FSC-CCOO Sector Administraci贸n General del Estado | 18 noviembre 2025.

Grupo de Trabajo del INE - (Personal Laboral) de 8 de abril de 2025

  • Jubilaci贸n parcial anticipada (JPA),. Nuevos complementos. Pago de atrasos. Incremento de productividad, Cambio de r茅gimen jur铆dico (CRJ)

14/04/2025.
Aparcabicis en el edificio del INE de Avdda Manoteras

Aparcabicis en el edificio del INE de Avdda Manoteras

Detallamos los asuntos más destacados tratados en esta reunión.

Jubilación parcial anticipada (JPA).

En enero de 2025 se convalidó en el Congreso el RD-ley 6/2024, de 23 de diciembre, de reforma de Ley General de Seguridad Social, cuya entrada en vigor se ha producido el pasado 1 de abril. Esta reforma supone un avance muy positivo en las condiciones de acceso a la JPA tanto para el personal solicitante de JPA como para el personal relevista. Sin embargo, pasados 3 meses desde la aprobación de esta reforma, y habiendo entrado ya en vigor, Función Pública no ha sido aún capaz de concretar los mecanismos que permitan adaptar el ejercicio del derecho a la JPA del personal laboral de la AGE a la nueva normativa, lo que está abocando a la paralización de todas las solicitudes de JPA con fecha de inicio a partir del 1 de abril. La raíz de esta paralización descansa en la modalidad de contratación del personal relevista, que con la reforma habrá de tener la condición de contratación fija, circunstancia incompatible con los principios de acceso a la Función Pública establecidos por la Constitución y la legislación vigente: igualdad, mérito, capacidad, y publicidad.

Siempre a destiempo, quizá como muestra de apatía y desinterés, Función Pública pretende impulsar ahora una tasa adicional de Oferta de empleo público. Para ello ha puesto en marcha un estudio que le permita estimar el porcentaje de personal susceptible de acceder a la JPA hasta julio de 2026 en todos los Ministerios y OOAA, como en el INE. Ya habéis recibido un correo por este asunto. Una vez se apruebe esa tasa adicional, el personal interesado en acceder a un puesto de relevista deberá pasar algún tipo de prueba, cuestión ésta que está aún por concretar. Teniendo en cuenta la velocidad con la que se ejecutan las OEP, no podemos esperar una resolución rápida de este asunto, por lo que la perspectiva es que un importante porcentaje de personal laboral verá retrasado el acceso a la JPA, en algunos casos, además, por un tiempo desproporcionado.

Estas expectativas son aún más preocupantes en el caso del personal laboral del INE, ya que el 98% está encuadrado en el llamado Anexo II. Se trata, recordamos, de un colectivo que realiza funciones propias de personal funcionario, por lo que sus puestos habrán de extinguirse bien por la vía de la funcionarización (Cambio de régimen Jurídico), bien por la vía de la jubilación ordinaria. La condición de puestos extinguibles lleva a Función Pública a no mostrar voluntad de encontrar soluciones para los contratos de relevo del personal de este Anexo. No es la primera vez. Ya pretendieron obstaculizar en el pasado el ejercicio de este derecho al mismo colectivo, exigiendo que solo se hicieran contratos de relevo en Anexo I, lo que en el INE solo podía producir la paralización del derecho o el colapso del Organismo. Finalmente, tras impulso y negociación de CCOO a distintos niveles, entre ellas la promovida por esta Sección Sindical ante la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Subdirecciones Generales de RRHH del Ministerio y del INE para declarar al INE como “organismo excepcional”, se consiguió dar impulso a la modificación del Acuerdo de Jubilación Parcial Anticipada con fecha de julio de 2023, que abrió la posibilidad de celebrar contratos de relevo en Anexo II. En paralelo, nuestros servicios jurídicos han ido interponiendo demandas individuales en representación de nuestra afiliación que han tenido un meritorio resultado, especialmente en el TSJ de Madrid, jurisdicción que ha reconocido que la JPA SÍ es un derecho subjetivo de la persona trabajadora en tanto que ha sido negociado en el IV Convenio Único y, que el convenio, todos los convenios, tiene fuerza vinculante, fuerza de Ley, y en virtud del artículo 37.1 de la Constitución, que establece que “la ley garantizará la fuerza vinculante de los convenios”. El cumplimiento del Convenio no se puede remitir al desarrollo de otras normas. Los Convenios no son acuerdos que se puedan aplicar a conveniencia de la Administración. La Ley y los Convenios se cumplen, sí o sí. 

Desde CCOO en el INE instamos a la plantilla que, cumpliendo los requisitos necesarios y teniendo interés en acceder a este derecho, solicite el acceso a la JPA. En este contexto no esperamos una respuesta satisfactoria, pero la propia negativa o el “silencio administrativo” abriría la vía a la reclamación judicial y a la petición de daños morales, daños que las sentencias del TSJ reconocen si se acreditan debidamente. Por ello hacemos un llamamiento a toda nuestra afiliación que pueda encontrarse en esta situación para que se ponga en contacto con nuestra Sección Sindical a fin de obtener más asesoramiento e información.

Nuevos complementos. Pago de atrasos. Incremento de productividad.

El INE requiere que nos posicionemos sobre la propuesta de elevar a la Comisión Paritaria del IV Convenio Único la asignación del complemento “E1 c)” para personal de campo. CCOO damos nuestra aprobación. Sin embargo, insistimos en que es necesario elevar también otras propuestas como la asignación del complemento RCT (Responsabilidad y Cualificación Técnica) a toda la plantilla que cuente con la Especialidad “Estadística” (una propuesta que hasta el momento CCOO defendemos en solitario), así como estudiar complementos horarios para colectivos especiales, ejemplo CATI tarde o personal de mantenimiento. El complemento RCT debe justificarse mediante una memoria amplia que subraye la especificidad y particularidad de esta especialidad en el Convenio Único. Nuestra actividad hace necesaria una actualización constante, que posibilita la carrera profesional, y que obliga a perfeccionar y ampliar las competencias profesionales. 

Este aspecto también se produce en el personal funcionario C1 Estadístico, y A2, lo que corrobora la necesidad de niveles adaptados y complementos específicos acordes a esta especialidad. Tampoco podemos dejar de lado el personal de Gestión de Delegaciones y Servicios Centrales cuyos complementos son bajos o muy bajos.

La representación del INE en esta reunión toma nota de nuestra solicitud y la elevará a la Secretaría General y Consejo de Dirección

Como novedad, el INE plantea aumentar la partida de productividad de personal laboral en 35.000 euros. Toda la parte social manifestamos nuestra conformidad. El Acuerdo de productividad necesita una revisión cuidadosa que permita avanzar hacia los objetivos de universalidad, objetividad y transparencia en su distribución. Hasta ahora, la partida de productividad se ha regido con opacidad y sin criterios, o con criterios unilaterales de Delegados/as y Subdirectores/as, que no han hecho más que producir y reproducir discriminaciones intolerables.

Cambio de régimen jurídico (CRJ).

No hay novedad. Como ya informamos en notas anteriores, aproximadamente un 20% de la plantilla de personal laboral ha participado en esta primera convocatoria de CRJ. Recordamos que el Acuerdo de CRJ prevé 4 convocatorias. Tras la publicación de las puntuaciones definitivas, vendrían las fases de nombramiento y toma de posesión.

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