FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 20 abril 2024.

Trabajo a turnos y no presencial: Nota aclaratoria y exigimos convocatoria inmediata de una sesión extraordinaria de la Mesa Delegada de la Seguridad Social

    28/01/2021.

    Como os informábamos en la hoja conjunta remitida el viernes 22 de enero, el 21 de enero fuimos convocados por la tarde y con carácter de urgencia por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el INSS y la TGSS para mantener una reunión. El orden del día de esa reunión era “cambios en la organización del trabajo en el ámbito de las provincias”.

    Empiezan la reunión advirtiéndonos que no tenían obligación de convocarnos para tratar temas de organización que, según ellos, es competencia exclusiva de las Entidades, por lo que esa reunión sería MERAMENTE INFORMATIVA. Ambas Entidades expusieron sus pretensiones sobre el trabajo no presencial y el trabajo a turnos. Y como era, según ellos, MERAMENTE INFORMATIVA, no iban a aceptar ninguna de las propuestas que pudiéramos hacer.

    Parece ser que ni la Prevención de Riesgos Laborales ni el Calendario laboral son objeto de negociación; son solo organización. CCOO, UGT y CSIF les manifestamos que el asunto a tratar DEBÍA SER OBJETO DE NEGOCIACIÓN, NO SOLO DE INFORMACIÓN. Por más que se les invocara la legislación vigente (Constitución Española, Estatuto Básico del Empleado Público, Acuerdo de Ordenación de la Negociación en la Administración General del Estado, Reglamento de la Mesa Delegada de la Seguridad Social,…), ambas Entidades a lo suyo.

    A pesar de las exigencias formuladas por UGT, CSIF y CCOO para que se nos facilitaran las Instrucciones que iban a remitir el director general de la TGSS y la directora general del INSS, se nos negó esa información con la excusa de que todavía no estaban completamente cerradas. Se comprometieron a enviarnos a los sindicatos representados en la Mesa Delegada las mencionadas Instrucciones SIMULTANEAMENTE a su remisión a las Direcciones Provinciales. Incumplieron su palabra y nos llegó mucho más tarde que a las Direcciones Provinciales.

    Aunque nos pareciera bien a CSIF, CCOO y UGT encontrar un método objetivo para la implantación de medidas (incidencia acumulada a 14 días según los datos facilitados por el Ministerio de Sanidad), nos parecía excesivo que el umbral mínimo fuera de 500 casos. Propusimos que fueran a partir de 250.

    Rechazamos, una vez más, que sigan excluidos los colectivos que ya lo estaban hasta ahora, aquellos que en la propuesta presentada por la Administración el 20 de julio y tratada en la reunión de 22 de julio, fue rechazada unánimemente por todos los sindicatos, así como que estuviera excluido el personal que no disponga de medios, propios o de las Entidades, para poder trabajar en modalidad no presencial. Exigimos que se sentaran a negociar de buena fe la modalidad no presencial del trabajo.

    Insistimos, una vez más, que se nos facilitara la información los datos relativos al número de ordenadores portátiles disponibles, de escritorios virtuales y de escritorios concurrentes. Información que, a día de hoy, seguimos sin recibir. ¿Cómo podemos estar de acuerdo si es adecuado un máximo del 30% de modelo no presencial si no sabemos el número de ordenadores portátiles disponibles, de escritorios virtuales y de escritorios concurrentes que hay, ni los criterios que se han seguido hasta ahora para su reparto?

    Decíamos que también se contempla la posibilidad de concentración de la jornada, flexibilizando la realización de la misma. La Secretaría General de Función Pública dicta el 17 de junio de 2020 Instrucción sobre medidas y líneas de actuación en materia de prevención de riesgos laborales frente a la COVID-19, recogiendo en su apartado tercero, la flexibilización de jornada y horarios referida a las horas de entrada y salida así como al establecimiento de turnos, hasta la comunicación del fin de la crisis sanitaria, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio. ¿Cómo se puede flexibilizar la jornada concentrándola?

    También decíamos que “desde CCOO, UGT y CSIF estamos de acuerdo en que se adopten medidas, aunque consideramos que se quedan cortas.” No decíamos que estábamos de acuerdo en que se adoptaran “esas” medidas.

    En la propia reunión expusimos lo que suponíamos que iba a pasar y que está pasando: Cada Dirección Provincial, cual Reino de Taifa, está interpretando esas Instrucciones como consideran más oportuno, despreciando los derechos que como trabajadores y trabajadoras tenemos. ¡¡¡Alguna Dirección Provincial incluso ha interpretado que ya no tenemos derecho a la conciliación!!! Esto, más que un estado de alarma, parece un estado de excepción.

    Además, el pasado 20 de enero registramos escrito conjunto donde proponíamos un calendario de reuniones de los Grupos de Trabajo de la Mesa Delegada de la Seguridad Social, escrito del que no tenemos contestación.

    Por todo lo cual, UGT, CSIF y CCOO, en virtud del artículo 13.3 del Reglamento de la Mesa Delegada de la Seguridad Social, (“Tendrán el carácter de sesiones extraordinarias las que se convoquen por la Presidencia al margen de lo establecido en el número anterior, (sesiones ordinarias) procediendo, en todo caso, la celebración de sesión extraordinaria cuando lo considere necesario la Presidencia o y siempre que lo soliciten por escrito las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Delegada, que alcancen al menos el 50% de representatividad.”) y del artículo 14 del mismo Reglamento (“Las convocatorias de las sesiones extraordinarias podrán enviarse con una antelación mínima de 3 días hábiles con respecto a la fecha prevista. En casos excepcionales y por razones de urgencia podrán convocarse reuniones con una antelación mínima de 2 días hábiles, asegurando en tal caso la Presidencia que todos los miembros reciben la comunicación.”),

    EXIGIMOS

    La convocatoria inmediata de una sesión extraordinaria de la Mesa Delegada de la Seguridad Social con el siguiente orden del día:

    1) Trabajo a turnos y modalidades de trabajo. Prevención de Riesgos Laborales.

    2) Calendario de reuniones de los Grupos de Trabajo de la Mesa Delegada de la Seguridad Social.