FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 28 marzo 2024.

Finalizado el Trámite de Información Pública del Proyecto de Real Decreto por el que se regulará el teletrabajo en la AGE, Función Pública informa a las organizaciones sindicales

    12/05/2022.
    Teletrabajo en la AGE.

    Teletrabajo en la AGE.

    Una vez finalizado el Trámite de Información Pública del Proyecto de Real Decreto por el que se regulará el teletrabajo en la AGE, la Subdirección General de relaciones laborales de Función Pública, "ha tenido a bien" informar a las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo sobre esta materia,de aquellas modificaciones que, sin consultarnos, han introducido en el texto que irá, en breve, al Consejo de Estado para que emita el preceptivo informe.

    Según la administración ¿para qué consultar si se mejora lo recogido en el Acuerdo? Obvian en el razonamiento que la percepción sobre si algo es o no mejor, depende de la perspectiva o la situación desde la que se analice; pero lo que si que no olvidan, sin embargo, es alegar ante las críticas que el teletrabajo no es un derecho sino una forma de organizar el trabajo y por tanto, de aplicación discrecional desde la visión puramente empresarial que pretenden aplicarle.

    ¿Las mejoras?

    Venden primero un "TOP 3", derivado de las múltiples sugerencias realizadas en el mencionado trámite de información pública

    • Aunque con carácter general en el Acuerdo se pactaron tres días presenciales y dos teletrabajando, se permitirán dos presenciales y tres teletrabajando, aunque no con ese carácter general. Nuevo elemento de discrecionalidad.
    • La antigüedad mínima de un año en el puesto necesaria para acceder al teletrabajo se rebaja a 6 meses en el caso de haber cambiado a un puesto similar y se elimina en el caso de que en el cambio se mantenga identidad de labores.
    • Será la Comisión Superior de Personal la que determine qué puestos pueden teletrabajar. Los criterios generales para su aplicación se verán en la Mesa General de Negociación de la AGE. Entendemos que el uso textual del verbo ver implica que no se negociarán. La aplicación de estos criterios se adaptará a las circunstancias de cada ámbito en las Mesas Delegadas.

    Después del TOP hay varias modificaciones más, también descritas como mejoras

    • Hasta 2024 se permitirá el uso de medios propios para teletrabajar, a partir de esa fecha solo se podrá hacer con medios facilitados por la administración. Lo que significa que quien quiera acceder al teletrabajo tendrá que abonarse los medios necesarios para poder hacerlo.
    • Se permitirá hasta el 90% de teletrabajo para puestos de difícil cobertura y para que la gente que vive en la España vaciada no modifique su domicilio.
    • También se permitirá el 90% de teletrabajo (en estos casos entendemos que acumulable) a los y las cónyuges del personal de la AGE con destino en el exterior. El objetivo es evitar que solicitaran excedencias y separaciones. No tenían claro que fuera de aplicación a parejas de hecho, de otros modelos de pareja ¡ni se habla!

    Cuando desde CCOO preguntamos porque esta última medida no se aplica a todo el personal desplazado con pareja o familia en otras ciudades, a ese colectivo que también se ve obligado a pedir excedencias o trabajar alejada de su pareja o sus hijos e hijas, nos dicen que es una locura incluso, restringiendo a personal de la AGE les parece inaceptable. ¿Será porque su modificación afecta de forma casi exclusiva a puestos de libre designación? ¡No lo confirmaron!.

    ¿MEJORAS?

    Probablemente sí, pero algunas solo para una pequeña parte del personal d la AGE. Esperaremos a tener el texto definitivo del Real Decreto para comprobar el resultado final de todo lo que nos han comunicado.