FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 24 abril 2024.

Alegaciones de CCOO a las guías jurídica y psicológica de actuación frente a las agresiones

    La Administración Penitenciaria ha elaborado dos guías dentro del PEAFA, para el asesoramiento jurídico y psicológico al personal penitenciario que sufra una agresión en el trabajo. Desde CCOO hemos presentado alegaciones a los borradores de estas guías.

    14/12/2022.
    Guías PEAFA

    Guías PEAFA

    La nueva guía jurídica no aporta información nueva, solo recopila la ya existente en cuanto a considerar una agresión en acto de servicio como accidente de trabajo y actuar conforme a los procedimientos PPRL 1300 y 1301 de IIPP. También se recoge la posibilidad de defensa por la Abogacía del Estado y el procedimiento de actuación de denuncia de oficio por las direcciones de los centros penitenciarios aprobado en la última Instrucción 5/2022, así como los derechos de poder solicitar una comisión de servicios por razón de salud laboral o la adaptación del puesto de trabajo.

    En cuanto a la guía psicológica es más pobre todavía ya que deriva la atención psicológica necesaria una vez eres víctima de una agresión al sistema nacional de salud o entidad médica concertada si eres de MUFACE, reduciendo la obligación de la Institución Penitenciaria de prevenir, reducir y eliminar daños a elaborar un informe para que te puedan aumentar las sesiones de asistencia psicológica en tu servicio de salud.

    Desde CCOO no hemos apoyado estas guía y seguimos exigiendo que la Administración Penitenciaria modifique el concepto de agresión y aplique la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al personal penitenciario, evaluando las causas que provocan las agresiones y planificando las medidas preventivas necesarias, de carácter general primero, y después las individuales, protegiendo a su personal de manera eficaz y facilitando una asistencia jurídica y psicológica de verdad.

    A nuestro entender, las guías deberían de contener los siguientes aspectos:

    1. ¿Qué es una agresión?

    El concepto, cuantificación y la clasificación de las mismas tiene que sustentarse científicamente y tener una homologación internacional. Por ejemplo, la definición de la Organización Mundial de la Salud que califica la violencia en el trabajo como “aquellos incidentes en los que la persona es objeto de malos tratos, amenazas o ataques en circunstancias relacionadas con su trabajo, incluyendo el trayecto entre el domicilio y el trabajo, con la implicación de que se amenace explícita o implícitamente su seguridad, bienestar o salud”.

    2. La política de protección del personal frente a las agresiones debe de ser preventiva.

    La situación actual de centrar exclusivamente las agresiones en al ámbito regimental y en las consecuencias de las mismas, es contraria a toda la legislación de prevención de riesgos laborales.

    3. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la herramienta básica para enfrentar la violencia en el trabajo.

    Excluir al personal en “contacto con internos e internas” de los criterios preventivos frente a las agresiones, además de injusto para las consecuencias que produce entre centenares de compañeros y compañeras, es sobre todo, el camino más corto para que las agresiones se cronifiquen.

    CCOO defiende que hay que aprovechar y aplicar todo el potencial preventivo de la LEY 31/1995:

    • La participación de las trabajadoras y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo es principio básico de la política de prevención de riesgos laborales.
    • Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. No hay eficacia cuando se reiteran las agresiones y se mantienen en términos completamente inaceptables sin que la Administración cumple su obligación de dar una protección EFICAZ, frente a los riesgos.
    • El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

              a) Evitar los riesgos.

              b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

              c) Combatir los riesgos en su origen.

              d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

              e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.

              f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

              g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

              h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

              Es necesario que las medidas adoptadas eviten los riesgos, que se evalué porqué se producen y se modifiquen sus causas, combatirlos desde el origen. Es obvio que no se aplica ninguna de estas obligaciones en la situación de la violencia en el trabajo en Instituciones Penitenciaras.

    4. La vigilancia de la salud debe de tener un protagonismo estructural en el abordaje de la evaluación de las consecuencias de las agresiones

    Las consecuencias de las agresiones en el personal van mucho más allá de las lesiones físicas que puedan tener inmediatamente a las mismas. Es necesario un seguimiento específico, como accidente laboral, y evaluar respuestas individualizadas a esas consecuencias.

    5. Cobertura médica, jurídica y psicológica

    Hay que garantizar que las consecuencias de la violencia en el trabajo, que es un accidente laboral, debe de tener una batería de medidas que acompañen, defiendan y protejan a los agredidos con actuaciones visibles y concretas adecuadas a sus necesidades.

    Estos son algunos de los elementos, más destacados, que CCOO defiende que deben de estar en la guía de acompañamiento a las víctimas de la violencia en el trabajo en Instituciones Penitenciaras.

    Tenemos plena consciencia que esos elementos no están en las herramientas frente a las agresiones que se maneja en la Secretaria General de Instituciones Penitenciaras, porque están excluidas del contenido del PEAFA que es la herramienta vigente con la que se tratan las agresiones y que CCOO no ha firmado y sigue cuestionando.

    Concluir manifestando que, por nuestra parte, seguimos abiertos a trabajar un protocolo desde la normativa vigente actual y la perspectiva de la prevención de riesgos laborales, que permita ir manejando a la situación de la violencia en el trabajo entre el personal de las Instituciones Penitenciaras. Teniendo plena consciencia que la prevención de riesgos laborales en el manejo de las agresiones no excluye de otras medidas de carácter regimental, de seguridad u organización, que pueden resultar beneficiosas para reforzar las medidas de prevención de riesgos laborales.