FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 23 abril 2025.

CCOO se reúne con Función Pública ante el bloqueo de la jubilación parcial del personal laboral del Convenio único

    03/04/2025.
    CCOO se reúne con Función Pública ante el bloqueo de la jubilación parcial del personal laboral del Convenio único

    CCOO se reúne con Función Pública ante el bloqueo de la jubilación parcial del personal laboral del Convenio único

    El 1 de abril de 2025 entró en vigor la reforma de la jubilación parcial y afecta al personal laboral del IV Convenio Único. El cumplimiento de la nueva normativa (el Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre) exige que Función Pública tenga que implementar una serie de medidas en materia de gestión de personal para garantizar, por una parte, la continuidad en el acceso a la jubilación parcial de nuestro personal laboral fijo, y por otra parte el cumplimiento de la nueva regulación del contrato de relevo, que tiene que tener la naturaleza de fijo y a tiempo completo. Sin embargo y una vez más Función Pública no ha hecho los deberes, y esto va a suponer que se paralice, temporalmente, la tramitación de jubilaciones parciales en el ámbito del Convenio Único.

    CCOO nos hemos reunido hoy con Función Pública para exigir que el personal laboral fijo de la AGE no pague las consecuencias de la incapacidad manifiesta por implementar a tiempo las medidas que requiere la nueva normativa, siendo la Administración la única responsable de ello. Asimismo hemos vuelto a demandar instrucciones más concretas y hemos propuesto las siguientes medidas:

    • La Resolución de la SEFP, de 24 de febrero de 2022, por la que se dictaban instrucciones para gestionar la jubilación parcial en el ámbito del Convenio Único, ya establecía que los contratos de la persona relevista se elegirían a partir de los procesos selectivos de acceso a personal laboral fijo realizados anteriormente que figuren en una bolsa de trabajo creada al efecto [...] respetándose los principios de igualdad, mérito y capacidad, asi como los de publicidad y libre concurrencia. Una medida que no se ha implementado con carácter general y preferente, recurriendo a los Servicios Públicos de Empleo para contratar de forma temporal.
    • La agilidad de los procesos selectivos brilla por su ausencia. No podemos esperar a ejecutar una OEP 2025 cuando tenemos pendiente de desarrollo varias ofertas de empleo público de personal laboral (OEP 2021 y 2022) e incluso sin convocar la OEP 2023 y 2024.
    • En las convocatorias de los procesos selectivos que tenemos en ejecución o pendientes de convocar, se puede hacer uso de la posibilidad regulada en el Art. 61.8 del TREBEP de que se puedan proponer un número superior de aspirantes aprobados que plazas convocadas, de tal manera que tengamos personas sustitutas que aprobando un proceso selectivo, firmen un contrato de relevo indefinido. Para personal funcionario sería conveniente modificar la normativa, pero para el personal laboral puede aplicarse si se recoge en las bases de la convocatoria o lo propone el órgano de selección.

    La Administración nos ha contestado que no puede recurrir a ofertas de empleo que estén ejecutándose porque los contratos del relevista tienen que ser simultáneos con el pase a la jubilación parcial. Nos trasladan que se va a proceder a aprobar una tasa adicional y específica para cubrir los contratos de relevo, superando el proceso selectivo que se determine. Para calcular esta tasa necesitan una previsión de personas trabajadoras que están interesadas en acceder a la jubilación parcial, y que los diferentes departamentos ministeriales tienen que enviar sus necesidades a Función Pública antes del 21 de abril de 2025. En esta previsión entrarían todas aquellas personas trabajadoras que cumplieran los requisitos para poder jubilarse parcialmente hasta la fecha de 1 de julio de 2026. Para ello el personal tendrá que comunicar su interés para hacer la estimación,bastando una comunicación informal.

    Más adelante modificarán el modelo de solicitud de jubilación parcial (el actual no vale).

    En la nueva planificación de la jubilación parcial tienen que tener en cuenta los requisitos de cotización, que haya correspondencia entre las bases de cotización de la persona jubilada parcial y las del relevista y concentrarán las especialidades a las que sean de mejor cobertura.

    En el caso del personal laboral funcionarizable del Anexo II del Convenio, se prevé un mayor retraso en la implementación de la reforma de la jubilación parcial, ya que hay modificar la normativa para que el personal funcionario pueda acogerse a la jubilación parcial y para poder realizar nombramientos de funcionarios relevistas.

    CCOO ha preguntado por la financiación de esta tasa adicional empleo estando los presupuestos generales de este año 2025 prorrogados y la administración nos asegura que tiene presupuesto para aprobar un cupo de jubilaciones parciales similar al que ya venía autorizando con las instrucciones anteriores y con los presupuestos prorrogados desde el 2024, y que luego esta tasa adicional de relevistas con contrato indefinido se regularizará con las ofertas de empleo futuro.

    CCOO continuará fiscalizando el cumplimiento de la reforma de la jubilación parcial, sin descartar ninguna medida para garantizar un derecho que fue negociado para el personal laboral de la AGE.