FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 20 abril 2024.

Pautas de actuación y medidas de apoyo ante una agresión en el trabajo

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Un recientísimo caso de agresión sufrida por compañera de la Agencia Tributaria por causa de su trabajo, nos ha recordado la necesidad de que seamos conscientes en todo momento del riesgo que asumimos en nuestro trabajo, sobre todo en determinados puestos o tareas en los que hay interacción directa con el contribuyente o terceros, ya sea dentro o fuera de nuestras oficinas.

26/06/2022. Sección Estatal CCOO-AEAT.
Trabajo sin violencia.

Trabajo sin violencia.

Un riesgo que, por cierto, se ve agravado innecesariamente cuando, alegando normalmente motivos de ahorro económico, alguna Jefatura local pretende imponer misiones de trabajo en solitario a lugares aislados o mal comunicados.

La obligación de la Agencia Tributaria de prevenir y proteger a su personal de estas agresiones físicas, verbales y psicológicas con ocasión o por causa del trabajo quedó recogida parte de la propia AEAT en su Protocolo sobre Violencia Externa, de 2018 (Protocolo_VEX_AEAT.pdf (www.aeat) y en el PRO-SAL 1302 de actuación frente a la violencia externa, de 2019 (PRO-SAL-002 (www.aeat) (ambos se elaboraron desoyendo completamente las propuestas de planteó CCOO).

Ambos documentos describen lo que debemos entender como actos agresivos de terceros, cómo debe actuar la Agencia Tributaria y la posible persona agredida para prevenirlos y, en caso de que desgraciadamente se materialice la agresión, qué hará la AEAT para proteger al agredido/a.

En primer lugar, y al margen de la tipificación penal que pudiera corresponder en cada caso, conviene delimitar a qué comportamientos de terceros nos estamos refiriendo ahora. Siguiendo el texto de ambos documentos, la violencia externa incluye:

Þ    La agresión física (es el empleo de la fuerza física contra otra persona o grupo, conlleve o no lesión física y/o psicológica. Se incluye el lanzamiento intencionado de objetos para golpear a la víctima), o

Þ    La agresión verbal o gestual (es el uso deliberado del poder o amenazas de recurso a la fuerza física o gestos con sentido equivalente, contra una persona o grupo, que pueden dañar el desarrollo físico, mental, espiritual o social. Incluye las conductas abusivas, denigrantes, acosantes e intimidatorias. En este tipo de agresión también se incluyen las agresiones materializadas por escrito, por teléfono o por medios telemáticos).

Para prevenirlos, la Agencia Tributaria está obligada por Ley a realizar, antes de nada, una Evaluación de este posible riesgo, identificando los puestos a los que afecta, valorando la probabilidad de que se materialice la agresión y la gravedad del posible daño a la salud del trabajador/a, y estableciendo finalmente las medidas preventivas a aplicar para eliminar o, al menos, minimizar ese riesgo.

Que sepamos, lo único que se ha hecho hasta el momento es dos pruebas piloto de Evaluación de riesgos de Violencia Externa en sendas Delegaciones que al parecer aún no han concluido, o al menos, no nos han informado de sus resultados. No se ha adoptado, en consecuencia, ninguna medida organizativa de alcance general para prevenir este riesgo, más allá de redactar una la lista de sugerencias organizativas (pág. 7 del PROSAL 1302) demasiado genéricas, e incluso contradictorias con el estilo constructivo de los actuales proyectos de obras de la Agencia Tributaria.

Lo que el PROSAL 1302 ha desarrollado con profusión es lo que el agredido debería hacer ante un intento o en los momentos previos a la agresión. De ese “manual de autoayuda” debemos destacar las medidas que obligan o implican de alguna forma a la AEAT en el suceso:

Actuaciones inmediatamente previas o coetáneas a la agresión verbal y/o gestual:

"… Si no fuera posible rebajar la tensión de la situación y se viera comprometida la dignidad personal del empleado público, este deberá avisar al ciudadano de que para continuar con la atención es necesario que se mantenga la relación de respeto mutuo.

Si el ciudadano o ciudadana no atiende a razones: se pondrá en conocimiento del superior/a jerárquico para que se haga cargo de la situación, o al servicio de seguridad en caso necesario. 

Si la escalada del conflicto aumenta, el superior jerárquico o un compañero/a asistirán a la persona que ha solicitado ayuda, alertarán al servicio de seguridad y si fuera preciso, se avisará a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para que se personen en el centro de trabajo (tfno. 112).”

