FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 19 abril 2024.

CCOO solicita la modificación de las guardias sanitarias en prisiones por la nueva sentencia del T. Supremo

    La sección Estatal de CCOO en IIPP ha tenido conocimiento de la Sentencia firme núm. 1042/2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que viene a considerar NULOS DE PLENO DERECHO los apartados 4.2.1 y 4.2.2 de la Instrucción 7/2019, de 9 de abril, del Secretario General IIPP, de jornadas y horarios en los centros penitenciarios, en cuanto a los que se refiere al descanso semanal en caso de guardia presencial los sábados y a considerar “tiempo de trabajo” la guardia localizada, generando el correspondiente día de libranza compensatoria, por contravenir, ambos apartados, los artículos 5 y 2 de la Directiva 2003/88/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre ordenación del tiempo de trabajo.

    02/08/2022.
    Profesionales sanitarios

    Profesionales sanitarios

    En concreto, el Tribunal Supremo ha anulado expresamente el siguiente texto de la citada I 7/2019:

    “El personal que efectúe la guardia el sábado realizará de forma obligatoria turno de tarde el lunes siguiente, siempre que éste sea laborable” (apartado 4.2.1) y “el personal funcionario facultativo y de enfermería se encuentra en situación de permanente disponibilidad, siendo preceptiva su presencia inmediata cuando sea requerido desde el Establecimiento” (apartado 4.2.2).

    Por todo lo expuesto,

    Desde CCOO SOLICITAMOS a ésta Secretaria General de IIPP, la ejecución de esta Sentencia casacionalFIRME, de obligado cumplimiento para la Administración Penitenciaria, con la consiguiente modificación de la Instrucción 7/2019, de 9 de abril, del Secretario General de IIPP, garantizando el descanso semanalde 35 horas ininterrumpido después de realizar una guardia presencial de 24 horas en sábado, y considerando que las guardias localizadas son tiempo de trabajo que genera derecho a descansos.

    Por otra parte teniendo en cuenta el fallo de esta Sentencia del Tribunal Supremo y aunque no haya sido motivo de casación, desde CCOO SOLICITAMOS la revisión de la consideración dada por esta SecretaríaGeneral a las nuevas “guardias telemáticas”, realizándose una interpretación conforme a la del AltoTribunal, siendo consideradas igualmente tiempo de trabajo que genera derecho a descansos.