FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 29 marzo 2024.

Valoración de CCOO de la Situación laboral del personal penitenciario afectado por las transferencias a Euskadi

    Desde el 1 de octubre los centros penitenciarios ubicados en la Comunidad Autónoma Vasca son competencia del Gobierno Vasco y serán gestionados por su Administración autonómica.

    06/10/2021.
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    Tras un proceso de negociación con los representantes sindicales de prisiones, el Gobierno Vasco planteó un Acuerdo laboral que CCOO no suscribió por considerarlo insuficiente y carente de garantías y, que fue ratificado por un único sindicato de los presentes en el proceso de negociación.

    Por todo ello, desde CCOO queremos hacer una valoración general de la situación que se puede producir respecto a las condiciones laborales del personal afectado, toda vez que aún está pendiente la resolución del concurso de la SGIP.

    MARCO LEGAL DEL PERSONAL TRANSFERIDO AL PAÍS VASCO

     - TREBEP"Artículo 88. Servicio en otras Administraciones Públicas”.

    1. Los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la Administración a la que acceden se integren como personal propio de ésta.

    2. Los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas se integran plenamente en la organización de la Función Pública de las mismas, hallándose en la situación de servicio activo en la Función Pública de la comunidad autónoma en la que se integran.

    Las comunidades autónomas al proceder a esta integración de los funcionarios transferidos como funcionarios propios, respetarán el Grupo o Subgrupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera que tuviesen reconocido. Los funcionarios transferidos mantienen todos sus derechos en la Administración Pública de origen como si se hallaran en servicio activo de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía.

    Se reconoce la igualdad entre todos los funcionarios propios de las comunidades autónomas con independencia de su Administración de procedencia.

    3. Los funcionarios de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en este Estatuto se rigen por laLegislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.

    4. Los funcionarios que reingresen al servicio activo en la Administración de origen, procedentes de la situación de servicio en otras Administraciones Públicas, obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento previsto en los convenios de Conferencia Sectorial y demás instrumentos de colaboración que establecen medidas de movilidad interadministrativa, previstos en el artículo 84 del presente Estatuto. En defecto de tales convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la Administración Pública en la que se produzca el reingreso.

    - Art. 11 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado:

    "Artículo 11. Funcionarios destinados a Comunidades Autónomas por otros procedimientos.

    1. Los funcionarios de la Administración del Estado que, mediante los sistemas de concurso, libre designación o reasignación de efectivos en los términos de los convenios que a tal efecto puedan suscribirse, pasen a ocupar puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas, se someterán al régimen estatutario y les será de aplicación la legislación en materia de Función Pública de la Comunidad Autónoma en que estén destinados, pero conservarán su condición de funcionarios de la Administración del Estadoen la situación de servicio en Comunidades Autónomas.

    2. En todo caso les serán aplicables las normas relativas a promoción profesional, promoción interna, régimen retributivo, situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen disciplinario de la Administración pública en que se hallen destinados con excepción de la sanción de separación del servicio, que se acordará por el Ministro del Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, previa incoación de expediente disciplinario por la Administración de la Comunidad Autónoma de destino".

    ACUERDO LABORAL TRANSITORIO POR DOS AÑOS

    · Durante el periodo transitorio el personal se incluirá en los cuerpos y escalas del País Vasco, respetando grupo y funciones hasta le negociación de la RPT´s, integrándose en la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, donde se negociarán sus condiciones laborales en el marco de la Mesa Sectorial.

    · El “Acuerdo Laboral” se aplicará exclusivamente al personal que esté prestando servicios en los establecimientos penitenciarios del País Vasco el 1 de octubre de 2021. También al personal laboral que no se haya adscrito al Convenio Colectivo de Laborales al servicio de la Administración General de la CAV.

    · El “Acuerdo laboral” finalizará el 31 de diciembre de 2023.

    · Durante la vigencia se respetarán los puestos asignados actualmente al personal penitenciario.

    · Se mantiene la vigencia provisional de la Instrucción de Jornadas y Horarios de la SGIP 7/2019 y hasta junio 2022 los horarios existentes por razón de Covid-19.

    · Se respetarán provisionalmente los permisos por asuntos particulares actuales y los días adicionales del personal que estén consolidados al 1 de octubre.

    · Se respetan las retribuciones, no los conceptos. Las diferencias retributivas que se produzcan se dispondrán en un COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO. Los conceptos retributivos serán modificados con carácter retroactivo al 1 de octubre, cuando se aprueben las RPT´s vascas.

    · El personal de turnicidad mantendrá los 16 días Compensación de Festivos y “estudiaran” un sistema retributivo para el pago de sustituciones por falta de personal.

    · Se mantiene transitoriamente la segunda actividad.

    · La jubilación será forzosa para el personal que cuente la edad legal y no sufra minoración de su pensión.

    · El Acuerdo de condiciones específicas (horarios, normalización lingüística, plan igualdad, plan agresiones, centro de estudios penitenciario vasco, prevención de riesgos) se negociará en la Mesa Sectorial de la Administración General vasca en un plazo de seis meses.

    CONSIDERACIONES GENERALES

    1. Todas las condiciones actuales laborales son transitorias, y queda determinado que las que estarán en vigor tras el periodo transitorio serán las legalmente establecidas en la CAV, donde se negociarán algunas de las especificidades penitenciarias.

    2. El personal que presta servicio en el País Vasco conserva los derechos establecidos en el artículo 88 del TREBEP, siendo diferentes en el caso del personal transferido el 1 de octubre, de los que se incorporen con posterioridad (vía concurso de traslados) como queda reflejado en los artículos señalados al inicio de este documento.

    3. El personal transferido el 1 de octubre tendrá que esperar 2 años para concursar de nuevo a la SGIP. El personal penitenciario que se incorpore después por ejecución de este concurso, no tendrá que esperar los 2 años para concursar a la SGIP, en aplicación del Art. 88.3 del TREBEP.

    4. El acuerdo laboral no consolida derechos laborales, los garantiza de forma temporal, y finalizan el 31 de diciembre de 2023. Dicho acuerdo no es de aplicación al personal que se incorpore con posterioridad al 1 de octubre (vía concurso de traslados).

    5. El complemento personal transitorio, que cubre la diferencia retributiva entre lo percibido desde la SGIP con lo que se perciba desde la CAV, no es consolidable, es absorbible cuando se aprueben las nuevas RPT´s o se negocie un acuerdo de productividad y se pierde por movilidad voluntaria. Las retribuciones serán finalmente las establecidas por la Función Pública Vasca.

    6. El acuerdo no determina la situación del personal laboral respecto a los derechos y condiciones laborales no ejecutados del IV Convenio de la AGE y sólo garantiza el complemento personal transitorio para que no haya pérdida retributiva, quedando sus condiciones laborales determinadas por la adscripción al Convenio de Personal Vasco.

    Para CCOO hay una inconcreción absoluta, generando espacios de inseguridad jurídica en torno a los derechos laborales. Todos los compromisos acordados en el pacto laboral, son con fecha de caducidad y no existe ninguna garantía más allá de su vigencia. Por lo que únicamente está consolidado y garantizado los derechos que determina el artículo 88 del TREBEP y artículo 11 del RD 364/95.

    CCOO ha elaborado este documento con la finalidad de que todo el mundo cuente con la transparencia y la información objetiva y necesaria para tomar sus propias decisiones personales.

    CCOO continuará trabajando para que en la Mesa sectorial se mejoren las condiciones laborales del personal penitenciario en el País Vasco, pero la situación actual es la reseñada.

    Documentación asociada
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