FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 19 abril 2024.

CCOO solicita el incremento de las retribuciones del personal y la ampliación de RPT de los CIS por la I 6/20.

    El pasado día 17 de diciembre de 2020 se aprobó la Instrucción 6/20 EP y RS sobre el Protocolo de ingreso directo en medio abierto, que tiene por objeto dar pautas de actuación que faciliten el ingreso directo en medio abierto de las personas penadas que, con condenas hasta cinco años de prisión, tengan posibilidades de ser clasificadas inicialmente en tercer grado de tratamiento.

    25/05/2021.
    cis guillermo miranda

    cis guillermo miranda

    Según la última estadística publicada del INE de penas de prisión según la duración, durante el año 2019 las penas de prisión de más de 2 años hasta 5 años fueron de 8.283 y las penas de hasta 2 años fueron de 132.493, frente a las 1.737 penas que conllevaron más de 5 años de prisión. Esta Instrucción viene a convertir a los CIS en centros penitenciarios, en concreto son los NUEVOS MÓDULOS DE INGRESOS, por los que va a pasar la mayoría de la carga de trabajo que tiene que asumir Instituciones Penitenciarias.

    Cuando se diseñaron los CIS independientes se aprobaron unas RPT muy reducidas, de unos 60 efectivos, para gestionar el medio abierto que no estaba tan desarrollado como ahora. Además, se tiene que tener presente el grave problema de déficit estructural que acumulan los CIS dependientes de centros penitenciarios, sin recursos propios, con los puestos de promoción sin cubrir, y con un personal genérico haciendo todo tipo de funciones superiores que no les corresponden.

    A la anterior carga de trabajo de penas privativas de libertad, tenemos que sumar que los CIS se encargan de la mayoría de la gestión de penas y medidas alternativas a la prisión, que superan las 100.000 anuales, y que es una carga que no está contabilizada en los Complementos específicos ni en productividad, ya que cuando Instituciones Penitenciarias creó las categorías de centro en 1989 no existía este tipo de infraestructura abierta ni las penas alternativas a la prisión.

    Desde CCOO hemos planteado en varias ocasiones la necesidad de revisar las RPT de los CIS para adecuarlas a la realidad penitenciaria del momento. Asimismo hemos demandado la necesidad de actualizar las retribuciones de todo el personal penitenciario, y en este caso concreto del personal que presta servicio en los CIS. Cuando Mercedes Gallizo creó el modelo abierto de CIS ya pensó que la carga burocrática iba a ser mayor, y por eso asignó los Complementos específicos del personal de oficinas de los centros tipo 1.1 al personal de oficinas de los CIS. Sin embargo no se trasladó esa misma política al personal de vigilancia, juristas, psicólogos/as, personal sanitario etc. más vinculado a funciones de contacto con la población interna.

    La nueva Instrucción 6/20 EP y RS viene a reforzar la necesidad de retribuir el incremento de la carga de trabajo y la peligrosidad por el mayor contacto con la población interna.

    Por otro lado, CCOO aprovecha para trasladar algunas cuestiones de la Instrucción 6/20 que nos preocupan, desde el punto de vista de legalidad y cómo afectan a la seguridad de estos centros. Los CIS no cuentan con el espacio necesario para garantizar una buena separación interior, entre los ya clasificados en tercer grado con sus diferentes modalidades de vida, los clasificados en Art. 100.2 del RP, ahora se suman los nuevos penados en observación hasta que se resuelva su clasificación en tercer grado de tratamiento o en segundo grado. Desde los colegios de abogados, nos consta se recomiendan se presenten todos los condenados a penas inferiores a 5 años en los CIS.

    La nueva Instrucción viene a modificar el período de hasta 2 meses en observación para que se realice la propuesta inicial de clasificación y destino, acortando el plazo a que se realice “en la primera sesión de Junta de Tratamiento que se realice”, lo que no deja de contravenir nuestra Legislación Penitenciaria, que exige un período mínimo de observación y que va a resultar imposible teniendo en cuenta la elevada carga de expedientes que ya hay. Con un solo jurista, un/a psicólogo/a, un/a educador/a y un/a trabajador/a social, o hacen entrevistas personales o se pasan el día reunidos en Junta.

    Si las presentaciones a cumplir están próximas a la finalización del plazo dado por el Juez (caso B de la Instrucción), a todas estas personas condenadas se les habría de aplicar un régimen ordinario porque aún no existe Resolución que justifique la aplicación del medio abierto, para lo que reiteramos no están preparados arquitectónicamente los CIS. No podemos olvidar que la última palabra sobre la concesión de un tercer grado la tienen los Jueces y Fiscales, que pueden impugnar las decisiones de Instituciones Penitenciarias. En estos casos y mientras transcurren meses hasta que se pronuncie la Autoridad Judicial, confirmando o desestimando el tercer grado, la Instrucción viene a decir que se aplicará al penado un tercer grado automático porque las Resoluciones del Centro Directivo, para estos casos tendrán “un carácter inmediato ejecutivo”, lo que no deja de contravenir lo dispuesto en la Ley Orgánica General Penitenciaria que establece la competencia “exclusiva” de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria para el control de la ejecución de las penas. Esta Instrucción sustrae a los Jueces de Vigilancia Penitenciaria de esa competencia y supone dejar sin contenido el fallo condenatorio por la vía administrativa, con un instrumento que tiene un rango legal de Instrucción, el más bajo del ordenamiento jurídico.

    La manera de proceder a otorgar el tercer grado y a ejecutarlo consideramos se realiza sin el amparo jurídico normativo, que proteja al personal penitenciario en sus actuaciones, lo que nos preocupa de cara a depurar responsabilidades penales, civiles y administrativas.

    Por último, el que un miembro del equipo técnico pueda informar al penado, después de entrevistarse con él, de que no cumple todos los requisitos para quedarse en el CIS y acceder al tercer grado, no sólo puede incrementar el riesgo de fuga del CIS, (que no vuelva a completar el resto de entrevista con los demás técnicos o que simplemente que se fugue) sino que desestabiliza a la persona ya que entran con una expectativa “de acceso al medio abierto directamente, pasando unas horas al día en prisión” que se puede ver truncada a posteriori por criterios de los técnicos especialistas. El momento del ingreso en prisión es uno de los más críticos para las personas privadas de libertad, tanto para su seguridad personal como para la seguridad del establecimiento y hay que disponer de los recursos humanos y medios materiales necesarios para abordar esa situación. La decisión de no reunir los requisitos de acceso al tercer grado siempre deben ser colectivas, de los órganos colegiados, los Equipos y Juntas de Tratamiento y el voto personal secreto para preservar la seguridad personal de los miembros del Equipo.

    Por todo lo expuesto, desde CCOO SOLICITAMOS que se revise la Instrucción con la finalidad de que se ajuste a la legalidad vigente, al principio de jerarquía normativa y se le proporcione seguridad jurídica en sus actuaciones al personal penitenciario, que además se cree un grupo de trabajo de RPT de los CIS con la finalidad de ampliar el número de efectivos y de que se actualicen las retribuciones vinculadas al puesto de trabajo.