FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 20 abril 2024.

Conflicto Colectivo Actualización Salarial PLEX

    Claro y contundente: los tribunales de justicia han dado la razón a CCOO y declaran la vulneración del derecho fundamental a la negociación colectiva del Personal Laboral en el Exterior al no haberse procedido a la negociación de la revisión anual de sus salarios.

    14/09/2020.
    Comic El Drama del Servicio Exterior

    Comic El Drama del Servicio Exterior

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    Como hemos informado en anteriores Notas, la Administración General del Estado ha venido eludiendo sistemáticamente el derecho a la Negociación Colectiva respecto del Personal Laboral que presta sus servicios en el exterior (PLEX), vaciando de contenido la negociación en el seno de la Comisión Técnica PLEX.

    Esta postura inflexible y sectaria, si bien afecta al conjunto de las materias objeto de negociación en el ámbito PLEX, ha sido especialmente severa en lo que respecta a la actualización salarial del Personal Laboral en el Exterior. Una materia en la que la Administración General del Estado ha abandonado a su suerte al colectivo PLEX durante 10 años, en contraste con las continuas actualizaciones salariales que se han venido decretando en el ámbito de las Administraciones Públicas en España de 2016 al presente, lo que vulnera el mandato establecido año tras año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como los términos del Acuerdo Administración-Sindicatos de diciembre de 1990.

    En este contexto, no podemos dejar de mencionar que tras la firma del II Acuerdo Administración-Sindicatos, de 9 de marzo de 2018 para la recuperación del empleo público (Acuerdo del que la Administración excluyó unilateral e incomprensiblemente al Personal Laboral en el Exterior), la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO exigió a la Secretaria de Estado de Política Territorial y Función Pública y a la Subdirección de Relaciones Laborales de dicho Departamento, a asumir el compromiso de reapertura de la negociación colectiva del PLEX, por considerar inaplazable la negociación de una actualización salarial que subsanara las enormes desigualdades retributivas de nuestro ámbito, así como el estudio de fórmulas que permitan corregir la importante pérdida de poder adquisitivo acumulada a lo largo de una década de injusta congelación.

    No obstante, hartos de la desidia, la poca seriedad y la ausencia de voluntad política demostrada por la Administración para atender las legítimas reivindicaciones de Personal Laboral en el Exterior, en abril de 2018 CCOO-Exterior tomó la decisión de presentar demanda de Conflicto Colectivo ante los Tribunales de Justicia por vulneración, discriminación y falta de respeto hacia los derechos más básicos de los empleados públicos en el Exterior.

    La Administración no tuvo reparo alguno en torpedear este arduo proceso judicial en varias ocasiones. En primer lugar, se dio a la tarea de ocultar las pruebas documentales requeridas por el gabinete jurídico de la FSC-CCOO, lo que obligó a aplazar el juicio en dos ocasiones. Así, además de dilatar el proceso, se intentó manipular y ocultar los elementos de prueba que nos iban a permitir demostrar ante el Juez que la Administración ha sido consciente en todo momento de la situación de discriminación a la que ha sometido a nuestro colectivo.

    Posteriormente, no contentos con obstaculizar las pruebas y en una clarísima demostración de mala fe, la Administración intentó evitar una posible condena improvisando la torticera Resolución de la CECIR, de 28 de febrero de 2019 (aprobada "in extremis" a las puertas del juicio), para intentar vaciar de contenido nuestra demanda y echar por tierra los esfuerzos de CCOO y de nuestro reconocido Gabinete Jurídico. Tal es así que, durante el acto de juicio, la Abogacía del Estado invocó reiteradamente dicho instrumento para intentar dar por zanjada la reclamación, pretendiendo convencer al Magistrado de que ya se había producido la actualización salarial que reclamábamos e inhibirse así de sus obligaciones.

    Sin embargo, la mencionada Resolución, publicada de forma unilateral, discrecional y sin acuerdo con la parte social, no ha hecho sino demostrarnos que el mecanismo de actualización salarial existe y ha existido siempre, y que su no utilización durante todos estos años ha sido fruto de la terquedad, el desprecio y el enorme desconocimiento de un ámbito tan variopinto como el nuestro por parte del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda.

    Tal es así que los aumentos fijados en dicha Resolución en nada se correspondían con las pérdidas de poder adquisitivo acumuladas a lo largo de esta década de congelación y, lo que es más grave, establecían un 0% de incremento para más de 40 países entre los que, curiosamente, se encuentran algunos de los Estados que cuentan con mayores índices de inflación acumulada como Argentina, Costa Rica o Uruguay, por citar tres ejemplos.

    Pues bien, acabamos de conocer que el Juzgado de lo Social Nº 8 (de Refuerzo), en una contundente Sentencia del pasado 29 de julio, ha dado finalmente la razón a CCOO, declarando la vulneración del derecho fundamental a la negociación colectiva del Personal Laboral al servicio de la Administración General del Estado, al no haberse procedido a la revisión anual de los salarios durante los últimos diez años, o en todo caso, a la negociación de la racionalización por países y zonas geográficas de dichas retribuciones, tomando como base de referencia la evolución de los precios al consumo y la variación del cambio en la moneda local respecto de la divisa de situación, criterios recogidos en el Acuerdo Administración-Sindicatos de diciembre de 1990, para llevar a cabo la revisión salarial, que son los que ha venido defendiendo CCOO en todo momento, como punto de partida para poder abordar la necesaria actualización retributiva de nuestro colectivo.

    Cabe señalar que esta sentencia supone el segundo varapalo judicial contra la política discriminatoria de la Administración General del Estado respecto del Personal Laboral en el Exterior en lo que va del año y se suma al fallo del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Nº 5, que ha declarado que la exclusión de nuestro colectivo de los procesos selectivos para ingreso o acceso a cuerpos de la Administración General del Estado (Resolución de 14 de junio del Ministerio de Política Territorial y Función Pública) no es ajustado a Derecho por vulnerar la Negociación Colectiva de las empleadas y empleados públicos en el exterior, en respuesta a una demanda interpuesta también por CCOO, tal como informábamos en su día.

    Por tanto, nos corresponderá a la parte social forzar ahora a la Administración a la Mesa de Negociación, con la legitimidad que ambos fallos nos confieren, para intentar pactar tanto una solución a la exclusión del Personal Laboral en el Exterior de los procesos de funcionarización por promoción interna, como una verdadera actualización de las retribuciones de todo nuestro ámbito.

    Por último, queremos reiteraros que al igual que en estos supuestos, CCOO seguirá defendiendo el mantenimiento y la mejora de los derechos de todos las empleadas y empleados públicos de la AGE en el Exterior, exigiendo el respeto a la negociación colectiva de las condiciones de trabajo de nuestra gente, y demandando la defensa de estos derechos fundamentales ante los tribunales de justicia cuando la Administración no cumpla con los mismos.

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    Sentencia conflicto colectivo actualización salarial PLEX

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