FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 24 abril 2024.

Propuesta de acuerdo para una Administración Penitenciaria del Siglo XXI

    En el día de hoy, la Administración nos ha presentado una propuesta de acuerdo en el grupo de trabajo de reclasificación de centros penitenciarios, pendiente de la redacción definitiva y de la toma de posición de la Administración en una serie de asuntos.

    28/02/2023.
    Nota Reunión Reclasificación

    Nota Reunión Reclasificación

    La propuesta de acuerdo dispone de:

    a) Una primera parte, explicativa de las múltiples y diferentes situaciones que justifican los incrementos económicos;

    b) Una segunda, que desarrolla la nueva clasificación de los centros y la creación del complemento retributivo del siglo XXI de carácter transitorio hasta su integración total en el complemento específico y el E5 (personal laboral) en las diferentes áreas funcionales, y;

    c) Una tercera, de creación de grupos de trabajo y comisión de seguimiento para alcanzar una Administración Penitenciaria acorde a los cometidos y funciones desarrolladas en la actualidad.

    La propuesta ha sido la siguiente:

    1. RECLASIFICACIÓN DE CENTROS

    Tras la valoración de las distintas características de los actuales centros penitenciarios y la complejidad en su gestión, se considera más eficaz la simplificación de las categorías existentes.

    Por todo ello, los nueve grupos existentes de centros penitenciarios se reducen a tres, en función de la combinación de los siguientes criterios:

    1. Estructura arquitectónica y dimensiones del centro (grande, media, pequeña). En este criterio se incluiría si se trata o no de un Centro-Tipo (recogidos en el Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios); de modelos anteriores al Centro-Tipo; o si el establecimiento tiene o no estructura modular.

    2. Ocupación actual y prevista de población, según la evolución actual de la población penal.

    3. Existencia de módulos o departamentos residenciales con los que cuenta el establecimiento.

    4. Existencia de departamento de régimen cerrado o régimen especial.

    5. Perfil y características de las personas privadas de libertad albergadas en el centro.

    6. Apreciación global de las siguientes variables: edad media de la plantilla, porcentaje de ocupación de la Relación de Puestos de Trabajo y ratio internos-internas / funcionarios-funcionarias (carga de trabajo).

    La valoración combinada de los criterios anteriores ha llevado a agrupar los actuales 81 centros dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en los tres grupos siguientes de clasificación:

    GRUPO “A”: Centros-Tipo y establecimientos de grandes dimensiones; con población penitenciaria actual y prevista superior a 800 internos e internas; con más de 10 módulos o departamentos residenciales; y que cuentan con Departamento de Régimen Cerrado o de Régimen Especial.

    GRUPO “B”: Centros que no responden a la estructura del Centro-Tipo, centros de dimensiones medias y Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios; población penitenciaria actual y prevista inferior a 800 internos/as; dificultad media de gestión derivada de los dos factores anteriores y de la existencia de 10 o menos módulos o departamentos residenciales.

    GRUPO “C”: Centros de pequeñas dimensiones y CIS; población penitenciaria residente inferior a 350 internos/as; dificultad reducida de gestión derivada de los dos factores anteriores y de la existencia de un número reducido de módulos o departamentos residenciales; gestión que corresponde al servicio público penitenciario en el denominado sistema penal alternativo; población con bajo perfil conflictivo, en régimen de semilibertad o con aplicación de penas y medidas alternativas

    2. HOMOLOGACIÓN DE LAS NUEVAS RPT’s

    Previamente a los incrementos que puedan corresponder a cada puesto de trabajo, se procede a homogeneizar las actuales relaciones de puesto de trabajo, adaptándolas a su nueva categoría, de acuerdo con los siguientes criterios:

    1. Los puestos de trabajo con la misma denominación y grupo de clasificación, en relación con el centro penitenciario A, B o C, pero con diferente complemento específico, se ajustarán entre sí, para igualar su cuantificación de la RPT con el que resulte superior y de mayor número de dotaciones.

    En este ajuste no se tomarán como referencia los puestos de los Centros penitenciarios de Pamplona (anterior categoría "E"), ni los extra peninsulares (anteriores categorías 1.1i, 2.2i y 2i). Por tanto, en la categoría A el específico de referencia es el actual 1.1; en la categoría B el actual 1 y en la categoría C el actual 2.2.

    Las adaptaciones que tengan un coste presupuestario tendrán efectos 1 de enero de 2.023.

    2. A los puestos ocupados de la anterior categoría "E" del Centro penitenciario de Pamplona, que ahora quedan clasificados en el grupo A, se le reconocerá un complemento personal transitorio absorbible, por la diferencia con los puestos de su misma denominación y grupo al que se le aplican.

    3. A los puestos de las anteriores categorías 1.1i, 2.2i y 2i se les aplicará un complemento separado de indemnización por residencia equivalente a la diferencia entre su actual complemento específico y el resultante de la clasificación en su nuevo grupo.

