FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 29 marzo 2024.

CCOO reitera que el COVID-19 se incluya en la vigilancia de la salud 2020

    La sección Estatal de CCOO ha propuesto en las últimas reuniones con la Administración, la inclusión del nuevo riesgo del COVID-19 en la vigilancia de la salud de IIPP de este año, que volvemos a reiterar por escrito, teniendo en cuenta la obligación legal que existe sobre la vigilancia específica de los riesgos biológicos y el deber de colaboración de los servicios de prevención con las autoridades sanitarias.

    27/05/2020.
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    El medio laboral penitenciario está expuesto a riesgos biológicos y por lo tanto sujeto al ámbito de aplicación del RD 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

    En las evaluaciones de riesgos de los puestos de trabajo están reconocidos los agentes biológicos como la tuberculosis, hepatitis, VIH, legionella, meningitis, escabiosis, varicela etc. Actualmente se ha reconocido y evaluado este nuevo riesgo biológico del COVID-19,teniendo en cuenta los diferentes niveles de riesgo o escenarios de exposición (Alto, Medio o Bajo) según las tareas que se realicen en cada momento y la existencia de contacto estrecho o no.

    La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley General de Sanidad establecen la obligación de “vigilar la salud de los trabajadores para detectar precozmente e individualizar los factores de riesgo y deterioro que puedan afectar a la salud de los mismos”.

    El Art. 8.1 del RD 664/1997, de 12 de mayo, establece la obligación de garantizar una vigilancia específica de la salud al personal expuesto a los riesgos biológicos;

    “1. El empresario garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a agentes biológicos, realizada por personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos que se elaboren, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Dicha vigilancia deberá ofrecerse a los trabajadores en las siguientes ocasiones:

    a) Antes de la exposición.

    b) A intervalos regulares en lo sucesivo, con la periodicidad que los conocimientos médicos aconsejen, considerando el agente biológico, el tipo de exposición y la existencia de pruebas eficaces de detección precoz.

    c) Cuando sea necesario por haberse detectado en algún trabajador, con exposición similar, una infección o enfermedad que pueda deberse a la exposición a agentes biológicos”.

    Igualmente es de aplicación al personal penitenciario el Protocolo de Vigilancia sanitaria específica para los trabajadores expuestos a riesgos biológicos de diciembre de 1991. De hecho tenemos una vigilancia sanitaria específica para la tuberculosis y en los reconocimientos médicos anuales están incluidos los riesgos biológicos de la hepatitis, el VIH etc.

    Nuestros Servicios de prevención propios y la empresa con la que tenemos contratada la vigilancia de la salud tienen la obligación de colaborar con las Autoridades Sanitarias y así lo establece el Art.38 del RD 39/1997, que dice expresamente:

    “[..]el servicio de prevención colaborará con los servicios de atención primaria de salud y de asistencia sanitaria especializada para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades relacionadas con el trabajo, y con las Administraciones sanitarias competentes en la actividad de salud laboral que se planifique[..]

    2. El servicio de prevención colaborará en las campañas sanitarias y epidemiológicas organizadas por las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria”.

    En el mismo sentido se establece en el Art. 39.2 del RD 39/1997;

    “El personal sanitario del servicio de prevención realizará la vigilancia epidemiológica, efectuando las acciones necesarias para el mantenimiento del Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral en su ámbito de actuación”.

    A pesar de que todo el personal penitenciario está adscrito a la misma Secretaría General de IIPP del Ministerio del Interior, el tratamiento preventivo-sanitario del COVID-19 no es uniforme en todos los centros, hay trabajadores (funcionarios y laborales) que aún no ha tenido acceso a las pruebas de COVID ni se les ha hecho un seguimiento del caso, siendo un deber de las administraciones públicas garantizar la equidad en el acceso a la salud pública y eliminar desigualdades como se establece en el Art.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

    Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta la obligación de la Administración Penitenciaria de garantizar una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, desde CCOO SOLICITAMOS que se contrate dentro de la vigilancia de la salud, la realización de las pruebas de diagnóstico del COVID-19, así como el seguimiento de los casos confirmados y la vigilancia específica del personal vulnerable.