Actuaciones previas o coetáneas al intento de agresión física o agresión física directa: …”  Solicitar ayuda inmediata a un compañero/a o persona cercana que ayude a acabar con la situación de violencia y que sirva de testigo de los hechos. El Jefe/a de la Unidad o un compañero/a asistirán a la persona que ha solicitado ayuda, alertarán al servicio de seguridad. Se avisará en todo caso a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y, si fuera necesario, al Servicio de Emergencias Sanitarias para que se personen en el centro (teléfono 112).”

Actuaciones después de la agresión de cualquier tipo: Lógicamente, la primera actuación será la asistencia sanitaria de urgencia, llamando al teléfono de emergencias 112. No se dice quién debe llamar, aunque sí que: “Es imprescindible la implicación directa del superior jerárquico, además del apoyo a la persona agredida ante cualquier trámite por parte de los distintos estamentos implicados”. Pero a continuación reaparece la tradicional indolencia y pasividad de la Administración ante estos hechos diciendo: “Si se produce una lesión la situación se califica como accidente de trabajo con o sin baja “. Por principio, debe presuponerse que siempre hay lesión, física y/o psíquica, -y por tanto accidente de trabajo-, en los casos de agresión, ya que es muy probable que el daño, sobre todo el psicológico, no sea constatable de forma inmediata. Que haya baja o no, es una cuestión diferente y accesoria que no depende de la AEAT, como en cualquier otro tipo de accidente de trabajo, sino del facultativo médico que deba atender a esa persona agredida. Esta innecesaria referencia a las bajas sólo induce a pensar que es eso lo único que le importa a la AEAT en todo este asunto.

Todo incidente de violencia externa se debe notificar a la Unidad de Personal, bien desde la Jefatura correspondiente o bien por el agredido a través de pre-notificación telemática desde su OVP (Prenotificación de sucesos de Violencia Externa - Intranet - Agencia Tributaria (www.aeat).

Y tras todo eso, se concluye con este párrafo “tan claro y concreto”: “Se realizarán las actuaciones oportunas para que tanto el Área de Seguridad como los Jefes Regionales de Seguridad dispongan de información sobre las notificaciones de modo que puedan estudiar la necesidad de reforzar las medidas de seguridad en determinados centros o áreas de trabajo.”   

Lo peor de todo, si cabe, es la desprotección real del agredido/a por parte de la AEAT, en caso de sufrir una agresión, ya que queda a voluntad del Servicio jurídico de la AEAT brindar o no la ayuda jurídica que necesita. Hablamos de que, en el mejor de los casos, la asistencia jurídica que brinda el Servicio Jurídico lo será para presentar una denuncia ante la policía o el Juzgado, o excepcionalmente una querella ante el Juzgado en el caso altamente improbable de que nuestro Servicio Jurídico haya obtenido la preceptiva autorización para hacerlo y no considere que existe un posible conflicto de intereses con la defensa de la Agencia Tributaria. Ojalá la realidad nos contradiga, pero nos tememos que no cabe esperar demasiada ayuda del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.

Es nuestra labor sindical reclamar las medidas preventivas colectivas para proteger la salud de todos/as. No obstante, muchas veces resulta necesario que, al menos, quienes desempeñan tareas de atención al público, o cometidos fuera de nuestros centros en establecimientos privados, en lugares apartados o con mala comunicación , reclamen la preceptiva evaluación de  este riesgo y las medidas de prevención adaptadas a las condiciones concretas de su trabajo, a través del PROSAL de comunicación de riesgos (en Oficina virtual del personal/Prevención de riesgos laborales/Comunicación de riesgos laborales/Alta), y que desde sus Jefaturas se adopten, en su caso, las necesarias medidas de planificación en cada actuación fuera del centro (incluyendo instrucciones de organización de la salida, las normas de actuación en situaciones comprometidas, la dotación de medios y pautas para el contacto permanente con Jefatura, Cuerpos de Seguridad y otros servicios de emergencias, y los medios de localización en caso de emergencias, etc.), medidas y recursos, todos ellos, ya previstos en el propio PROSAL 1302.

Para reclamar y asesoraros en todo esto, estaremos como siempre a vuestra disposición, tanto desde la Sección Sindical de CCOO de cada Delegación como desde la Sección Estatal de nuestro Sindicato en la Aeat.

 

Documentación asociada
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