    4. Los puestos singularizados o que incluyan circunstancias personales reconocidas no serán actualizados. En esta situación también se incluyen todos los puestos asignados según lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 89/2001, de 2 de febrero, por el que se regula la asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del Cuerpo de Ayudantes y del Cuerpo Especial por razones de edad.

    3. CREACIÓN DEL COMPLEMENTO DEL SIGLO XXI PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO

    Una vez adecuadas las Relaciones de Puestos de Trabajo a la nueva clasificación se procederá a la creación de un complemento del siglo XXI por Área Funcional, con las siguientes cantidades:

    AREA DE VIGILANCIA: Puestos de V1 y V2:

    Dotaciones Efectivos €/mes €/año
    Complemento Siglo XXI Vigilancia A 10814 9472 295 3540
    Complemento Siglo XXI Vigilancia B 3109 2594 275 3300
    Complemento Siglo XXI Vigilancia C 1774 1556 250 3000
    15697 13622

     

    AREA DE INTERVENCIÓN: Puestos de educadores, juristas, psicólogos y sociólogos:

    Dotaciones Efectivos €/mes €/año
    Complemento Siglo XXI Intervención A 878 670 230 2760
    Complemento Siglo XXI Intervención B 248 175 210 2520
    Complemento Siglo XXI Intervención C 220 161 195 2340
    1346 1006

    AREA SANITARIA: Puestos sanitarios:

     

    Dotaciones Efectivos €/mes €/año
    Complemento Siglo XXI Sanitaria A 706

    443

    230 2760
    Complemento Siglo XXI Sanitaria B 258 146 210 2520
    Complemento Siglo XXI Sanitaria C 136 87 195 2340
    1100 676

     AREA ADMINISTRATIVA: Puesto de Oficinas y Área Mixta:

    Dotaciones Efectivos €/mes €/año
    Complemento Siglo XXI Administrativa A 3143 2745 175 2100
    Complemento Siglo XXI Administrativa B 1124 931 155 1860
    Complemento Siglo XXI Administrativa C 855 711 130 1560
    5122 4387

     PERSONAL LABORAL:

    Dotaciones Efectivos €/mes €/año
    Complemento Siglo XXI E5 A 1686 1141 212 2544
    Complemento Siglo XXI E5 B 610 394 192 2304
    Complemento Siglo XXI E5 C 328 213 172 2064
    2624 1748

    4. GRADUACIÓN TEMPORAL

    Los nuevos “complementos siglo XXI” derivados de la nueva estructura organizativa de los Centros Penitenciarios, que en su caso resulten aplicables se alcanzarán de manera gradual en las siguientes fechas:

    a) El 40% del nuevo “complemento siglo XXI” tendrá efectos económicos del 1 de enero de 2023

    b) El segundo 35% del nuevo complemento específico (que de manera acumulada supone el 75% del complemento siglo XXI) tendrá efectos económicos del 1 de enero de 2024

    c) El tercer incremento del 25% (que de manera acumulada supone el 100% del nuevo complemento siglo XXI) tendrá efectos económicos del 1 de enero de 2025.

    5. ACTUALIZACIÓN DEL COMPLEMENTO DEL SIGLO XXI

    El "Complemento S. XXI" se actualizará cada ejercicio en el mismo porcentaje que disponga la Ley Anual de Presupuestos para el resto de las retribuciones.

    Una vez concluidos y autorizados los trabajos organizativos, homogeneizadores, caracterizadores y descriptivos de los puestos de la RPT de Instituciones Penitenciarias, el "Complemento S. XXI" se dejará de percibir de manera diferenciada. El importe que en ese momento resulte de la aplicación total del acuerdo quedará integrado en el complemento específico del personal funcionario o en el complemento E5 del personal laboral, de la respectiva RPT, con efectos de 1 de enero de 2025.

    6. NEGOCIACIÓN DE OTROS ASPECTOS PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA

    En la ejecución de este acuerdo la Administración Penitenciaria negociará con las organizaciones sindicales firmantes del mismo los siguientes asuntos:

    1. La convocatoria anual para la provisión de puestos de trabajo mediante el procedimiento de concurso de méritos.

    2. Una nueva regulación de la jornada y horarios de trabajo.

    3. La preparación y puesta en funcionamiento de la sede del Centro de Estudios Penitenciarios en Cuenca (prevista en la última versión del PACEP, aprobada por el Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 2022). El nuevo Centro posibilitará su uso docente, así como la simulación de las funciones propias que realizan los funcionarios en su actividad diaria en cada centro penitenciario, para que los funcionarios en prácticas puedan adquirir los conocimientos teórico-prácticos en el desarrollo de su vida profesional, capacidad de reacción y toma de decisiones ante las situaciones que se les pueden plantear en los centros penitenciarios.

