FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 20 abril 2024.

Sobre el "Estatuto TAMPM" y la Ley Cuerpos

    Ante la campaña de manipulación, desinformación y medias verdades que se están vertiendo en loscentros penitenciarios y en las redes sociales en relación con la negociación y las necesidades deeste colectivo con la Ley de Cuerpos y la Sectorización de II.PP., es bueno aclarar una serie deconceptos y que l@s compañer@s sepan de que se está hablando exactamente.

    18/09/2020.

    El grupo de Trabajo de la Ley de Cuerpos estaba programado para reunirse antes del confinamiento y el estado de alarma, pero se tuvo que retrasar por la crisis sanitaria de la COVID 19, bajo el mandato de la Mesa Delegada de Negociación de II. PP y en colaboración con el grupo parlamentario socialista. Un proyecto absolutamente necesario que debe marcar un antes y después en nuestra Institución, pues todos estamos de acuerdo en que debemos regular nuestras especificidades de forma diferenciada respecto del resto de funcionarios de la AGE. Nos encontramos, en definitiva, con un proyecto de ley impulsado por el Gobierno para elevarlo al parlamento: ES LA ÚNICA FORMA EN LA QUE PUEDA TENER ALGUNA OPCIÓN REAL DE AVANZAR.

    En este contexto, y quizás debido a la falta de actividad de TAMPM durante la pandemia, donde se mostraron con claridad sus carencias, se nos presenta por su parte a todos los penitenciarios un supuesto Anteproyecto de Ley del Estatuto de los Funcionarios de los Cuerpos Nacionales Instituciones Penitenciarias el pasado 7 de julio.

    Aquí empieza la primera manipulación: El “Estatuto TAMPM”, NO SE HA REGISTRADO EN EL CONGRESO, a día de hoy, ningún grupo parlamentario lo ha presentado en las Cortes y tampoco se ha producido ninguna iniciativa legislativa popular al respecto; lo que presentan no es un Anteproyecto de Ley, sino un derecho de petición al Ministerio de Presidencia y una comunicación a la Subdirección General de Recursos Humanos.

    Su estructura es la siguiente:

    a. 51 páginas de antecedentes normativos y para explicar que somos diferentes; suponen un corta y pega de legislación histórica, marco normativo actual y desarrollo de este, transcribiendo grandes partes de estas normas con el mero interés de rellenar páginas; ya sabéis, así parece que el trabajo es concienzudo. Además, totalmente innecesario, porquea Administración ya lo había asumido y por eso se crea el grupo de trabajo de Ley de Cuerpos.

    b. 2 páginas de índice de articulado

    c. 15 páginas de articulado, es decir el 18% del documento, de los cuales un número muy importante de sus artículos son transcripciones de otras normas, principalmente del TREBEP, del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo o el de situaciones administrativas como ocurre en los sistemas de carrera, promoción y acceso o en las situaciones administrativas, por citar alguno de los múltiples ejemplos existentes en la norma.

    d. 4 páginas de Disposiciones Transitorias

    e. 7 páginas para uniforme e insignias; esto debe ser importante, sobre todo el uniforme de gran gala que podrías utilizar en tu vida privada. Eso sí, se copian las insignias de la Policía Nacional. Parece que algunos se han equivocado de oposición y se están dando cuenta ahora. O simplemente son el objeto de su oscuro deseo. Esta impregnación de lo policial a veces subliminar, a veces expresa, se repite de forma reiterada en el desarrollo de su estatuto.

    En esta estructura, nos encontramos con 25 remisiones reglamentarias de asuntos de gran importancia que no se regulan en la ley y se dejan en manos del Gobierno de turno. Los asuntos a perfeccionar y desarrollar en estos reglamentos son, entre otros, algunos tan importantes como: retribuciones, funciones de los cuerpos penitenciarios, distribución de puestos de trabajo y creación de áreas y servicios, exclusiones médicas para el ingreso como personal penitenciario, requisitos específicos adicionales para este ingreso, promoción interna, formación, provisión de puestos de trabajo, movilidad, evaluación del desempeño, calendario laboral, , protocolo de agresiones, acción social, recompensas, reingreso al servicio activo, segunda actividad …, y todos sabemos lo que significa dejar al gobierno manos libres a la hora de legislar libremente y sin ataduras en materias tan importantes, más aún en época de crisis: los recortes en nuestros derechos laborales estarían casi garantizados.

    Por tanto, estamos ante un texto ambiguo, que apenas genera innovaciones en nuestro régimen de personal, que no soluciona los problemas existentes y que dista mucho de ser la norma que necesitamos los trabajadores penitenciarios. Eso sí, nos dejan perlas tan importantes como la plasmación de los concursos específicos en nuestro ámbito; situación a la que nos hemos negado desde hace décadas las organizaciones sindicales para evitar que en determinados puestos (grupos de control, unidades de intervención, unidades caninas …) la Administración pueda crear perfiles para colocar a la gente que ella quiera. O la falta de regulación de la segunda actividad en la ley y su remisión a reglamento lo que puede provocar que cualquier gobierno modifique las condiciones de acceso a esta situación administrativa de un día para otro; y como estos ejemplos, unos cuantos más. Por lo que se ve, esto es lo que quiere TAMPM para nuestro colectivo.

    LO QUE NO QUIERE TAMPM, A LO QUE RENUNCIA EXPRESAMENTE ES AL GRUPO B PARA EL CUERPO DE AYUDANTES:

    “Artículo 8. Cuerpo Nacional de Oficiales de Instituciones Penitenciarias. … / … 2. Para el acceso a este Cuerpo se requerirá estar en posesión del título de Bachiller o Técnico. 3. Este Cuerpo estará incluido en el Grupo C, Subgrupo C1, del artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.”

