FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 20 abril 2024.

Criterios para la determinación de la modalidad en la que pueden desarrollarse los puestos de trabajo en la Agencia Tributaria

    La Dirección General de la AEAT ha publicado un documento con los criterios para la determinación de la modalidad en la que pueden desarrollarse los puestos de trabajo, de acuerdo con las previsiones del Acuerdo de la Mesa de negociación de la AEAT de 19 de junio de 2020 en relación con las medidas sobre la nueva normalidad.

    25/06/2020. Sección Estatal CCOO-AEAT.
    Incorporación a los centros de la AEAT

    Incorporación a los centros de la AEAT

    Se establecen los siguientes criterios para que un puesto de trabajo pueda prestarse en la modalidad no presencial:

    • Que no sea predominantemente de atención presencial al público.
    • Que se pueda desempeñar al menos un 50% de la jornada en modalidad no presencial.
    • Que se cuente con la voluntad inequívoca de la empleada o empleado público de prestar sus servicios en esta modalidad.

    Se establece que las empleadas y empleados públicos que deseen optar por esta modalidad deberán aceptar y cumplir las siguientes condiciones y requisitos:

    • Contar con los medios tecnológicos imprescindibles para realizar esta modalidad de trabajo.
    • Mantener, en las jornadas en las que trabaje en modalidad no presencial, la línea telefónica laboral desviada a su teléfono particular.
    • Cumplir su jornada laboral, debiendo estar disponible, de 9:30 a 14:00 horas los días que se encuentre en la modalidad no presencial.
    • Acudir al centro de trabajo cuando sea requerido o requerida.
    • Acudir dos días a la semana en modalidad presencial, que podrían ampliarse a tres dependiendo de las necesidades de servicio comunicadas con la debida antelación. No obstante, en caso de tener hijos menores de hasta 14 años o tener mayores dependientes a su cargo, o estar incluido en alguno de los grupos de riesgo frente al SARS-CoV-2 definidos por las autoridades sanitarias, deberá asistir presencialmente un día a la semana a su puesto presencial de trabajo.
    • Aceptar la modalidad como reversible por razones de carácter organizativo o de necesidades del servicio. Así mismo, la empleado o empleado público podrá renunciar a esta modalidad de trabajo no presencial en cualquier momento.
    • Permitir y facilitar el seguimiento de los objetivos marcados y la cantidad y calidad de su trabajo por parte de su superior o superiora jerárquica y en todo caso una valoración cada mes.

    Para obtener, en su caso, la manifestación de voluntad del trabajador o trabajaodra, se facilitará un cuestionario por parte del Departamento de Recursos Humanos.

    En el caso particular de las empleadas o empleados públicos que se encuentren en el grupo de vulnerables excluyentes frente al SARS-CoV-2, definido así en cada momento por las autoridades sanitarias competentes, se actuará conforme establece el Plan de actuación de la AEAT frente al SARS-CoV-2 y el Procedimiento de gestión de la vulnerabilidad.

    Finalmente os recordamos que tenemos vigente una encuesta sobre aspectos importantes del teletrabajo y os animamos nuevamente a participar si no lo habéis hecho todavía, solo tenéis que copiar este vínculo en vuestro navegador o escanear el código QR de la Hoja Informativa con vuestro móvil y cubrir la encuesta.

    https://forms.gle/ospJNxTnJi3JRVrm7