    4. Previa negociación sindical, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias redistribuirá las dotaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo de los centros dependientes para adecuar las plantillas a la focalización de la población reclusa en determinadas zonas, para así alcanzar la plena efectividad de los centros penitenciarios operativos.

    7. POSTURA DE CC.OO. Y ACAIP-UGT

    Ante esta propuesta, las organizaciones hemos valorado positivamente el marco general, si bien les hemos hecho llegar una serie de peticiones que, en nuestra opinión, mejoran el texto y evitan determinados problemas; la Administración ha contestado a alguna de ellas, pero ha quedado en enviarnos esta tarde/noche un documento en el que se plasme su postura definitiva. Las peticiones han sido las siguientes:

    1. En primer lugar, y teniendo en cuenta lo que nos ocurrió con los fondos adicionales (recordar el problema con los niveles mínimos), hemos exigido que se garantice la percepción de los complementos a todas las personas que accedan a la institución, no sólo a los efectivos a fecha de la firma del acuerdo. A ESTA PETICIÓN LA ADMINISTRACIÓN HA RESPONDIDO AFIRMATIVAMENTE, y nos ha indicado que establecerá una nueva redacción para evitar cualquier duda.

    2. No se han recogido los puestos de trabajo de la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y entendemos que deben introducirse en el acuerdo. La Administración nos dice que entiende que no se trata de puestos de trabajo que estén en el Acuerdo Marco, ya que se habla de Centros Penitenciarios, pero que va a consultarlo y nos lo comentará posteriormente. Estaríamos hablando de 414 dotaciones y unos 300 efectivos de personal funcionario y 63 dotaciones y 39 maestros taller (personal laboral).

    3. En relación con los puestos ocupados de la anterior categoría "E" del Centro Penitenciariode Pamplona, que ahora quedan clasificados en el grupo A, hemos solicitado que su complemento personal no sea absorbible y que el mismo se le apliquen las subidas generales que se establezcan, en su caso, en los presupuestos generales del Estado de cada ejercicio. Se trata de un número reducido de funcionarios: según los datos del portal de transparencia 184 dotaciones, 171 efectivos. Tampoco ha tomado postura con esta petición.

    4. La Administración ha excluido los puestos singularizados de las relaciones de puestos detrabajo, es decir los directores de programas, y también los puestos de segunda actividad, al entender que son singularizados. Le hemos explicado que no es así, que desempeñan funciones de diferentes puestos y que tienen un especifico normalizado de genérico oficinas. POR TANTO, DEBEN ESTAR EN EL ACUERDO EN EL AREA FUNCIONAL ADMINISTRATIVA. La Administración ha reconocido que lo había entendido de otra forma y que nos contestará a esta petición.

    5. Se solicita que el complemento de los centros insulares que se genera para mantener las percepciones existentes en la actualidad cambie su denominación y sea revalorizable anualmente con las subidas de la Ley de Presupuestos del Estado. LA ADMINISTRACIÓN ACEPTA ESTA PETICIÓN, pasando a denominarse complemento de extrapeninsularidad.

    6. COMPLEMENTO SIGLO XXI AREA ADMINISTRATIVA: Se ha asignado un complemento de 175/155/130 euros mensuales para las categorías A, B y C respectivamente. Se propone que todas las categorías tengan el mismo complemento del siglo XXI de 175 euros mensuales (2100 € anuales). Este incremento supone un coste añadido de 607.380 euros en el total del Acuerdo.

    7. GRADUACIÓN TEMPORAL (EJERCICIOS 2023, 2024 Y 2025). Se ha solicitado un cambio en los porcentajes asignados y en los años de aplicación, teniendo en cuenta que este acuerdo debería haberse firmado en el año 2022. Se propone:

    a) El 75% del nuevo complemento siglo XXI tendrá efectos económicos del 1 de enero de 2023.

    b) El segundo 15% del nuevo complemento siglo XXI (que de manera acumulada supone el 90% del complemento siglo XXI) tendrá efectos económicos del 1 de enero de 2024.

    c) El tercer incremento del 10% (que de manera acumulada supone el 100% del nuevo complemento siglo XXI) tendrá efectos económicos del 1 de diciembre de 2024.

    8. Hemos solicitado que en los compromisos adicionales del acuerdo se introduzca la negociación del desarrollo de un nuevo organigrama para los centros penitenciarios en el que se establezcan los puestos de trabajo y sus contenidos funcionales de acuerdo con las necesidades reales y las nuevas obligaciones de una Administración Penitenciaria del siglo XXI. La Administración ha dicho que lo consultaría, pero que se puede negociar en el ámbito de la Mesa Delegada.

    Estamos pendientes de que la Administración nos remita esta tarde, ya veremos cuando, el documento definitivo. En cuanto dispongamos de él y lo estudiemos os seguiremos informando. Estamos en el camino de poder lograr un acuerdo para las trabajadoras y trabajadores penitenciarios que reconozca, al menos en parte, el esfuerzo y la dedicación de este colectivo en su trabajo diario.