FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 20 abril 2024.

CCOO solicita que se excluyan las plazas de psicólogos y psicólogas interinas del concurso de traslados

    Desde CCOO hemos registrado un escrito dirigido a la Secretaría General de IIPP para solicitar la exclusión de la próxima convocatoria de concurso de traslados del Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP, las plazas ocupadas por los psicólogos y psicólogas interinas del medio abierto, y que quedaron desiertas, con la finalidad de que no se pierda empleo público, se garantice el cumplimiento de la ley, así como mientras no se pronuncie Función Pública y los jueces.

    29/06/2022.
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    La estabilización de las plazas psicólogos y psicólogas interinos del medio abierto se aprobó por Real Decreto 19/2019, de 25 de enero, vinculada a la Ley de Presupuestos Generales para el año 2018, una estabilización de empleo temporal que estaba pensada para plazas estructurales que, estuvieran ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017. Una situación que no era la de las 30 plazas de psicólogos y psicólogas interinas, que tienen una antigüedad superior al 1 de enero de2016 (más de cinco años) y que tenían que haber sido estabilizadas mediante el procedimiento excepcional y por una sola vez del concurso de méritos, que introdujo la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

    La Administración Penitenciaria era conocedora de que se estaba tramitando un proyecto de ley en el Parlamento y que se tenía que convalidar el RD 14/2021, de 6 de julio (en vigor cuando se convocó el proceso de estabilización del Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP). La Administración tenía que haber paralizado el proceso convocado porque entraba en vigor una normativa con rango de ley más favorable y concreta para este personal que se encuentra en la situación de abuso de la temporalidad desde el año 2007, y que desde CCOO entendemos se debía actuar así por el principio de legalidad y jerarquía normativa que tienen la obligación de cumplir las administraciones públicas.

    Ahora nos encontramos con la situación discriminatoria de que dentro de la misma administración tenemos al personal laboral interino de IIPP y a los facultativos de prisiones que sí se van a ver beneficiados de la tasa de estabilización cualificada y del proceso de estabilización extraordinario del concurso de méritos, mientras que a los psicólogos y psicólogas interinas del medio abierto se las excluye de la aplicación de una Ley, partiendo de la misma situación jurídica de estar en fraude de ley. Y todo ello porque la Administración no quiso esperar unos meses más (después de llevar quince años) o paralizar el proceso convocado.

    Tenemos que tener muy presente cuál es el origen de la aprobación de la Ley 20/2021 y previamente el RDL 14/2021, fundamentalmente en las citadas Sentencias del TJUE de 3 de junio de 2021 (Asunto C-726/19, caso IMIDRA), y la posterior Sentencia del TS de 28 de junio de 2021. El Estado español tenía que terminar de aplicar la Directiva 1999/70 y dar una solución al personal que está en la situación de (abuso de la temporalidad) cumpliendo la cláusula 5ª de la citada Directiva, convirtiéndolos en fijos mediante la superación de los procesos de estabilización que se han aprobado en el Parlamento. Los procesos de estabilización constituyen la sanción disuasoria a las administraciones públicas que han generado el problema.

    Por lo que no es de recibo acabar echando al personal interino que lleva tantos años trabajando para esta Institución o cometiendo la sucesión de errores del proceso de estabilización del Cuerpo de Ayudantes. Y con esta afirmación, desde CCOO queremos dejar muy claro que no defendemos que se regalen las plazas, simplemente que se cumpla la ley y se aplique ésta de forma retroactiva, para tratar de dar el mismo trato a los que parten de la misma situación jurídica, y siempre respetando a las personas que ya aprobaron con las reglas del juego anteriores.

    La Ley 20/2021 es muy clara y ha establecido dos sistemas de estabilización;

    • Un turno de estabilización ordinario (como mínimo, antigüedad tres años anteriores al 31/12/2020, es decir, 31/12/2017, o antes del 01/01/2018), estableciendo la posibilidad de “no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición”.
    • Y la Disp. Adic. 6ª y 8ª: un turno de estabilización cualificada (como mínimo, antigüedad cinco años anteriores al 31/12/2020, es decir, 31/12/2015, o antes del 01/01/2016): convocatoria “por el sistema de concurso” de méritos.

    La Exposición de Motivos de la nueva norma es tan contundente como la disposición sexta y octava de la ley, pues señala expresamente que:

    <<La previsión contenida en esta Ley para que las Administraciones Públicas puedan convocar el concurso extraordinario y excepcional para aquellas plazas ocupadas temporalmente durante cinco años o más, cumple con los antedichos requisitos jurisprudenciales que además, en todo caso, es razonable, proporcionada y no arbitraria, afectando a TODAS las plazas de carácter estructural ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 a consecuencia de las tasas de reposición cero de los ejercicios 2012 al 2015, que provocaron la imposibilidad de incorporar, a las correspondientes ofertas de empleo público, las plazas que en esos momentos se estaban ocupando en régimen de interinidad>>.

    Como se desprende de la redacción de la DAS y de la exposición de motivos, el único criterio para que la plaza sea incluida en la convocatoria excepcional es el hecho objetivo de que a fecha de entrada en vigor de la Ley (30 de diciembre de 2021), la plaza se encuentre ocupada de forma ininterrumpida de forma temporal, desde antes de 1 de enero de 2016. Y ESTA ES LA SITUACIÓN EN LA QUE SE ENCUENTRAN TODAS LAS PLAZAS DE PSICÓLOGOS/AS DEL MEDIO ABIERTO QUE QUEDARON DESIERTAS DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN CONVOCADO EL 8 DE JULIO DE 2021, siendo independiente de que dichas plazas estuvieran incluidas, o no, en los procesos de estabilización de la LGPE 2017 y 2018 o de que hayan sido o no convocadas. La voluntad clara del legislador es que se aplique a todas las plazas en dicha situación y en la DA sexta y octava no se contempla ninguna excepción relativa a las plazas ya convocadas. El operador jurídico no puede introducir distinciones o excepciones que el legislador no ha previsto, máxime si ello se realiza en un sentido restrictivo de derechos.

    La Administración Penitenciaria tiene puestos y centros de destino vacantes suficientes como para no cercenar al personal funcionario de carrera su derecho a la movilidad y a la conciliación de vida personal, familiar y laboral. Además el concurso de traslados no es la forma jurídica establecida en la Ley para estabilizar plazas de personal funcionario interino en fraude de ley y va justamente en la dirección contraria de lo que ordena la ley y la jurisprudencia nacional y supranacional.

    Por todos estos motivos y porque las plazas ocupadas por los que no aprobaron van a ser judicializadas, CCOO ha solicitado su exclusión de la próxima convocatoria de concurso.

    Documentación asociada
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