FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 19 abril 2024.

Sanidad y Función Pública reiteran la no reincorporación del personal trabajador vulnerable durante las fases 0 y 1

    Las dos últimas Resoluciones del Secretario de Estado de Función Pública, de fecha 22 de abril y 4 de mayo de 2020, así como la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, determinan la NO REINCORPORACIÓN al trabajo de forma presencial, del personal trabajador sensible al COVID-19 durante la fase 0 y 1 de desescalada.

    13/05/2020.
    Imagen de la campaña

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    Sin embargo la Administración Penitenciaria sigue defendiendo una "excepcionalidad" para el personal penitenciario que no existe en esta normativa.

    El pasado 22 de abril se publicaba una Instrucción de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre medidas y líneas de actuación en materia de prevención de riesgos laborales frente al COVID-19, que deja fuera de la reincorporación progresiva presencial a las empleadas y empleados públicos de la AGE.

    En el mismo sentido el 4 de mayo se publicó una Resolución del Secretario de Estado de Función Pública, acordada con los sindicatos más representativos, cuyo apartado Tercero dice expresamente; "En todo caso, se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidades no presenciales para las empleadas y empleados públicos pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables para la COVID-19”.

    Para reincorporarse en las fases siguientes siempre el Servicio de Prevención tiene que evaluar individualmente el puesto de trabajo, conforme a las características personales, y las enfermedades preexistentes, valorar si se puede adaptar el puesto o no. Si no se puede adaptar continuará en teletrabajo o a disposición, o de baja por el riesgo sin pérdida en las retribuciones.

    Además en prisiones tenemos un procedimiento específico de adaptación del puesto, el PPRL 300, que especifica cómo tiene que realizarse. No pueden hacerse evaluaciones del puesto y del trabajador vulnerable genéricas sin que te reconozcan la empresa de la vigilancia de la salud ni el servicio de prevención, de forma presencial.

    Si estás dentro del colectivo de riesgo y aún no has comunicado esta situación a la dirección y a tu servicio de prevención, desde CCOO te facilitamos un modelo para hacerlo. Que en este momento tengas una protección específica frente al COVID-19, sin pérdida retributiva o que en un futuro puedas tener más derechos laborales si sufres daños o lesiones por la exposición al COVID, depende de que la Administración Penitenciaria tenga conocimiento de ello, mediante registro oficial.

    En cambio, si ya lo has comunicado y te han adaptado el puesto de trabajo y no estás conforme con la adaptación que te han hecho, puedes ponerte en contacto con nosotros para que podamos recurrir la adaptación.