FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 9 febrero 2025.

Un Juzgado de León anula una sanción disciplinaria a un trabajador penitenciario

    El Juzgado de lo Social Nº 1 de León ha revocado la sanción de un mes y medio de suspensión de empleo y sueldo que la Administración Penitenciaria le impuso a un trabajador de mantenimiento por la grabación con su teléfono móvil de la conversación que mantuvo con superiores y compañeros en el centro de trabajo.

    29/11/2024.
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    El trabajador llevaba más de 2 años reclamando poder hacer las funciones asignadas a su puesto de trabajo, que consiguió por aprobar la promoción interna. La Administración Penitenciaria tiene externalizado el mantenimiento integral de los centros penitenciarios y como ya tenía contratada una empresa privada que hacía parte de las funciones del trabajador penitenciario, inició una campaña de hostigamiento contra este trabajador, creándole un riesgo psicosocial como advirtió la Inspección de Trabajo.

    El conflicto laboral por un tema de funciones se termina agudizando hasta el extremo de que la Administración Penitenciaria recurre a la vía disciplinaria como instrumento intimidatorio contra el trabajador penitenciario, y conseguir que hiciera funciones de inferior categoría profesional.

    La jurisprudencia se ha pronunciado muchas veces sobre la legalidad de grabar conversaciones, sin necesidad de avisar que se está grabando para defenderse de una situación de acoso, siempre que se cumplan una serie de requisitos:

    • La persona que graba, participa en la conversación.
    • Que se traten temas de trabajo.
    • Con carácter general, que la conversación se realice en el centro de trabajo.
    • Que no se difunda.

    Durante la tramitación del expediente sancionador el trabajador alegó varias veces la existencia de esta jurisprudencia. Sin embargo, la Inspección Penitenciaria decidió sancionarle por falta grave y suspenderle de empleo y sueldo durante un mes y medio, contraviniendo la jurisprudencia y la normativa reguladora del régimen disciplinario.

    El Juzgado de Lo Social Nº 1 de León declaró la sanción improcedente por no estar tipificada como falta ni en el TREBEP ni en el IV Convenio Único, y por tratarse de un supuesto idéntico al resuelto por el Tribunal Supremo, dónde concluye que no es lícito coartar el derecho de defensa que ostenta el expedientado de conformidad con lo establecido en el art. 24.2 CE, condenando a la Administración a pagar los salarios.