FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 29 marzo 2024.

CCOO eleva queja a Función Pública por la situación irregular y el detrimento patrimonial del personal de prácticas del Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP (Promoción Interna 2017)

    Por Resolución de 24 de abril de 2018, de la Subsecretaría del Interior, se convocó proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, especialidad de Juristas y Psicólogos (BOE 3 de mayo de 2018).

    07/02/2020.
    PROMOCION INTERNA

    PROMOCION INTERNA

    El Anexo I de las bases de la convocatoria del proceso selectivo establece la obligatoriedad de superar un curso selectivo y un período de prácticas en Centros Penitenciarios, que tendrá una duración inferior a seis meses.

    “El Período de Prácticas tendrá una duración total inferior a seis meses y se regulará por Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias en la que se fijará el órgano encargado de efectuar la evaluación, duración de las fases, programa, en el que se incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y otro en materia de violencia de género, materias objeto de evaluación y determinación de los Centros Penitenciarios en que se desarrollarán las prácticas”.

    El periodo de prácticas finalizó el 31 de enero de 2018. Sin embargo, los aspirantes del Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP de la OEP 2017 continúan en la situación de prácticas, acumulando ya 15 meses, contraviniendo no sólo el plazo que establece la convocatoria y el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, sino también todo plazo mínimamente razonable, desde el punto de vista de la capacidad auto organizativa de la administración.

    La situación jurídica en la que se encuentra este personal no tiene ningún amparo legal.

    Este personal en prácticas, que en virtud del Art. 2.3 del RD 456/1986, de 10 de febrero, ha ejercido el derecho de opción de continuar cobrando las retribuciones del puesto de origen, lleva más de un año cobrando las retribuciones correspondientes al subgrupo A2 y cotizando a clases pasivas por un grupo funcionarial inferior al que les corresponde, con el consiguiente perjuicio económico, en las retribuciones mensuales y a efectos de la pensión de jubilación.

    Solo la diferencia entre haberes reguladores del subgrupo A1 y del A2, es de 8.984,14 euros anuales por funcionario, que la Administración Penitenciaria ha dejado de cotizar.

    Además del detrimento patrimonial, se están vulnerando sus derechos administrativos, de promoción superior, consolidación del grado personal, movilidad, concursos etc.

    Instituciones Penitenciarias continúa incumpliendo sus propias bases de convocatoria de los procesos selectivos, desvirtuando totalmente la finalidad que tienen los períodos de prácticas y los objetivos del RD 456/1986, que fijan las retribuciones del personal de prácticas.

    Desde CCOO manifestamos que el personal penitenciario no puede seguir costeando la incapacidad en la gestión de los Recursos Humanos y que funcionarios que llevan años sirviendo a la Institución merecen respeto.

    El Art. 15.4 del RD 364/1995, de 10 de marzo, establece que las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a los Tribunales de Selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

    Igualmente, el artículo 25.1 de este RD establece que “Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera por el Secretario de Estado para la Administración Pública. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.”

    Por todo ello SOLICITAMOS que se requiera una vez más, a Instituciones Penitenciarias para que cumpla la normativa legalmente establecida, restableciéndose el derecho a cobrar todas las retribuciones del subgrupo A1 con sus cotizaciones con carácter retroactivo a 1 de febrero de 2019, ya que este personal, en ningún caso, tiene obligación de soportar el daño profesional, económico y moral que se le está causando a como consecuencia del mal funcionamiento de los servicios públicos.

    Que se les nombre funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP reconociéndose expresamente los efectos administrativos y económicos derivados del nombramiento, con carácter retroactivo desde 1 de febrero de 2019.