FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 19 abril 2024.

CCOO recurre los nombramientos en prácticas del personal estabilizado del Cuerpo de Ayudantes de IIPP

    El pasado 22 de abril de 2022 la Subsecretaria del Interior ACORDABA el nombramiento como funcionarios y funcionarias en prácticas a los candidatos que, habiendo superado las fases de oposición y concurso del proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, habían perdido la condición de funcionarios o funcionarias interinos/as, antes de la finalización del mismo, aplicándoles el régimen del personal de prácticas, con los efectos retroactivos al día del cese.

    20/05/2022.
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    Con posterioridad dicho nombramiento en prácticas se hacía extensible a todos nuestro personal interino del Cuerpo de Ayudantes, vulnerando la normativa básica que tenemos, por no ser una causa legalmente establecida para perder la condición de interino.

    CCOO ha registrado hoy el Recurso de Reposición contra dicho nombramiento en prácticas realizado "en fraude de ley", previo a la vía judicial y a la reunión de Mesa Delegada que tendremos el 27 de mayo.

    Porque una cosa es recurrir a un nombramiento como una "fórmula técnica" para volver a reincorporar a un personal funcionario que NUNCA debió ser cesado, e intentar regularizarlo en el tiempo más breve posible, y otra bien distinta es dilatar y consolidar un "nombramiento fraudulento" para despojar a nuestro personal de la condición de funcionario interino, y eliminar todos los derechos inherentes a dicha condición, que son asimilables al status jurídico que tiene el personal funcionario de carrera, por la situación de abuso en la duración de la temporalidad en la que se encuentra nuestro personal.

    El personal interino de larga duración está blindado por aplicación de la Directiva Europea 1999/70, la doctrina del TJUE, la jurisprudencia del TS y del TC que han ido incorporando las recomendaciones europeas y por el RDL 14/2021 previo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, medidas extraordinarias para la reducción de empleo público temporal.

    No existe ninguna norma legal que avale el cambio de situación jurídico-administrativa (de interinos a prácticos) que ha hecho la Administración al personal que ha aprobado un proceso de estabilización y que eran funcionarios interinos de larga duración del Cuerpo de Ayudantes de IIPP. Y no es que no haya norma que habilite eso, sino que la actuación del Ministerio del Interior va a la contra de toda la normativa que regula la estabilización de empleo temporal, de la doctrina del TJUE, de la Directiva Europea 1999/70, que obligan a las autoridades españolas a proteger a las trabajadores y trabajadores en situación de abuso y fraude en la duración de las interinidades, y a que no se les discrimine en los derechos y condiciones laborales, que tienen que ser asimilables a los funcionarios de carrera, por tratarse de relaciones laborales equiparables, por el transcurso del tiempo trabajado.

    El Estado español tenía que cumplir con Europa y transponer la Directiva 1999/70, reduciendo los niveles de temporalidad fraudulenta que tenemos, pero también transformando los contratos o vínculos funcionariales temporales en indefinidos, siendo las autoridades nacionales quienes decidan las medidas a tomar para cumplir con las recomendaciones europeas.

    El Gobierno español no quiso sancionar económicamente a las administraciones fraudulentas, y nuestra Constitución Española, en su Art. 23.2, impide la transformación automática del funcionario interino en "funcionario de carrera" sin pasar por un proceso de selección. Por eso, en España se ha adoptado como medidas eficaces "autorizar diferentes procesos de estabilización de empleo temporal", con requisitos y pruebas diferentes en función de si eres personal interino de la Administración convocante o accedes de fuera. De ahí que la convocatoria y bases del proceso de estabilización del Cuerpo de Ayudantes de IIPP, recogiera diferencias más beneficiosas en el temario, en los ejercicios a realizar o la exención del período de prácticas para quienes tuvieran la condición de funcionario interinos en dicho Cuerpo, con una dilatada experiencia profesional de más de 10 años en el medio penitenciario.

    Con el nombramiento en prácticas y aplicándoles la normativa que existe para el personal funcionario en prácticas, lo que hace la Administración no es solamente ir en contra de sus propias bases, que recogía una exención, sino que acaba finalmente EQUIPARANDO a nuestro personal interino con el resto de aspirantes que accedieron a la Función Pública desde fuera.

    Como personal en prácticas se degradan sus condiciones laborales, y se les coloca en peor situación que la que tenían de partida como interinos de larga duración, dejándoles sin la protección jurídica que tenía con la Directiva Europea 1999/70, con el TJUE, y con nuestros Juzgados y Tribunales nacionales.

    Este es uno de los motivos, por los que CCOO recomienda que se recurran judicialmente los ceses del puesto de trabajo (por incorporación de un funcionarios o una funcionaria de carrera), porque lo que garantiza no perder derechos a futuro, es la condición de funcionario interino en situación de abuso en la temporalidad, que es lo que se ha perdido con el cese firmado por las Delegaciones de Gobierno, reclamando continuar manteniendo la condición de interino en una de las plazas sujetas a estabilización, de nivel 16.

    Si transcurre el plazo y no recurrimos, lo que hacemos es consentir la perdida de la condición de interino y todos los derechos. Y como funcionarios en prácticas no existe la misma protección judicial.

    CCOO pone a disposición del personal cesado sus servicios jurídicos territoriales, que contarán con instrucciones comunes para la defensa jurídica, coordinándose con la sección Estatal de CCOO en IIPP.

    Desde CCOO lo tenemos muy claro, el error o la falta de planificación que ha tenido la Administración con los plazos de ejecución del proceso de estabilización que por el período de prácticas, puede finalizar en 3 años, y la ejecución del concurso de traslados previo, entre el personal de carrera, incluyendo 141 plazas que sólo se podían estabilizar "por concurso-oposición), no lo puede pagar nuestro personal interino, siendo la ÚNICA responsable la Administración, que deberá asumir compromisos reales en la próxima reunión de Mesa Delegada, para solucionar la situación de todos los afectados, nombrándoles en breve funcionarios de carrera.

    Documentación asociada
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