FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 7 octubre 2024.

La Administración se niega a permitir que la reducción de jornada pueda ser acumulable por periodos de tiempo

  • Jubilación anticipada parcial IV Convenio Único de la Administración General del Estado

Esta circunstancia implica desincentivar este derecho por parte de quién se halle en disposición de ejercerlo.

20/04/2021.
La jubilación anticipada en la AGE

La jubilación anticipada en la AGE

Ayer mantuvimos nueva reunión con Función Pública para retomar la negociación de la aplicación de la jubilación anticipada parcial, recogida en el texto del Convenio y que debiera estar siendo aplicada ya desde el 1 de enero del presente año.

Hemos constatado algún avance sobre todo en lo que se refiere a los plazos para alcanzar un posible acuerdo. La Administración, ha dejado entrever la intención de, en el segundo semestre de este año, poner en marcha la aplicación de esta medida y, para ello, tiene previsto nueva reunión la semana que viene.

No obstante, han querido dejar claro que estos criterios que se fijaran tendrían que pasar, a su vez, los filtros de la Seguridad Social y Costes de Personal porque, en definitiva, manifiestan la necesidad de ajustarnos a la ley, ley que, además, está siendo objeto de debate desde el Acuerdo de Pacto de Toledo y que sufrirá cambios a los que habrá que adaptarse llegado su momento.

En cualquier caso, con la legislación actual, hemos de fijar esos criterios y entre ellos se hará alusión al contrato de relevo que, según la intención de la Administración, será para puesto y actividad del ANEXO I (actividades propias de personal laboral) sin que ello impida, como exigió CCOO, el ejercicio del derecho a quién ocupa puesto del ANEXO II (actividades funcionarizables o a extinguir).

También se valora la posibilidad de, además de llevar a cabo la contratación vía Servicios Públicos de Empleo, proceder a confeccionar bolsas de empleo en los Departamentos para este realizar estos contratos de relevo, dicho contrato se extinguiría con la llegada a la jubilación definitiva del titular del puesto.

Pero, cuando llegamos a la posibilidad de acumular los periodos en los que se puede realizar la compatibilidad de trabajo y pensión parcial, la Administración, se reitera en no permitirlo de ninguna manera, manteniendo una posición firme y rígida en lo que sería, en la práctica, una propuesta basada en la aplicación de una reducción de la jornada diaria. Esto implicaría, por otro lado, que los contratos de relevo fuesen a tiempo parcial.

Esta reducción de jornada diaria que propone la Administración oscilaría entre un mínimo del 25% y podría llegar al 50%. Pero la negativa a esa acumulación supone una traba enorme para poder hacer atractivo el acogerse a este derecho y que, desde CCOO, no compartimos y, por tanto, esperamos que esto sea revisado y, para próximas reuniones, la Administración cambie esta propuesta que hace difícil el Acuerdo dadas estas restricciones.

En la reunión la Administración, sin embargo y contradictoriamente, alude a acuerdos en los que sí se permite la posibilidad de acumular la reducción de jornada a los empleados públicos por lo que esperamos una rectificación que facilitaría la gestión a los propios responsables de los Departamentos y Organismos pues no nos parecería nada operativo esta forma de proceder.

Documentación asociada
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