FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 28 marzo 2024.

Subcomisión Paritaria del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

    Reunión extraordinaria de la Subcomisión Paritaria para tratar, como punto principal del orden del día, el encuadramiento profesional del personal laboral en el IV Convenio Único del personal laboral de la AGE. No se han detectado discrepancias en el encuadramiento del personal laboral del Ministerio, salvo por una curiosa "peculiaridad" de última hora.

     

    30/01/2020.
    Foto de archivo del Ministerio en Castellana, 162

    Foto de archivo del Ministerio en Castellana, 162

    Se celebra una reunión extraordinaria para abordar los siguientes temas:

    1º Punto del orden del día.


    ENCUADRAMIENTO PROFESIONAL DEL PERSONAL LABORAL EN EL IV CONVENIO ÚNICO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

    Finalmente, el Ministerio se ha visto obligado a convocar a toda prisa una nueva reunión para tratar de cerrar las disfunciones detectadas en el encuadramiento profesional de su personal laboral. Todos los casos se centran en el INE, salvo un caso novedoso del Ministerio.

    Desde CCOO solicitamos desde octubre pasado información detallada de los cambios y documentos que estaban remitiéndose a Función Pública. Hasta la semana pasada no se nos ha entregado un documento definitivo, pero sin acompañar de las memorias justificativas, y de los documentos de aceptación de los trabajadores, en su caso.

    En lo que respecta al Ministerio solo hay una “petición”:
    En la reunión de hoy el portavoz de CSIF solicita que se apruebe un encuadramiento que le afecta directamente y a otro trabajador; de manera que solicitan pasar del antiguo Grupo 3, al Grupo 2 (ahora M2). El argumento utilizado es un procedimiento judicial en el que se le reconoce -a ambos- diferencias salariales por trabajos de superior categoría, pero no así la clasificación al Grupo 2 (ahora M2). La sentencia o sentencias no se han aportado a la Subcomisión.

    En ningún otro momento se había planteado esta situación, y en la reunión de hoy, de forma novedosa, se plantea esta reclasificación para su aprobación para 2 puestos exclusivamente, entre ellos el del portavoz de CSIF. El propio Subdirector General de RRHH avala la petición individual, sin tener presente que existen otros 57 trabajadores que podrían presentar esa situación y por las que no se ha pronunciado el Ministerio, ni tampoco CSIF. El Subdirector de RRHH debería saber, por si mismo o por la abogacía del Estado, que no existe reclasificación por desempeño de funciones de categoría superior si el convenio colectivo supedita el ascenso a la realización de pruebas específicas (promoción interna), así lo establece el Convenio Único, el EBEP y el Tribunal Supremo.

    Por lo que respecta a las disfunciones del INE, tenemos varios errores que se solventaran, ordenanzas Grupo 5, que aparecen con la especialidad estadística/encuestas), y personal del Grupo 4 que también aparecían con la especialidad estadística, a todos se les encuadra en Administración. Por otra parte, el INE ha cambiado o modelado de nuevo su criterio y ahora todo el personal del Grupo 3 pasará a la especialidad encuestas/estadística, excepto el personal de informática y el que efectúa tareas de gestión administrativa, financiera o de personal, que dicen tener identificado.

    Salvado este procedimiento, y una vez documentados los cambios, queda libre la vía para que se llegue a acuerdo en la Comisión Paritaria del Convenio Único, y se puedan abonar los atrasos de la subida de 2019, además de ponerse en marcha pronto el proceso de traslados abierto y permanente, así como la promoción horizontal del personal laboral del Anexo II, que es el susceptible de pasar a la condición de personal funcionario, eso sí, voluntariamente.

    2º Punto del orden del día.

     EXPLICACIÓN DE CSIF ANTE UN PRESUNTO ATENTADO A LA LIBERTAD SINDICAL

    Este punto del orden del día de la Subcomisión Paritaria entendemos que lo ha propuesto el representante de CSIF para un tema que también le afecta directamente y tiene que ver con lo expuesto en el punto anterior. Este representante explica que su condición sindical le perjudica en tanto no se reconoce el derecho a percibir diferencias salariales por realizar funciones de superior categoría pues es liberado sindical desde 2018, expone que su reclamación de cantidad ha sido desestimada por sentencia judicial.

    Sin entrar en debates jurídicos, sí que podemos decir que no parece apropiado que los propios representantes se vean inmersos en situaciones irregulares durante años, que culminan en procesos judiciales e indemnizaciones, que no solucionan el conflicto y que vienen a perpetuarse. La actuación de la Administración es inadmisible puesto que lejos de solucionar el tema acude a los tribunales sin poner orden en todo este dislate que se arrastra desde hace años y sigue abonando religiosamente (judicialmente) las diferencias salariales.

    A CCOO nos parece más oportuno negociar con la Administración para que las funciones y responsabilidades de cada trabajadora y trabajador se ajusten exactamente al Grupo profesional correspondiente. Y es justo lo que estamos intentando desde CCOO al proponer complementos singulares de puesto para el personal de Telecomunicaciones, en tanto defendemos que la especial responsabilidad y condiciones de trabajo tiene que tener una correspondencia y singularidad en las retribuciones de la plantilla.

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