FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 23 abril 2024.

CCOO registra los motivos para funcionarizar a los TMAES ocupacionales y deportivos

    Desde CCOO defendemos la funcionarización del tratamiento penitenciario. Entendemos que las funciones de intervención y tratamiento tienen que enmarcarse dentro del Art.9 del TREBEP, debe ser una función que tiene que garantizar el Estado, ex Art. 25.2 de la CE, y por lo tanto reservada a la condición de funcionario. Por este motivo se ha propuesto la creación de la nueva escala de “Intervención y Tratamiento” dentro del Cuerpo de Gestión de IIPP.

    17/03/2021.
    Foto

    Foto

    En esta nueva escala se incluye un numerus clausus de titulaciones universitarias, criminología, trabajo social y educación social. Sin embargo, el tratamiento penitenciario tiene un carácter pluridisciplinar, está integrado por profesionales con diversa formación de base, como así señala nuestra Legislación Penitenciaria.

    El Reglamento Penitenciario incorpora a su texto los avances que han ido produciéndose en el campo de la intervención y tratamiento de los internos, consolidando una concepción del tratamiento más acorde a los actuales planteamientos de la dogmática jurídica y de las ciencias de la conducta, haciendo hincapié en el componente resocializador, más que en el concepto clínico del mismo.

    Por ello, el Reglamento opta por una concepción amplia del tratamiento que no sólo incluye las actividades terapéutico-asistenciales, sino también las actividades formativas, educativas, laborales, socioculturales, recreativas y deportivas, concibiendo la reinserción del interno como un proceso de formación integral de su personalidad, dotándole de instrumentos eficientes para su propia emancipación”.

    Igualmente en las normas internacionales, las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (1977) y las Normas Penitenciarias Europeas (2006), hacen referencia a la importancia de un programa de educación física, de deporte y de actividades recreativas.

    El Art. 103.3 de la Constitución Española ha efectuado una opción, con carácter general, a favor del régimen funcionarial de los servidores públicos, debiendo ser la Ley la que la establezca en qué casos y con qué condiciones son posibles otras fórmulas jurídicas de empleo público. Posteriormente y bajo la misma premisa, el Estatuto Básico del Empleado Público reforzó que el régimen general fuera el funcionarial.

    Seguir manteniendo en IIPP la dualidad de regímenes jurídicos, el laboral y el funcionarial genera disfunciones en la organización del trabajo y en la gestión de la política de personal, así como desigualdades en las condiciones laborales y en las retribuciones, que no son justificables. Es una reivindicación histórica de este sindicato la unificación de los vínculos laborales que se tienen con la Administración y la homogeneización de las plantillas.

    La No inclusión de los TMAE (ocupacionales y deportivos) en la escala de Intervención y Tratamiento del Cuerpo de Gestión de IIPP, supone un agravio comparativo con respecto al resto de TMAE (Trabajo Social) y otros profesionales sí incluidos en la futura Ley de Cuerpos Penitenciarios.

    El colectivo de Titulados medios de actividades específicas (Trabajo Social, actividades ocupacionales y deportivas), personal laboral fijo al servicio de la A.G.E, y dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, parte desde el inicio de una situación de igualdad en su relación jurídica con la Administración, condiciones laborales y retribuciones. En el IV Convenio único de personal laboral de la AGE, todos los Titulados medios de actividades específicas pertenecen al mismo grupo (M2) y a la misma familia profesional atendiendo ésta a criterios de afinidad de la competencia profesional. En el caso concreto de Instituciones Penitenciarias los tres forman parte del Equipo técnico del área de Tratamiento y la fundamentación de su existencia persigue el fin primordial de " reeducación y reinserción de la población reclusa”.

    La selección de todos los TMAE (Trabajo Social, ocupacional y deportivo) ha consistido en la superación de un proceso selectivo convocado por la Administración penitenciaria de similares características, con la salvedad lógica de la especialidad necesaria en cada caso.

