FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 25 abril 2024.

Nuevas preguntas y respuestas de MUFACE-02

  • En el Twitter @mufaceoficial se difunden las novedades que se vayan realizando.

Continuamos con la actualización de este apartado, relativo a las respuestas que da MUFACE a sus mutualistas, a través de su página web, ante las situaciones que nos van surgiendo como consecuencia de la crisis social y sanitaria del Covid-19, en la que nos encontramos. Siendo esta la segunda recopilación que hacemos desde CCOO.

02/04/2020. Sección Estatal CCOO-AEAT.
Muface-04.

Muface-04.

Como consecuencia de la cantidad de preguntas realizadas se han organizado todas las realizadas hasta la fecha en varios bloques o apartados.

Asistencia sanitaria nacional, en la unión europea y extranjero

  • No hay ninguna cuestión nueva.

Prestación farmacéutica

* Si estoy en tratamiento con con hidroxicloroquina/cloroquina? He oído/leído que se restringía la venta..., ¿qué debo hacer?

Con motivo de la Nota Informativa en la que la Agencia Española del Medicamento (AEMPS) difundía contenido sobre la distribución controlada de todo el stock de hidroxicloroquina/cloroquina, para garantizar que los pacientes con enfermedades crónicas, que están dentro de las indicaciones de la ficha técnica de los medicamentos, dispongan de su medicación, se ha establecido la dispensación controlada de estos medicamentos.

En el caso de mutualistas y beneficiarios o beneficiarias de MUFACE, las y los pacientes crónicos en tratamiento con hidroxicloroquina/cloroquina en las indicaciones autorizadas deberéis presentar un informe médico actualizado de la patología donde figure la prescripción del medicamento (serían válidos aquellos con fechas de hasta 6 meses) en el buzón: cloroquina@muface.es, y una vez comprobado que cumple los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria competente, se te hace llegar un certificado para que presentes junto con la receta si dispone de ella.

No obstante, en los próximos días, si estás en ese caso te llegará un correo electrónico informando del procedimiento. Si no dispones de correo electrónico tu Servicio provincial intentará localizarte mediante llamada telefónica.

Si tienes una urgencia en relación con este procedimiento, distinta a la de enviar el informe médico, escribe a consulta.coronavirus@muface.es

* En estado de alarma, ¿qué ocurre con mi tratamiento de farmacia hospitalaria?

Puedes estar en varias situaciones:

Ø Todos aquellos tratamientos hospitalarios que era necesario renovar en el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma hasta el 30 de mayo, se han prorrogado automáticamente, por lo que si estás en esta situación no tendrás que hacer ningún trámite.
Ø Sin embargo, debes tener en cuenta que se ha publicado la Orden SND/293/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen condiciones a la dispensación y administración de medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, donde se recoge que la dispensación debe ser como máximo para dos meses o, para aquellos que la AEMPS así lo determine, la dispensación será para un mes.

En cuanto a desplazamientos al hospital:

Ø Aquellos casos en los que él o la mutualista que os encontréis en tratamiento con un medicamento hospitalario y ponéis de manifiesto la imposibilidad de trasladaros al hospital donde tenéis autorizado el tratamiento por cambio temporal de localidad, deberéis aportar una declaración a vuestro servicio provincial de origen, por el procedimiento que sea posible, donde expliquéis las circunstancias y el nuevo hospital donde queréis que se os dispense la medicación.
Ø Si los pacientes no podéis acudir al hospital por ser personas de edad con patología previa que supone un riesgo elevado de infección, puede hacer la recogida un familiar o cualquier persona con una autorización del/de la paciente y presentarla en la farmacia del hospital que corresponda, junto con la orden de dispensación o el informe médico.

Si tienes alguna otra duda o problema, consulta por teléfono o correo electrónico a tu servicio provincial.
Por lo demás, estamos trabajando intensamente para habilitar aquellas medidas que faciliten el mejor acceso del personal mutualista a los medicamentos. Si tienes una urgencia en relación con esta cuestión, por favor, escribe a consulta.coronavirus@muface.es

Solicitud de prestaciones y suspensión de plazos administrativos

  • No hay ninguna cuestión nueva.

Bajas e incapacidad temporal

* Me encuentro enfermo pero mi médico no me puede atender por el momento, así que no tengo parte de baja, ¿qué puedo hacer?

Comunica esta circunstancia a tu órgano de personal y cuando le puedan atender envíe por correo electrónico o postal el ejemplar del parte de baja para la Administración a su órgano de personal. Tu proceso de Incapacidad Temporal puede comenzar el día que te pusiste enfermo, aunque el parte médico sea posterior, si tu órgano de personal así lo acredita.

* Ya estaba de baja por Incapacidad Temporal antes de que comenzase el Estado de Alarma, pero ahora no consigo cita médica para obtener el parte de confirmación de la baja, ¿qué puedo hacer?

Informa de lo sucedido a tu órgano de personal por teléfono o por correo electrónico y remíteles el ejemplar del parte de confirmación en cuanto lo tengas. No vas a dejar de recibir tu prestación por IT, siempre que tu órgano de personal acredite a MUFACE que se mantiene la situación de IT.

* El parte médico de baja, ¿siempre es por 15 días de duración?

Como norma general sí, pero excepcionalmente el médico puede emitir un parte de baja de hasta 30 días de duración por motivos de mejor asistencia al paciente. Es el médico quien lo determina y tiene que justificar en el propio parte, en función de la duración estándar del proceso patológico. Expedir los partes en intervalos superiores a 15 días es excepcional.

* Ya estaba percibiendo mi prestación por IT cuando se declaró el Estado de Alarma ¿habrá algún problema de retraso por esto?

No tiene que haber retraso pues MUFACE en coordinación con los organismos, está adoptando medidas para que podamos seguir abonándole el subsidio con normalidad.
Si no has podido obtener el parte de confirmación ponlo en conocimiento de tu órgano de personal para que proceda respecto a la emisión de la prórroga de la licencia, pero tendrás que aportarlo en cuanto sea posible.

Documentación asociada
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