FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 24 abril 2024.

Un Juzgado condena a Función Pública a pagar 300 euros por incumplir el orden de prelación en la cobertura de plazas vacantes

    Los servicios jurídicos de CCOO han conseguido la primera Sentencia favorable que reconoce a una trabajadora social de prisiones el derecho a optar “con preferencia” en la cobertura de una plaza vacante antes que los del turno libre.

    04/08/2022.
    A juicio

    A juicio

    El Juzgado Central de Lo Contencioso Administrativo No 4 de Madrid ha dado la razón a CCOO y ha ANULADO la plaza de interés para la trabajadora social, ofertada en los procesos selectivos para acceso libre y de promoción interna correspondientes a la OEP de 2019 (eliminándola de estos procesos), condenando a Función Pública a convocarla, previamente, en el concurso abierto y permanente y apagar 300 euros de costas judiciales, por incumplir la legalidad vigente.

    Este Juzgado Central de Lo Contencioso declara que Función Pública ha incumplido la Ley, que se ha vulnerado el Art. 27.2 del IV CUAGE, en cuanto al régimen de prelación que existe para cubrir las plazas vacantes y el Art. 83 del TREBEP, pero también los principios constitucionales de mérito y capacidad recogidos en el Art. 23 de la CE, afirmando el Juez que esta vulneración repercute negativamente en la conciliación de vida familiar y laboral de la trabajadora.

    Esta es la primera Sentencia que gana un sindicato sobre la judicialización de las plazas convocadas en la OEP 2019 para el personal laboral de IIPP. Se ha tenido que presentar la demanda en vía contenciosa porque Función Pública ha eliminado la posibilidad de presentar una demanda por conflicto colectivo contra las convocatorias de bases y procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo por concurso, cuyos efectos estimatorios eran generales y podían afectar a todo el Anexo de plazas ofertadas. A primeros de este año 2022 y a través de la disposición final vigésima de la Ley de Presupuestos se modificó la competencia judicial, privándole al orden jurisdiccional de lo Social que conozca de estas cuestiones, y trasladando la competencia a los Juzgados Centrales de Lo Contencioso-Administrativo,conocidos por ser más pro administración y generar más gastos a los trabajadores y trabajadoras.

    Ahora es necesario que cada trabajador o trabajadora que haya participado en el concurso abierto y permanente demande si comprueba que una plaza vacante se convoca para su provisión por el turno libre y no se ha ofertado, previamente, a concurso entre el personal laboral fijo.

    Esta Sentencia genera un precedente positivo y CCOO está a la espera de la resolución de una segunda impugnación.

    Para disuadir continuar incumpliendo la normativa se condena a la Secretaria de Estado de Función Pública a pagar 300 euros, que desde CCOO defendemos se paguen de su propio bolsillo, no se repercutaen el conjunto de la ciudadanía.