FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 20 abril 2024.

Qué debes hacer si tienes síntomas o has tenido un contacto estrecho con un positivo confirmado al COVID-19

    CCOO ha elaborado un resúmen con las actuaciones a seguir si tienes síntomas compatibles con el COVID-19, o si has mantenido un contacto estrecho con una persona diagnosticada con la enfermedad. El contacto estrecho se considera cuando has estado a menos de 2 metros, sin protección adecuada y durante más de 15 minutos.

    30/03/2020.
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    1.- El Procedimiento de actuación cuando tienes SÍNTOMAS compatibles con COVID-19 (fiebre, tos o sensación falta aire) es el siguiente:

    - Te colocarás una mascarilla quirúrgica y abandonarás el puesto de trabajo, desplazándote hasta tu casa. Llamarás al número de los servicios sanitarios de tu CCAA para el tratamiento del COVID, te identificarás como profesional que pertenece a un servicio esencial (Prisiones) y sigues sus instrucciones. Te prescribirán aislamiento sanitario y pasarán a realizarte una prueba.

    - Si te confirman que eres un caso positivo al COVID, tienes que informar al Servicio de Prevención de todos tus contactos para que les hagan un seguimiento.

    - Se realizará una limpieza de tu zona de trabajo usando guantes y mascarillas FFP2. La ropa del uniforme te la quitarás sin sacudir y se lavará a una temperatura elevada.

    2.- El Procedimiento de actuación si no tienes síntomas pero has tenido un contacto estrecho con un caso positivo (a menos de 2 metros sin protección), estarás EN OBSERVACIÓN como un caso INVESTIGADO :

    - Debes avisar a la Dirección del centro para que comuniquen la situación a los Servicios de Prevención de IIPP de zona, por tfno. o email. La Dirección realizará también las comunicaciones preceptivas a la Inspección Penitenciaria y Delegación de Gobierno, para su registro estadístico. Si estás trabajando debes usar mascarilla quirúrgica hasta llegar a tu casa.

    - Llamarás al número de los servicios sanitarios de tu CCAA para el tratamiento del COVID, explicando la situación e informando que perteneces a un colectivo de servicio público esencial (Prisiones) para que te hagan la prueba cuanto antes. Te pueden prescribir aislamiento domiciliario. Pasarán para realizar un test diagnóstico.

    - El Servicio de Prevención tiene que actuar conforme al Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos frente a la exposición al Coronavirus, editado por el Ministerio de Sanidad y revisado con fecha 24 de marzo de 2020. Una vez que la Dirección comunica la lista de contactos, el Servicio de Prevención tiene que localizarlos, hacerles unas preguntas para hacer una primera valoración como contactos estrechos o sólo casuales, informarles y hacerles un seguimiento. Del estudio de seguimientos, se informará a los delegados y delegadas de prevención.

    • Si te califican como contacto CASUAL, no se investiga, no se hace seguimiento, y continuas trabajando.
    • Si te califican de CONTACTO ESTRECHO tienes que hacer cuarentena preventiva en tu domicilio y seguir las instrucciones del médico y del Servicio de Prevención.

    - Te pueden pedir una Declaración Responsable de que has sido valorado por los servicios médicos de tu comunidad y te han prescrito el aislamiento sanitario.

    - Si no consigues comunicarte con los servicios sanitarios de tu Comunidad, que atienden los casos COVID-19, será el Servicio de Prevención de IIPP quien prescriba la cuarentena domiciliaria, rellenando el Anexo I del Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos, antes citado.

    - Si antes de los 14 días te realizan el test diagnóstico PCR y sale negativo, comunicas el resultado y te dirán que te reincorpores a trabajar.

    En ambos procedimientos, el parte de baja laboral y los siguientes de confirmación (si los hubiera) los tiene que firmar un médico de la Seguridad Social o de la entidad sanitaria concertada de MUFACE. La persona en cuarentena no tiene que ir a buscarlos. Se recogerán después. En el caso de MUFACE hay gestión electrónica entre administraciones.

    Las situaciones de aislamiento sanitario, con síntomas o asintomáticos, se considerarán "accidentes de trabajo", a efectos de prestación económica sin ningún descuento en la nómina, y aunque el INSS sólo emita partes de baja y confirmación por accidente o enfermedad común. A posteriori los reconvertirá en accidentes de trabajo para que no haya ningún descuento.

    Es esta situación tan excepcional y temporal, los Servicios de Prevención tienen que colaborar con los servicios sanitarios, que pueden encontrarse colapsados, en la gestión de los aislamientos domiciliarios, en las bajas preventivas del personal especialmente sensible al virus SARS-COV-2 y en recopilar la información para justificar los accidentes laborales por COVID.