FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 29 marzo 2024.

Reunión de la Subcomisión Paritaria de la Administración de la Seguridad Social

    Las cuestiones relevantes para el personal siguen en situación de espera y de reiteración ante los nuevos gestores.

    24/02/2020.

    Se trataron entre otras las siguientes cuestiones de relevancia general:

    Se inicia la reunión con la comunicación por parte de la Administración sobre la fecha en la que se reunirá el Grupo de ropa de trabajo que tratará de actualizar conceptos y fórmulas de gestión. Esta reunión está prevista, si no la dilatan más, el próximo día 17 de marzo.

    CCOO había solicitado que se nos diera un listado con los centros del ISM donde constara como plantilla solo un funcionario y un laboral.

    Se nos comunicó, de palabra y sin decir donde se encontraban, que había 3 Direcciones Locales donde trabajaban un funcionario y un laboral y 2 Casas del Mar donde el servicio es prestado por un laboral (ordenanza). Seguimos escuchando que los ordenanzas no atienden al público.

    En cuanto a las cuestiones pendientes sobre encuadramientos, concurso de traslados y procesos de estabilización, la Administración nos comunica que tiene la información que emana de las notas que emiten las distintas Centrales Sindicales, es decir, la misma que nosotros.

    Ya en cuestiones más concretas del IMSERSO decir que:

    La bolsa de trabajo parece que se encauza, ya que se va a contratar una empresa externa para realizar su elaboración en lo que se refiere a los grupos 1, 2, 3 y 4; los del grupo 5 se realizaran con personal voluntario propio, es decir, sin avances.

    Nos comenta la Administración que la última propuesta de circular de tardes está pendiente desde hace tiempo, de la firma del Director General y que no saben nada más.

    Se siguen mostrando quejas sobre las actuaciones de la Mutua Asepeyo en relación a la atención que se presta a los trabajadores y trabajadoras.

    Una cuestión bastante alarmante es la denegación de permisos y, sobre todo, de la flexibilidad horaria regulada en el artículo 66.2 por razones del servicio. No sabemos si nos quieren seguir tomando el pelo o no se han estudiado las reglas del juego y sus repercusiones. Si es lo primero, nada nuevo, aunque signifique falta de respeto. Pero si es lo segundo sí nos preocupa. Lo regulado en el artículo 66.2 afecta no solo a la conciliación familiar como concepto genérico, sino a los derechos de terceros relacionados con la obligación legal del que solicita la aplicación del citado artículo. Y lo más alarmante de todo es que denegar ese derecho a sabiendas de que ya les han planteado demandas y las ha ganado el afectado, aunque posiblemente cuando ya no lo necesite, esta forma de dirigir tiene un nombre, además de despotismo.

    La argumentación es que no hay plantilla y, por lo tanto, la obligación de prestar el servicio la hacen recaer, no sobre la mejor dotación de medios materiales y humanos del organismo que los presta, sino en la restricción de los derechos de los que recae prestarlos directamente. Esa es la solución ante la falta de sensibilidad de las Administraciones en un asunto como es la atención a la dependencia y la atención directa a los usuarios con distintas discapacidades.