    Una vez lanzado este texto se empezaron a generar debates espurios a través de las redes sociales fomentados desde cuentas de TAMPM, el primero el hecho de que teníamos que salir de la AGE a toda costa cuando su propio texto establecía lo contrario y nos dejaba en el marco del TREBEP, en su art. 2 y en la explicación previa de la norma que es bastante concluyente:

    “ …es necesario plantear que apostamos por una regulación que mantenga al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público como referente en la regulación de estos funcionarios a la par que la nueva ley que proponemos en este informe, ya que entendemos que no se dan las condiciones objetivas que pudieran justificar la inaplicación del Estatuto Básico del Empleado Público al régimen jurídico de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, en la línea de la exclusión que del mismo plantea su articulado, en concreto su art 4 (Personal con legislación específica propia)”

    Como tuvieron que rectificar este asunto, quizás porque algunos no sabían ni lo que decía su propio Estatuto, el siguiente globo sonda fue el de la denominación de la norma: Estatuto versus Ley.

    Según el Diccionario de la Real Academia Española, Estatuto es el “Establecimiento, regla que tiene fuerza de ley para el gobierno de un cuerpo”; según el diccionario VOX es la “Norma legal básica para el gobierno de un organismo público o privado”; finalmente, según el Diccionario panhispánico del español jurídico (dpej.rae.es) es la “Norma escrita en que se plasma un régimen jurídico específico”

    Esa decir, nos encontramos con una norma con rango de Ley que regula las condiciones de trabajo, especificidades, derechos, deberes y organización de una institución o de un colectivo.

    Los funcionarios de prisiones estamos regulados por diferentes normas legislativas, entre ellas, el Texto Refundido del ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (TREBEP), del que tanto se reniega y se trata de un estatuto; y el propio personal laboral tiene el Estatuto de los Trabajadores.

    En nuestro sistema jurídico hay diferentes tipos de leyes (Leyes orgánicas, leyes ordinarias, leyes de Bases, leyes Básicas, leyes Marco, leyes de Armonización, …), pero el estatuto no es una “ley especial”. Por tanto, el término no tiene ninguna otra connotación que la indicada; cuando hablamos de un estatuto propio, hablamos de una norma específica para un colectivo o Institución concreta. No hay ninguna diferencia técnica entre un estatuto y una Ley; el estatuto es una Ley.

    ¿Qué es lo que realmente nos importa a los Sindicatos? Evidentemente el nombre no: lo importante es el contenido que se recoja en la norma después de estos fuegos artificiales carentes de argumentario, inician el último asunto que está en el mentidero penitenciario, que es el que realmente les interesa, y que consiste en una votación sobre la propia Ley de Cuerpos. Para ello han establecido dos opciones para que los compañeros elijan:

    a) Una norma jurídica que nos integre en lo AGE tal como estamos, con lo actual mesa delegada de negociación y elecciones “sindicales” dentro de todo la AGE.

    b) Una norma jurídica que nos integre en la AGE como sector propio con una mesa sectorial de negociación propia, integrada únicamente por trabajadores penitenciarios y elecciones sindicales dentro del ámbito de II.PP.

    Resulta sorprendente la simplificación y manipulación que TAMPM hace de la ley de Cuerpos: lo único que les interesa es que haya una MESA SECTORIAL CON UNIDADES PROPIAS EN II.PP. El resto les da igual. Es la máxima expresión de anteponer los intereses de la organización a los del colectivo. Ante la falta de argumentos, ante la falta de soluciones a los problemas fuera de los eslóganes fáciles, se ve su auténtico interés y que es lo que persiguen.

    Ya lo hemos comentado antes, a los Sindicatos lo que nos interesa es el contenido de la Ley y que este contenido resuelva, sino todos, una gran parte de los problemas que venimos arrastrando los trabajadores de prisiones desde hace muchos años.

    Si después de 50 años la prioridad es quien se sienta en la mesa de negociación, cometeríamos un gran error. Las prioridades deben ser claras: generar unos nuevos cuerpos y escalas que se adapten a la realidad penitenciaria con la inclusión del grupo B en nuestra estructura de cuerpos; articular una promoción interna real y efectiva; generar una promoción horizontal que permita mejorar sin moverte de tu puesto de trabajo; establecer unos sistemas de defensa jurídica, indemnización y mejora de la imagen pública de los empleados penitenciarios; conseguir una mejora retributiva adecuada a nuestras funciones y responsabilidades; alcanzar una mejora de la los sistemas de segunda actividad y la creación de una jubilación anticipada para el personal que ha accedido a la Institución a partir del 2010 y ya no pertenecen a Clases Pasivas. En definitiva, una norma integral de gestión de personal. Es decir, todo aquello que la propuesta de TAMPM ni recoge ni soluciona.

    Nosotros no vamos a hipotecar el futuro del colectivo penitenciario para que una organización que se define a sí misma como asindical (aunque cada día muestre con mas nitidez sus verdaderos intereses), pueda estar en una mesa de negociación. Nosotros vamos a intentar crear una ley para todos los penitenciarios que mejore nuestras condiciones de trabajo. ESA ES NUESTRA PRIORIDAD.

    Así no se defiende a l@s compañer@s, ni se mejora la Institución. Con esta forma de actuar sólo se divide y se enfrenta.