FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 29 marzo 2024.

Reunión del 19 de enero de 2023 del Grupo de Trabajo de Reclasificación de Centros Penitenciarios

    Se reanudan las reuniones de este grupo tras un parón de dos semanas por causas ajenas a la voluntad de estas organizaciones sindicales.

    20/01/2023.
    Nota reclasificación

    Nota reclasificación

    La Administración acude a la reunión con un texto que no ha facilitado previamente a las OOSS, hecho que reprochan en sus intervenciones, ya que no se han podido adelantar las propuestas sindicales, a lo que ahora de forma verbal informa aquella.

    El texto que va a fundamentar la modificación de la clasificación actual de centros penitenciarios va a consistir en la incorporación de los factores de cambios que ha tenido Instituciones Penitenciarias, y que se citan a continuación:

    A.- UNA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE CARÁCTER GENERAL que fundamentará las actuaciones que se recojan en el acuerdo.

    El argumentario que se traslada es el siguiente:

    1. MODIFICACIONES LEGISLATIVAS. Se analizan los cambios normativos en materia penal y de ejecución de Penas que se han realizado en el Código Penal desde su aprobación en el año 1995, centrándose en todas las penas alternativas a la prisión que la Administración Penitenciaria ha ido asumiendo, resaltando el incremento de funciones y cargas de trabajo que las penas de Trabajos en Beneficio de la Comunidad han supuesto para el personal penitenciario.
    2. LOS CENTROS TIPO. La arquitectura de los Centros Tipo ha condicionado el trabajo de los profesionales de prisiones, toda vez ha implicado la necesidad de tener que trabajar con todo tipo de población de reclusa, la ampliación de actividades en los centros, etc.
    3. NUEVAS FORMAS DE DELINCUENCIA. En este punto el texto se va a centrar en la Delincuencia Organizada, el yihadismo y otras formas de delincuencia especialmente conflictiva y peligrosa.
    4. TRATAMIENTO A LA POBLACIÓN RECLUSA. Se describen los diferentes programas con internos que se han ido implementados y que han generado unas nuevas condiciones laborales para el personal penitenciario.
    5. ACTIVIDAD FORMATIVA, CULTURAL Y DE INSERCIÓN LABORAL. Se amplía la actividad formativa y cultural y los talleres productivos en el interior de los Centros Penitenciarios.
    6. SEGUIMIENTO SOCIOPSICOLÓGICO. En este punto la Administración se centra en internos penados por delitos de Violencia de Género y agresores sexuales. También alude la Administración a la Enfermedad Mental en el interior de los Centros.
    7. INCREMENTO GENERAL DE LAS FUNCIONES Y DE LA ESPECIFICIDAD TRABAJO PENITENCIARIO EN TODAS LAS ÁREAS. Se trata de concluir que todos los aspectos anteriores justifican sobradamente la necesidad de llevar a cabo una reclasificación de los centros, que obedece a reflejar la realidad del trabajo en las prisiones, y que la actual clasificación es obsoleta. Las OOSS hemos conseguido que TODO el personal penitenciario esté dentro de este Acuerdo, lo que no ha sido fácil.

    B.- RECLASIFICACION DE CENTROS.

    Los centros quedan clasificados en tres grupos A, B y C, tal y como estas Organizaciones ya han informado. Se anexará un listado de los centros por cada uno de los Grupos en los que queda.

    C.- ÁREAS DE TRABAJO.

    El documento va a recoger las cinco áreas de trabajo que existen actualmente en los servicios periféricos:

    AREA DE VIGILANCIA:14.064 efectivos, todo el personal es funcionario. Corresponden a los puestos de vigilancia uno y dos.

    AREA DE INTERVENCIÓN: 1.674 efectivos de personal funcionario y 661 efectivos de personal laboral. Son los puestos de trabajo de Educadores, Juristas, Psicólogos, Sociólogos y Trabajadoras Sociales.

