la Comisión Paritaria y que solo quedaban pendientes dos aclaraciones que también constan pendientes en el Acta de la Subcomisión.

    Desde CCOO expresamos nuestro parecer sobre el aplazamiento del Grupo de Trabajo de ropa de trabajo, en el sentido de que no era necesario aplazarlo, ya que es una cuestión muy lejana al devenir de los cambios que se pudieran dar, alegados para su aplazamiento por la Administración, y que hubiéramos adelantado trabajo a expensas de ratificación de decisiones. No pudo ser y hemos pedido que se ponga en marcha cuanto antes, ya que en algunos casos ya se están realizando los trámites podríamos llegar tarde a la resolución de los múltiples problemas y discriminaciones que se están dando con este asunto.

    Con el tema planteado sobre un caso de Guadalajara en el que se denuncia que no se han cumplido las instrucciones de la Subcomisión sobre retirar las transacciones a los ordenanzas que prestan servicio de atención al público en la Red Local, decir que las instrucciones no son acuerdo de la Subcomisión. Son una medida de parte de la Administración que, ante las múltiples evidencias que desde CCOO se han venido planteando como pruebas de que los ordenanzas estaban atendiendo al público y que ante la solicitud de CCOO de que se nos diera un listado con las transacciones que tenían asignadas este colectivo, es la Administración, como escapatoria a las citadas evidencias, da orden de que se retiren tales transacciones, oponiéndonos a ello porque por nuestra parte no nos hemos negado a que ante la falta de personal pudiéramos ver en que se podría dar nuestra colaboración, claro está siempre enmarcado en términos de un acuerdo donde todos seamos compensados y no solo una parte, como así sigue ocurriendo ya que dicha orden, ante los desajustes que en algunos sitios ha causado ha hecho o que pasen de ella o que se busquen subterfugios para poder seguir trabajando, pero siguen negando que este colectivo atienda al público.

    IMSERSO

    BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL

    Volvimos a preguntar en qué punto se encontraba el tema, y la respuesta es la misma que en varios meses atrás, es decir, que se pretende que el grupo 5 sea baremado por los trabajadores que en su día se apuntaron para realizar dicho trabajo, y el resto contratar a una empresa que acometa el resto de grupos. Pero dicho contrato aún está sin pulir y posteriormente tiene que publicarse, por lo que seguimos sin poder aventurar ninguna fecha

    CONTRATACIÓN

    Desde CCOO volvimos a denunciar la falta de cobertura del número tan elevado de vacantes existentes en los centros, y que son muchos los años que se viene acumulando la situación, sin dar respuesta ni las OEP llevadas a cabo. También reiteramos la denuncia de la utilización abusiva del contrato por circunstancias de la producción, que por tal desnaturalización está claramente en supuesto fraude de ley. Asimismo insistimos en que el IMSERSO pudiera salir del sistema general de contratación dentro de la AGE, pudiendo contratar interinos sobre las vacantes, pero la respuesta de la Administración es, que siguen sin autorizar por esa vía.

    ADSCRIPCIONES TEMPORALES

    Ante las Instrucciones dadas por Función Pública sobre el tema en el mes de julio, en la cual establecía que los trabajadores que agotarán el periodo de dos años, se incorporarían a su puesto de origen. En esta Subcomisión siempre se ha planteado el que los trabajadores que cumplen ese tiempo, hasta ahora y en cada concurso se prorrogaban hasta la resolución del mismo esto era viable porque esa figura de la adscripción temporal existía. Teniendo claro que el IV Convenio no recoge este sistema de provisión y ante la contradicción de la desaparición de esa forma de movilidad como consecuencia de su no operatividad dada la regulación de un concurso permanente con cuatro resoluciones anuales y la no previsión de que ocurre con este personal tanto en cuanto se ha dado la circunstancia de que los concurso no se han materializado. Porque mientras algunos a los que se les están y estado cumpliendo los plazos han ido retornando a sus puestos de origen, hay otros a los que en función de cuando se materialice el concurso les seguirá siendo de aplicación su estatus de adscrito temporal con lo que no habrá tenido que sufrir la falta de coordinación entre una derogación y la nueva regulación.

    Después de largo debate, CCOO solicita a la Administración que haga las gestiones necesarias con los planteamientos expresados e intente ver si se podría paliar tal descuadre, se compromete a plantear el tema de manera urgente, para ver si se pudiera resolver el asunto. Informaremos del resultado.

    RUEGOS Y PREGUNTAS

    ESTABILIZACIÓN

    CCOO pregunta a la Administración si han recibido alguna Instrucción respecto al tema (elaboración de temas para oposición, posibles fechas, delegación para acometer el proceso). La respuesta fue que no les han notificado absolutamente nada.