FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 28 marzo 2024.

La Agencia Tributaria (AEAT) va a realizar un proceso de movilidad, por cambio de adscripción del puesto de trabajo, al personal del subgrupo C2, con destino en el CAT de Madrid

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El pasado mes de julio CCOO, miembro de la CPVIE, informamos de los cambios que la AEAT iba a realizar respecto al personal laboral destinados en el CAT de Madrid. Ahora la Subdirección de Relaciones Laborales nos traslada que van a proceder a aplicar al conjunto de las empleadas y empleados de dicha unidad (funcionarios del subgrupo C2) una movilidad por cambio de adscripción del puesto de trabajo.

14/09/2021. Sección Estatal CCOO-AEAT.

La Subdirección de Relaciones Laborales de la Agencia Tributaria nos traslada la siguiente información:

… “al igual que lo efectuado el pasado mes de julio con respecto al personal laboral del CAT de lo que fueron informados los sindicatos miembros de la CPVIE, se va a remitir una comunicación a los funcionarios del subgrupo C2 (31 personas) en su condición de personal destinado en la Unidad Central de Información y Asistencia Digital Madrid (CAT) en que, como consecuencia de las modificaciones organizativas contempladas por las diversas Resoluciones del Departamento de Gestión Tributaria, se va a proceder a aplicar al conjunto de los empleados de dicha unidad una movilidad por cambio de adscripción del puesto de trabajo conforme al artículo 61 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

Para facilitar dicho proceso se les van a ofertar los destinos que se contienen en el documento anexo a esta comunicación para que puedan solicitarlos señalando su orden de preferencia y disponiendo hasta el día 24 de septiembre de plazo para realizarlo mediante la presentación de su solicitud por registro. En caso de concurrencia de solicitudes de varios trabajadores para un mismo destino, se dirimirá en favor de quien cuente con mayor antigüedad en la AEAT, si bien en ausencia de solicitud presentada en plazo, se entenderá que se acepta cualquiera de los destinos relacionados en el documento anexo que cumplan los requisitos del artículo 61 antes citado, y que se le asignará en función de las necesidades de servicio.

Se dará traslado posteriormente de todos los datos relativos a este proceso, tanto a las Organizaciones Sindicales representativas como a los órganos de representación de los trabajadores de Madrid (Junta de Personal y Comité de Empresa).”