FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 20 abril 2024.

Comunicado conjunto CCOO, CSIF, UGT por la ausencia de información sobre las medidas en relación con el COVID19

    10/03/2020.

     

    Madrid,10 de marzo de 2020.

    Como consecuencia de la desinformación que en todos los temas relacionados con el coronavirus COVID-19 se está produciendo en este Ministerio, los sindicatos firmantes y, mientras no se tengan instrucciones al respecto desde Función Pública o desde el Ministerio de Cultura y Deportes

    INFORMAN A LAS PERSONAS TRABAJADORAS

    Que el personal en cuyo entorno próximo se haya producido un positivo en Coronavirus, deben pasar a la situación de observación.

    Para ello consideramos necesario poner este hecho en conocimiento de las autoridades sanitarias a través del teléfono 900 102 112.

    Una vez notificado se deberán seguir las instrucciones recibidas.

    En caso de que la indicación sea la de pasar a situación de aislamiento, se comunicará al centro de trabajo (para poder acreditar esto, ante la dificultad para obtener respuesta por la acumulación de llamadas, en caso de necesidad, guardad las facturas telefónicas correspondientes a este periodo).

    En caso de que el propio trabajador o en su entorno familiar se encuentre una persona que sea especialmente sensible (ancianos, personas inmunodeprimidas, embarazadas, pacientes con problemas cardiorespiratórios etc) deberán seguir las instrucciones de los facultativos que estén al cargo del paciente a la mayor brevedad posible.

    El personal que como consecuencia de las medidas de suspensión de diversas actividades (educación, centros de día, residencias de la 3ª edad, etc.) ordenadas por las distintas Administraciones Publicas se encuentre con la obligación de cuidar a sus descendientes menores de 12 años o personas dependientes puede optar entre otras, por las siguientes posibilidades:

    PRIMERA: Justificar que se queda en su casa para cuidar de sus descendientes o personas dependientes por ser un deber inexcusable al amparo de lo dispuesto en el EBEP art. 48, en el convenio colectivo único art. 75 y en los artículos 37 y 46 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de que ambos progenitores trabajen recomendamos que solo uno de ellos haga uso de este derecho para evitar problemas posteriores.

    SEGUNDA: Puede plantear que hace uso de la bolsa del 5% de horas para conciliación familiar, según Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado (BOE de 1 de marzo de 2019). Acogiéndose a esta posibilidad se podría disfrutar de un periodo de unos quince días