FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 19 abril 2024.

La sentencia del Tribunal Supremo ha dado la razón a CCOO, una buena noticia para el personal predoctoral

    El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a CCOO y declara la nulidad del apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto 103/2019, que permitía prorratear las retribuciones del personal predoctoral en los 4 años de contrato. Esto suponía una reducción del salario en el último año por debajo de lo que establece la Ley de la Ciencia y Tecnología.

    22/06/2020.
    Nota informativa

    Nota informativa

    A partir de su publicación en el BOE, todas las Entidades, Universidades o Centros de Investigación que hayan aplicado este apartado deberán regularizar de oficio las retribuciones que ha percibido el personal investigador en formación y además con carácter retroactivo. Las consecuencias más importantes de esta sentencia son las siguientes:

    1. En el último año de contrato se garantizará al menos el 75% que marca la Ley de Ciencia y el propio EPIF, tomando como referencia la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el Convenio Único de la AGE.
    2. Quien haya extinguido su contrato desde la publicación del EPIF y se le aplicara el prorrateo, tiene derecho a solicitar ante el SEPE la revisión de su prestación por desempleo, teniendo en cuenta las nuevas bases reguladoras que serán más altas.

    Desde CCOO celebramos esta resolución, y seguimos peleando por la dignificación de las condiciones laborales de todo el personal de la I+D+i. En particular, pedimos la incorporación al IV Convenio Único de todo el personal en formación, que sigue excluido del convenio colectivo sin causa justificada.

    El artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (EPIF) cuyo apartado 3 ha sido anulado, lo que supone una buena noticia para el personal predoctoral de todos los Organismos Públicos de Investigación (OPIs), dice:

    “Artículo 7. Retribuciones.
    1. La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley
    del Estatuto de los Trabajadores.
    2. Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.
    3. La aplicación de la cantidad anual resultante se podrá también computar al periodo total del contrato predoctoral de cuatro años.”

    Mientras que el apartado 2 supone una mejora salarial considerable para todos aquellos contratos predoctorales cuya retribución no estuviera ya referenciada al Grupo 1 del personal laboral dentro del convenio único (CU) de la Administración General del Estado (AGE) (que no es el caso del CSIC) el apartado 3 fue introducido sin información, consulta o negociación colectiva durante la tramitación de la norma. La inclusión de este apartado permitía el prorrateo de las cantidades a percibir en los cuatro años de duración del contrato predoctoral, lo cual no solo incumple claramente el carácter mínimo de los porcentajes anuales de retribución fijados en la Ley de la Ciencia y Tecnología (Ley 14/2011, de 1 de junio), sino que además repercutió en la cuantía de la prestación por desempleo, ya que esta se calcula con el promedio de cotización-salario de los últimos 6 meses de contrato. Cuantía significativamente distinta si se está cobrando un 75 por 100 del salario de referencia o un 61.75%, el porcentaje resultante de prorratear las cantidades
    establecidas en el apartado 1.

    Una vez que la sentencia se publique en el BOE, las Entidades, Universidades o Centros de Investigación que hayan aplicado este apartado y prorrateado las retribuciones en los cuatro años del contrato, mermando el porcentaje del último año del 75% al 61.74%, deberán regularizar de oficio las retribuciones que ha percibido el personal investigador en formación, con el fin de garantizar, al menos el 75% que marca la Ley de Ciencia y el propio EPIF, tomando como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial del Convenio Único de la AGE.

    La regularización se deberá hacer con carácter retroactivo, dada la nulidad del precepto, y por tanto, desde la entrada en vigor del EPIF, el 16 de marzo de 2019. Esta medida afecta también a las cotizaciones efectuadas, que deben también regularizarse. En consecuencia, quien haya extinguido su contrato desde la publicación del EPIF y se le aplicara el prorrateo, tiene derecho a solicitar ante el SEPE la revisión de su prestación por desempleo, teniendo en cuenta las nuevas bases reguladoras más altas, como consecuencias de dicha regularización.

    En caso de que los Centros, Entidades o Universidades no lo hagan de oficio, se podrá solicitar mediante reclamaciones individuales o colectivas (a través de procedimiento conflicto colectivo), sin perjuicio de la intervención de CCOO ante el Ministerio de Ciencia e Innovación, para exigir que todos los Organismos y Centros apliquen la sentencia automáticamente y de oficio. El plazo para reclamar individualmente o colectivamente, al ser una reclamación de cantidad, sería de un año, desde que se publique la Sentencia en el BOE.

    La sentencia favorable del TS al recurso presentado por CCOO confirma el compromiso de CCOO con la lucha del colectivo predoctoral por unos derechos laborales dignos. Es preciso destacar que el EPIF es una reclamación que reclamamos desde la aprobación de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (14/2011), que contemplaba la regulación laboral del colectivo en forma de Estatuto. Sin embargo, han sido muchas las dificultades y trabas encontradas durante estos años hasta conseguir su aprobación, incluido el conflicto originado por el cambio de codificación de los contratos predoctorales. Esto desencadenó una ola de protestas e indignación por todo el estado a las que CCOO dio todo su apoyo y capacidad efectiva de negociación como organización sindical de clase con más representación en el Estado, culminando en la elaboración y posterior aprobación del EPIF. No obstante, en el último momento, y sin negociación previa con la parte social, la administración introdujo el apartado 3 del artículo 7, cuya eliminación del EPIF hoy podemos celebrar como una victoria en el camino que aún nos queda por recorrer.

    En este sentido, no nos damos por satisfechas, y seguiremos batallando por la dignificación de las condiciones laborales del personal de I+D+i. En particular, exigimos la incorporación inmediata al IV Convenio Único de todo el personal en formación, contemplada en el EPIF, y que ha sido excluido del convenio colectivo por parte del CSIC sin causa justificada. Hemos planteado este tema en la subcomisión paritaria del CSIC antes de la declaración del estado de alarma, y seguiremos avanzando una vez se retomen las reuniones.

     

    Documentación asociada
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