FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 20 abril 2024.

SALUD LABORAL EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO EXTERIOR: CCOO HA RECIBIDO VARIAS QUEJAS SOBRE REPRESENTACIONES AFECTADAS POR LAS ALTAS TEMPERATURAS DURANTE LA RECIENTE TEMPORADA DE VERANO.

    29/10/2019.

    El cambio climático es ya una realidad incontestable que influye negativamente en los factores esenciales para garantizar un buen estado de salud, como el agua, la alimentación, la pobreza, la situación geográfica en la que nos encontramos, entre otros. De hecho, la crisis climática representa una amenaza para las mejoras logradas en salud pública en el último medio siglo. Uno de los principales impactos que pueden tener una repercusión más acusada en la salud de las personas son las altas temperaturas. El calentamiento global está aumentando la frecuencia, intensidad y duración de los periodos de temperaturas extremas.

    En los últimos meses hemos recibido diferentes reportes sobre situaciones de altas temperaturas registradas en varias Representaciones en el exterior, sobre todo durante la última temporada estival, que en algunos casos ha llegado a impedir el desarrollo habitual de la jornada de trabajo. CCOO advierte que muchos de los centros de trabajo de la Administración General del Estado en el Exterior no están preparados, tras años de recortes y falta de inversión, para las altas temperaturas y, en este sentido, queremos hacer hincapié en que las condiciones medioambientales en las que se debe encontrar una oficina para su correcto funcionamiento están reguladas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, a través de su texto sobre "Ambiente Térmico", que establece los siguientes parámetros:

    • ¿Cuál es la temperatura máxima que puede haber en mi puesto de trabajo?

    Por regla general, los trabajadores y las trabajadoras del Servicio Exterior realizamos nuestros trabajos en interiores donde las condiciones de temperatura son las asociadas a la meteorología. En nuestros lugares de trabajo no suelen existir fuentes de calor a considerar, ni la actividad física es excesiva, ni hay equipos asociados a temperatura elevada. El Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, regula las condiciones de temperatura en dichos ámbitos y establece que la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares, los locales de descanso, los locales para el personal de guardia, los servicios higiénicos, los comedores y los locales de primeros auxilios deberá estar comprendida entre 17° y 27° C.

    Además, la Instrucción Técnica 3.8 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE / RD 1027/2007), que establece los estándares de climatización de edificios de pública concurrencia, locales comerciales y administrativos, más restrictiva en lo relativo al intervalo de temperaturas, establece que la temperatura no será superior a 21° C en los recintos calefactados y no inferior a 26° C en recintos refrigerados. Por tanto, este es un aspecto positivo a tener en cuenta si tu centro de trabajo está afectado por esta normativa.

    Tipo de Trabajo

    Temperatura en °C

    Tipo de Trabajo

    Normativa

    Trabajos sedentarios en oficinas o similares

    Entre 17° y 27° C

    Trabajos que requieren pocos desplazamientos o ninguno, de oficina con ordenador, trabajo con herramientas de baja potencia

    Real Decreto 486/1997

    Trabajos no sedentarios ligeros

    Entre 14° y 25° C 

    Martillear, manipulación de cargas poco pesadas

    Real Decreto 486/1997

    Edificios de pública concurrencia, locales comerciales y administrativos

    No superior a 21°C en los recintos calefactados. No inferior a 26°C en los recintos refrigerados. 

     

    Instrucción Técnica 3.8 del RITE (RD 1027/2007)

    • ¿Qué riesgos comporta trabajar con temperaturas excesivas?

    En un informe publicado el 1/7/2019, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) advierte que el "(...) calor excesivo en el trabajo crea riesgos profesionales para la salud; restringe las funciones y las capacidades físicas del trabajador, así como su capacidad y productividad laboral."

    Las consecuencias directas que genera el calor sobre la salud laboral son fundamentalmente los síncopes por calor, la pérdida de conciencia que suele ser un síntoma de sobrecarga térmica, la deshidratación y pérdida de electrolitos, el agotamiento por calor y el más grave de todos los efectos que sería el golpe de calor, que en algunos casos puede producir la propia muerte de la persona trabajadora.

    Pero el estrés térmico que genera el calor puede ser además el desencadenante de múltiples accidentes como caídas, atrapamientos, golpes etc., derivadas de los propios desvanecimientos o mareos que genera el calor.

      • ¿Qué hago si en mi puesto de trabajo se registran temperaturas superiores a las permitidas?

    En caso de que la temperatura en tu lugar de trabajo supere los límites indicados arriba, ponte en contacto con el delegado o delegada de CCOO de tu centro de trabajo, con el responsable territorial de CCOO o directamente con esta Sección Sindical del Servicio Exterior de CCOO. Juntos evaluaremos las posibles actuaciones y te ayudaremos a cursar la correspondiente denuncia (mira nuestra nota informativa del 3/7/2019). Cabe destacar también que, en estos casos, podemos presentar una denuncia a la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo, cuando se estén incumpliendo las condiciones de seguridad y salud contempladas en el Art.40 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    Mientras no dispongamos de un proceso de elecciones sindicales que permita dotar a nuestro ámbito de los preceptivos Comités de Seguridad y Salud, así como de Delegados de Prevención de Riesgos Laborales, la Sección Sindical del Servicio Exterior de CCOO seguirá comprometida con la Salud Laboral de todo el personal laboral en el exterior. Por lo que os exhortamos a que nos hagáis llegar cualquier irregularidad en esta materia, para que podamos actuar de forma inmediata.

    ¡SEGUIREMOS INFORMANDO!

     

    Madrid, 29 de octubre de 2019