FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 19 abril 2024.

Reunión del grupo de trabajo de la Ley de Cuerpos Penitenciarios

    En el día de ayer, se volvió a reunir por videoconferencia este grupo de trabajo, al que asisten CCOO, CSIF, Acaip-UGT, CIG y ELA para seguir trabajando sobre el texto normativo, tratándose los siguientes puntos:

    27/01/2021.
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    - ASPECTOS RETRIBUTIVOS.

    La Administración Penitenciaria quiere ampliar el número de criterios que existen en la Normativa de Función Pública para cuantificar los complementos específicos: añade la categoría de centro, además de la dedicación exclusiva, la incompatibilidad, la penosidad ó la peligrosidad.

    Además el compromiso que adquiere la Administración en esta Ley se reduce a “elaborar un estudio sobre las categorías de centro en un plazo de 18 meses”, lo que “en ningún caso” les compromete a conseguir una mejora económica para esta legislatura.

    CCOO ha defendido que no se pueden modificar los criterios fijados por una legislación básica, como son la Ley 30/84 y el TREBEP, y que tiene que recogerse un “compromiso real” de reducir las nueve categorías de centro que tenemos para que solo el contenido funcional de los puestos, el volumen de carga de trabajo, la peligrosidad y la penosidad sean los criterios diferenciadores en las cuantías de complementos específicos y singulares de puesto, previa negociación con las organizaciones sindicales representativas.

    - CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO POR RAZÓN DE EDAD

    Desde el inicio de las reuniones de este grupo, CCOO siempre ha defendido crear una nueva situación administrativa de “segunda actividad” para proteger el derecho a la salud laboral del personal que desempeña servicios en unas condiciones muy nocivas y garantizar que el personal que pase a esta situación no ocupe plazas estructurales que dejen de convocarse en los concursos de traslados durante años.

    La Administración nos contesta que ha copiado literal el Art. 38 de la Ley 55/99, de 29 de diciembre de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y al contrario del punto anterior de retribuciones, aquí sí se recurre a que no podemos modificar las situaciones administrativas que regula el TREBEP.

    En consecuencia, CCOO propone que se recoja expresamente que ocuparán "puestos singularizados" como garantía de que no se ocupe empleo estructural y que acabe limitando los concursos de traslados exclusivamente a plazas del área de vigilancia. Y que también tiene que incluirse expresamente que el actual RD 89/2001, que regula la asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del Cuerpo Especial y del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias por razones de edad, hasta que se sustituya por otro, evitando que la Administración justifique que ya no es aplicable por el cambio de la denominación de los Cuerpos Penitenciarios, como ha venido justificando con los Cuerpos Penitenciarios de Cataluña.

    Por otro lado, se retoma el debate de introducir la jubilación por coeficientes reductores. Esta jubilación está regulada en la Normativa de la Seguridad Social, pero dirigida hacia colectivos que no tienen prevención de riesgos, a los que no se les puede corregir la penosidad y la peligrosidad de sus condiciones de trabajo, lo que hace muy difícil su aplicación al personal penitenciario.

    - INTRODUCIR CUPOS DE GÉNERO PARA EL ACCESO AL CUERPO DE (TÉCNICOS) ESPECIALISTAS DE EJECUCIÓN PENAL.

    Limitar el acceso al empleo público penitenciario al género femenino no sólo no encuentra amparo en ninguna normativa legal sino que constituye una discriminación prohibida por el Art. 14 y 23.2 de la CE.

    Los problemas que puedan surgir en los servicios y en determinados centros se tienen que solucionar aplicando el RD 1836/2008.

    Se acuerda por petición unánime de la parte social, eliminar del texto normativo.

    - EL CENTRO DE ESTUDIOS PENITENCIARIOS

    CCOO ha defendido mejoras en la redacción inicial del articulado para posibilitar que sea un centro habilitado para dar formación específica que pueda convalidarse o declararse equivalente, y que se recoja expresamente la competencia del Ministro del Interior para proponer y tramitar los expedientes de convalidación y equivalencia al Ministerio de Educación, que es quien finalmente tiene la competencia. Además proponemos que en la ley no se acote la homologación sólo al Diploma de Especialistas en ejecución penal,sino que quede abierta a otras titulaciones propias de Instituciones Penitenciarias que faciliten, en un momento dado, la promoción interna.

    CCOO también propone la regulación de un Observatorio de la Realidad Penitenciaria para la investigación y análisis de la población delictiva, programas de tratamiento, sanitarios, etc.

    En lo que concierne a este punto hay bastante consenso.

    - RÉGIMEN TRANSITORIO DEL PERSONAL SANITARIO PENITENCIARIO

    La Administración continúa en su empeño de eliminar la especialidad médica para acceder a las plazas de facultativo y lo defiende como la única forma de garantizar los servicios. Por lo que tampoco está pensando en hacer las mejoras económicas necesarias que hagan más atractivas las plazas.

    CCOO se posiciona en contra de que se precarice aún más las condiciones laborales de este personal. Además se impiden las transferencias sanitarias a las CCAA ya que éstas sí exigen el MIR para atender a la ciudadanía. La Administración entra en contradicción cuando propone un régimen transitorio para un personal al que deja sin salida.

    Quedó pendiente debatir varias disposiciones transitorias y la funcionarización del personal laboral. Nos emplazamos para la semana que viene.

    Documentación asociada
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