    La formación académica también es del mismo nivel para todos: Grado Universitario (antigua diplomatura)

    En cuanto a sus funciones de intervención, programación y seguimiento, los TMAES participan junto con el resto de miembros de los Equipos Técnicos en los programas de tratamiento como el Epyco, Ser Mujer, programas de preparación de permisos, el PAIEM, programas de jóvenes, UTES...etc.

    La funcionarización es rentable, apenas genera incremento en los gastos de personal del capítulo I de presupuestos. Tampoco implica aumentar las plazas en la RPT, ya que se trata de transformar las plazas fijas de personal laboral que tenemos al estatuto funcionarial, pero sí supone un beneficio en la reposición anual de efectivos que se jubilan, ya que como personal funcionario se vienen aprobando anualmente tasas de reposición del 100% o más, mientras que como personal laboral sólo se repone el 50% del empleo. Esto último es esencial en períodos de crisis económica y más cuando Instituciones Penitenciarias ha asumido la gestión y ejecución de las medidas alternativas a la prisión, que introdujeron las diversas reformas del Código Penal, y lo ha hecho sin dotación nueva de efectivos y sin los recursos económicos necesarios.

    Sin duda la supervivencia de un sistema de ejecución penal alternativo a la prisión, cada vez más en auge y continuar impulsando el medio abierto depende de que se invierta en los recursos humanos necesarios.

    En el caso concreto de los TMAES ocupacionales, la propia Administración Penitenciaria reconoce que realizan funciones propias de los Educadores Sociales. Actualmente la titulación de acceso es la de educación social y el temario de la parte específica está vinculado a la educación no reglada. No resulta ni eficiente ni operativo tener educadores/as sociales con la categoría de personal laboral y crear otra funcionarial como especialidad de la escala de Intervención y Tratamiento del Cuerpo de Gestión. Se solapan las mismas funciones y se retribuyen de forma diferente, perjudicando al contratado laboral.

    Para solucionar todos estos problemas, CCOO ha venido defendiendo que se les facilite participar en los procesos de promoción interna que se convoquen en la escala de Intervención y Tratamiento del Cuerpo de Gestión, siempre que se tenga la titulación exigida o la habilitación del Colegio profesional para ejercer como educadores sociales. En el caso de los TMAES deportivos, se tendría que incluir el Grado en Ciencias del deporte y la Educación Física. Hablamos de lo que se conoce como una promoción interna cruzada (de laboral a funcionario)

    Sin la posibilidad de cambiar de régimen jurídico, se condena al aislamiento profesional a los TMAES ocupacionales y deportivos, un colectivo que apenas tiene movilidad ya que no existen plazas en todos los centros y dónde las hay ocupan 2 puestos de la RPT. La Administración priorizará cubrir los puestos de educador/a social antes que los del personal laboral. Sin promoción profesional ni movilidad a través de los concursos, quedarán a extinguir. Además sería el único personal laboral que integraría los órganos colegiados de la Administración Penitenciaria.

    Desde CCOO valoramos como un gran avance la creación de la nueva escala de Intervención y Tratamiento, fundamental para la consecución del fin primordial de reeducación y reinserción y dado que el reglamento indica que se debe realizar a través de un trabajo integral que no abarca solo aspectos terapéuticos y asistenciales, sino también a través de la educación, la cultura y el deporte.

    Por todo lo expuesto, desde la Sección Estatal de CCOO en IIPP SOLICITAMOS la incorporación de los TMAES ocupacionales y deportivos en la disposición transitoria quinta del borrador del texto articulado Ley de Cuerpos Penitenciarios, con la finalidad de que también se les abra un proceso voluntario para cambiar su relación jurídica de contratado laboral fijo al régimen funcionarial, mediante la superación de un proceso selectivo, y sin perjuicio de que también puedan participar los funcionarios que tengan las titulaciones señaladas.