FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 29 marzo 2024.

Reunión del Grupo de Teletrabajo en Instituciones Penitenciarias

    Hoy se ha celebrado, por videoconferencia, la primera reunión del grupo de trabajo del Teletrabajo en IIPP, con presencia de la Administración y de las organizaciones sindicales CCOO, Acaip-UGT, CSIF, CIG y ELA.

    28/05/2021.
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    La Administración nos informa que una parte de los fondos europeos destinados a la modernización de las Administraciones Públicas y al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Real Decreto Ley 36/2020, se van a destinar a implementar el teletrabajo en la administración. Estos fondos se van a gestionar de manera centralizada por la Administración General del Estado e Instituciones Penitenciarias está elaborando unas necesidades tecnológicas y de comunicación “de máximos”.

    CCOO defendemos que Instituciones Penitenciarias no puede permanecer ajena a los cambios que se están dando en la organización del trabajo con el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, y debe de integrar su organización y gestión en la modernización que representa este nuevo paradigma, sin renunciar a su condición de servicio público esencial, ni a los derechos laborales del personal penitenciario. Además manifestamos que el teletrabajo no sólo debe implementarse en los servicios centrales de la Secretaría General o de la Entidad Estatal (donde ya existe la experiencia) sino que debe extenderse a los servicios periféricos de los centros periféricos.

    La Administración nos traslada que partimos de un servicio público que no está digitalizado, que carecemos de medios tecnológicos (ordenadores, tarjetas de datos) y que en los últimos 10 años no se ha hecho ninguna inversión para tener una administración electrónica como recogen la Ley 39 y 40 de 2015. Nuestros procedimientos administrativos no están digitalizados y los expedientes tanto del personal penitenciario como de las personas internas todavía están en papel, lo que hace muy difícil organizar el trabajo “fuera del centro penitenciario” y en algunas áreas de los servicios centrales.

    La Administración nos plantea elaborar propuestas sobre los puestos de trabajo que pueden ser susceptibles de teletrabajar.

    CCOO propone que negociemos un catálogo de “funciones” susceptibles de incorporarse al programa de teletrabajo y no sólo puestos de trabajo. Por ejemplo, consideramos que todas las de carácter administrativo son susceptibles de poder ser realizadas mediante teletrabajo, con independencia de los puestos de trabajo afectados.

    La Administración parte de la idea de que el servicio público de prisiones es fundamentalmente presencial. Nos van a enviar un primer borrador de propuestas de puestos.

    Por parte de la Entidad Estatal TPFE nos trasladan que sus servicios centrales sí son susceptibles de teletrabajo y que puestos como la Coordinación territorial o la Gestión económica-administrativa también se podría aplicar esta modalidad. Las experiencias de conexiones VPN durante el estado de alarma por el Covid-19 han sido muy positivas.

    CCOO defiende como criterios generales los siguientes:

    1. Debe ser siempre voluntario y con posibilidad de retorno. Es necesario que la persona pueda elegir libremente y que cuente con la garantía de que su decisión puede ser reversible.
    2. Se tiene que garantizar la igualdad de derechos laborales con las personas que trabajan presencialmente en los centros (carrera administrativa, promoción profesional, movilidad etc.)
    3. Las condiciones salariales deben ser las mismas, en el trabajo a distancia y en la sede de la administración, tanto en cuanto a las retribuciones fijas mensuales como en relación a otras compensaciones como la productividad.
    4. No debe modificarse la vinculación jurídica de la persona teletrabajadora.
    5. Las Jornadas laborales deben estar claramente definidas, para propiciar una adecuada separación entre tiempo libre y tiempo de trabajo. Se garantizará el derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo.
    6. Los gastos e inversiones requeridos para la operatividad del teletrabajo deben ser abonados por la Administración Penitenciaria.
    7. La modalidad del teletrabajo no será exclusiva, debiendo de garantizarse el desempeño del trabajo presencial.
    8. Igualdad en prestaciones sociales como planes de pensiones, seguros de enfermedad, acción social, formación…etc.
    9. Los puestos de trabajo para el desempeño del teletrabajo deberán de estar evaluados conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y se garantizará todos los derechos que otorga la legislación en materia de salud laboral al personal que teletrabajo.
    10. El programa de teletrabajo en IIPP garantizará la igualdad de género en todos los aspectos que afecten al mismo.