FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 20 abril 2024.

Comisión de Seguimiento de los Acuerdos de criterios para el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en la AGE

    15/06/2022.
    Nota informativa de CCOO.

    Nota informativa de CCOO.

    Se han mantenido un par de reuniones de la Comisión de Seguimiento de los Acuerdos de criterios para el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en la AGE

    La administración informó que el punto de partida es la Resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública con orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/21, y por lo tanto ya nos vienen marcados unos plazos a cumplir, como son la publicación de las convocatorias previstas en la citada Ley en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2022, y la resolución de todos los procesos selectivos previstos en la misma Ley, que deberán estar finalizados en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2024.

    Nos recuerda así mismo, que las plazas a cubrir en los procesos de estabilización deben ser ofertadas dando cumplimiento a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad derivado de los anteriores.

    Respecto a los procesos derivados del artículo 2 de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre recogidos en el punto

    3.4.1. a través de concurso-oposición, la valoración está clara siendo un 40% de la puntuación total en la fase de concurso, y una fase de oposición con un valor de un 60% de la puntuación total. La novedad que introduce la ley 20/2021 es que los distintos ejercicios de la fase de oposición no tienen por qué ser eliminatorios, pasando a la fase de concurso las personas que tengan una media de aprobado entre los distintos ejercicios, pudiendo este número ser superior al de plazas convocadas.

    Sobre el punto 3.4.2, donde el proceso viene derivado de la disposición adicional sexta y octava, siendo el sistema el de concurso de méritos, la valoración podría suponer en los méritos profesionales no más de un 60% del total de la puntuación máxima, y en los méritos académicos no menos de un 40%.

    Es en este proceso, el derivado de las Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021, donde la administración muestra su preocupación por la posible impugnación de estos procesos selectivo. No obstante, siempre que no se restrinja la libre concurrencia a los procesos, habrá que determinar unos criterios que valoren principalmente las funciones específicas que se realizan dentro de la Administración General del Estado.

    A propuesta de CCOO, en el ámbito específico del personal que realiza funciones de investigación donde la formación y otros méritos académicos se realiza a través de otros procedimientos específicos, se podrán valorar artículos científicos publicados, y congresos científicos o actividades de divulgación científica con participación directa como ponente debidamente acreditada.

    Se han solicitado aportaciones a las organizaciones sindicales para avanzar en un documento de trabajo, a propuesta de la administración, que nos permita consensuar una mayoría amplia de las posiciones, estando convocados nuevamente el próximo día 21 de junio.

    Documentación asociada
    Documentación asociada