FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 29 marzo 2024.

Cómo gestionar la baja laboral por Incapacidad Temporal durante el Estado de Alarma

    Sin perjuicio de que se puedan adoptar otras medidas de flexibilización más adelante, os trasladamos la siguiente información, que ha sido incluida en la web de MUFACE en el apartado Información Coronavirus (Enlace):

    24/03/2020.
    Imagen parte de baja

    Imagen parte de baja

    Respecto a Incapacidad Temporal, MUFACE ha enviado instrucciones a todos los órganos de personal y está en contacto con ellos:

    - Si ya estás de baja por Incapacidad Temporal y el médico no te puede atender a tiempo para darte el siguiente parte de confirmación, comunícalo a la oficina de Personal de tu centro y envíale el parte de baja en cuanto lo tenga (si puede por email). Puedes hacerlo por email con el parte escaneado. Los partes deben ser siempre consecutivos. Eso quiere decir que aunque tu médico te atienda unos días más tarde de la fecha final del parte previo, el siguiente parte de confirmación tiene que comenzar al día siguiente del parte previo. La duración de los partes es de 15 días, pero el médico puede, excepcionalmente, dar un parte por 30 días.

    - Si te pones enfermo ahora, durante la situación excepcional de Estado de Alarma, lo primero que tienes que hacer es comunicárselo a tu oficina de personal. En cuanto pueda atenderte un médico, dígale desde cuándo está enfermo. Si transcurren más de 4 días desde que se puso enfermo hasta que el médico le atienda, la dirección del centro y la Oficina de Personal pueden justificar tu ausencia al trabajo, excepcionalmente, mientras dure el Estado de Alarma, pero tendrás que presentar el parte médico en cuando lo tenga y enviarlo en papel o por email.