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El Tribunal Supremo da la razón a CCOO en relación al Estatuto del personal investigador predoctoral en formación

    10/06/2020.
    Tribunal Supremo

    Tribunal Supremo

    Comisiones Obreras impugnó ante el Tribunal Supremo el art.7.3 del RD 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, que permitía el prorrateo de las cantidades a percibir en los cuatro años del contrato predoctoral, no sólo por no haberse informado ni consultado ni negociado el mismo durante la tramitación de la norma, sino porque incumplía claramente el carácter mínimo de los porcentajes anuales de retribución fijados en la Ley de Ciencia y Tecnología lo que, además repercutía, entre otras hechos importantes, en la cuantía de la prestación por desempleo (si se abona menos del 75 por 100 del salario de referencia se pierden prestaciones por desempleo, que se calculan con el promedio de cotización-salario- de los últimos seis meses de contrato).

    Pues bien, el Alto Tribunal da la razón a nuestra Organización y expresamente reconoce que el Gobierno no respetó el procedimiento de elaboración de disposiciones generales, ya que este apartado del art. 7 fue introducido en el texto definitivo remitido al BOE para su publicación sin justificarse la razón de tal apartado, y como apunta el TS además, este texto apareció por vez primera como disposición transitoria única en el texto enviado al Consejo de Estado para informe, mientras en los textos precedentes y sometidos al trámite de audiencia, el tenor de la disposición transitoria era bien distinto.

    El Tribunal Supremo considera que como pone de relieve en su análisis el sindicato recurrente, la regulación impugnada modifica sustancialmente los porcentajes de salario fijados en la ley 14/2011, de 1 de junio que da cobertura al Real Decreto, y por tanto incurre en el “ultra vires” denunciado lo que contraria el principio de jerarquía normativa, art. 9.3. CE.

    Es más, la Sentencia señala que esta conducta contraria a derecho no queda “sanada” ni “convalidada” por la nota informativa de 22 de marzo de 2019 del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, sobre el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo que procede a interpretar el art. 7 con especial énfasis en el apartado tercero.

    Y por todo ello, el Tribunal Supremo estima el recurso de CCOO y declara la nulidad del apartado tercero del art. 7 del RD 103/2019.

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