    ÁREA SANITARIA: 685 efectivos de personal funcionario y 473 efectivos de personal laboral (Médicos, Enfermeros, Supervisores, Auxiliares de Clínica y Celadores)

    AREA ADMINISTRATIVA, INCLUIDA SEGUNDA ACTIVIDAD: Puestos de oficinas, área Mixta y Oficios en personal laboral.

    En esta área informan que se incluyen 639 efectivos de personal laboral (incluyen oficios).

    AREA DIRECTIVA: Si bien es un área funcional de la estructura organizativa penitenciaria, la misma NO ES OBJETO DE NEGOCIACIÓN. En consecuencia, el futuro acuerdo no recogerá ningún incremento retributivo para este personal, aunque se cite dentro del marco general.

    D.- ADAPTACIÓN DE RETRIBUCIONES DE ACUERDO CON LA NUEVA ESTRUCTURA, ACTUALES CATEGORÍAS "I"

    En este punto se van a recoger las adaptaciones que en materia retributiva necesariamente tiene que contemplar el acuerdo para aquellos centros que cuentan con un específico diferente por su ubicación insular, Ceuta y Melilla tal como las OOSS hemos exigido para que la reclasificación de centros no puede implicar, bajo ningún concepto, que estos centros se vean menos beneficiados que el resto.

    E.- ADAPTACIÓN DE LOS PUESTOS DE PERSONAL LABORAL.

    El personal laboral de IIPP también está dentro de este acuerdo y así se va a reflejar en su complemento singular de puesto (tras las últimas modificaciones en los complementos E5). Las OOSS hemos exigido que los ritmos y garantía de fecha de aplicación no pueden ser diferentes a las del personal funcionario porque deba realizarse una tramitación previa en la Comisión Paritaria y negociadora del Convenio.

    F.- MARCO TEMPORAL.

    La Administración propone que las repercusiones económicas se van a llevar a cabo a lo largo de los ejercicios 2023 (el 35%), 2024 (35%) y el resto en 2025, con efectos retroactivos desde enero de 2023.

    Las OOSS han manifestado su más absoluto rechazo y exigen un horizonte temporal mucho más reducido.

    Los últimos aspectos se limitan a recoger aspectos de negociación, tales como la necesidad de contar, en su caso con una Comisión de Seguimiento del acuerdo.

    POSTURA DE LA PARTE SOCIAL.

    Las organizaciones sindicales manifestamos nuestro RECHAZO a la GRADUACIÓN TEMPORAL que nos presenta la Administración, entendemos que no es de recibo que después de todo lo que está alargándose esta negociación nos presente este horizonte temporal. La Administración responde que este aspecto es negociable, que esta es una primera propuesta sujeta al análisis que sea necesario, y que se podrá ajustar.

    Las OOSS también nos mostramos en desacuerdo con la falta de una memoria económica que recoja todo lo que en materia retributiva implica la reclasificación de los Centros, ¿cómo afecta esta reclasificación a cada una de las nuevas categorías? ¿a cada área? ¿son las áreas las que van a determinar el incremento retributivo?

    La Administración tratará de presentarnos en la próxima reunión la memoria económica, para su análisis y negociación. La parte social urge este aspecto, es el momento de empezar a cuantificar en qué consiste esto de la reclasificación de los centros, con el ánimo de continuar el trabajo en un nuevo organigrama, que dé respuesta a otros aspectos importantes y a un análisis de las funciones de los puestos.

    En conclusión, quedamos emplazados a:

    PRIMERO. - Realizar alegaciones al texto que hoy ha llevado a la reunión, que en este comunicado os trasladamos y que nos facilitará en los próximos días.

    SEGUNDO Y FUNDAMENTAL. - Cuantificar el incremento retributivo que conlleva la reclasificación de los centros, ver satisfechas ciertas reivindicaciones de este colectivo, que trabaja incesantemente, traslada un servicio público ejemplar a la sociedad, y siente que la única falta de reconocimiento viene dada por su propia Administración.

    No vamos a parar hasta ver un verdadero reconocimiento reflejado en incrementos en las retribuciones de TODO el personal de Instituciones Penitenciarias.

    Os seguiremos informando.

    Documentación asociada
    Documentación asociada