FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 19 abril 2024.

Teletrabajo: Una situación excepcional y sin regulación en la AGE

    19/03/2020.
    Teletrabajo

    Teletrabajo

    Desde la perspectiva del derecho del trabajo, la ley 3/2012, de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, modifico el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, para regular el trabajo a distancia, con la finalidad de favorecer la flexibilidad de las empresas en la organización del trabajo, incrementar las oportunidades de empleo y, al menos en teoría, optimizar la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar.

    Ya en el año 2019, el Real Decreto 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, modificó la redacción del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET), recogiendo la figura del teletrabajo como fórmula de conciliación. Ambas formulaciones legales obvian lo recogido en el acuerdo de la Unión Europea sobre el teletrabajo del año 2005.

    Sin embargo, a pesar de haberse potenciado por la Administración del Estado multitud de “programas piloto”, la mayoría sin ningún tipo de participación o negociación con la representación del personal, no existe regulación alguna para la prestación de servicios a través de esta modalidad en la Administración del Estado.

    La situación generada por la evolución del COVID-19, ha supuesto la adopción de medidas de contención extraordinarias. Entre ellas, el RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ya recoge que “se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad”.

    Para CCOO es esencial garantizar la igualdad de derechos de las personas trabajadoras al margen de la fórmula de prestación de servicios que se utilice. Por eso es un objetivo básico que este sistema de trabajo a distancia se implante con carácter excepcional en nuestra Administración y responda a unas características y contenido mínimo que hemos planteado en múltiples ocasiones:

    • Debe de ser voluntario y/o servicio crítico, con posibilidad de retorno al puesto de trabajo.
    • Igualdad de derecho legales y convencionales con las personas que trabajan en la sede del Departamento y/u Organismo.
    • No debe de modificar la vinculación jurídica de la persona teletrabajadora.
    • Las condiciones salariales deben de ser las mismas en el trabajo a distancia como en la sede del Departamento, tanto el salario como cualquier otra compensación de carácter económico.
    • El tiempo de trabajo debe de estar claramente definido para propiciar una adecuada separación entre vida personal y laboral, debe de quedar reflejado el derecho a la desconexión digital.
    • Los gastos e inversiones deben de ser abonados por el organismo, se tiene que dotar adecuadamente el puesto de trabajo o financiar su dotación, así como compensar los gastos del desarrollo del teletrabajo (electricidad, conexión a internet…)
    • Hay que establecer canales de contacto con el resto de trabajadores y trabajadoras, a fin de evitar el aislamiento.
    • Articular mecanismos para hacer posible todos los requerimientos en materia de seguridad y salud, incluyendo la evaluación del puesto de trabajo en domicilio, así como la evaluación de los riesgos psicosociales de la persona teletrabajadora.
    • Habilitar cauces de comunicación entre las personas que teletrabajan y la representación sindical.

    No hay duda que es necesario afrontar la situación excepcional que vivimos utilizando todos los recursos y medios necesarios para el mantenimiento de los servicios públicos que la ciudadanía continúa precisando en estos momentos de crisis sanitaria. El teletrabajo, a pesar de su deficiente o nula regulación en la Administración del Estado puede ser uno de esos medios, que garanticen la atención a la ciudadanía al tiempo que protege del contagio a trabajadores y trabajadoras.

    Pero eso, en modo alguno, puede significar que se prescinda totalmente de derechos básicos y menos aún olvidar que estamos ante una situación temporal y que, cuando termine, será necesario recuperar la normalidad también en esta materia y resolver –como debía de haber sucedido- mediante la negociación colectiva la regulación de la prestación de servicios en esta modalidad dentro de la Administración del Estado.

     

    Documentación asociada
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