FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 16 junio 2026.

La Administración Penitenciaria se burla de una Sentencia del Supremo y del personal con el proceso de promoción interna

    La Administración Penitenciaria burla la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1403/2025 de 3 de noviembre de 2025, que confirmaba la reserva del 60% al turno de promoción interna prevista por el art.5 de la Ley 36/1977, recuperando el volumen de plazas ofertadas al turno libre en la OEP de 2024 del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

    06/05/2026.
    Imagen

    Imagen

    El pasado 3 de diciembre de 2025 se convocaba el proceso selectivo para cubrir 146 plazas por promoción interna del Cuerpo Especial de IIPP, un volumen de plazas ampliadas por el Tribunal Supremo que reconocía la vigencia del art.5 de la Ley 36/1977 y de la reserva del 60% prevista para promoción interna. Sin embargo en las bases de este proceso selectivo se incluye, por primera vez, la referencia a una norma preconstitucional y derogada como es el Real Decreto 3261/1977, para tener la posibilidad de acumular al turno libre las plazas que queden vacantes o desiertas de promoción interna, y sortear el fallo del más Alto Tribunal.

    Las plazas asignadas al turno libre por el RD 656/2024 se encuentran dotadas presupuestariamente porque la Administración no modificó los anexos después de la Sentencia del Tribunal Supremo.

    Para CCOO, este RD 3261/1977 se considera derogado por la disposición única del TREBEP y por contravenir el Art. 79 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo (RD 364/95) y el art. 108.2 del Real Decreto 6/2023, de 19 de diciembre, normas posteriores, ya que en este caso al haberse convocado de forma separada y diferenciada, no pueden detraerse las plazas desiertas de un turno al otro, pudiendo únicamente acumularse a los procesos de promoción interna siguientes, como así viene ocurriendo en todos los procesos de promoción interna de la Institución.

    La Administración Penitenciaria tiene un especial interés por predeterminar la selección del personal funcionario que ingrese en el Cuerpo Especial, ya que son los mandos intermedios de la Institución. Por eso vulnera los porcentajes de reserva legal de plazas para la promoción interna, prefiriendo realizar la selección entre aspirantes que no conocen el medio penitenciario ni tienen experiencia. Además las pruebas son más difíciles, la nota de corte más alta, predeterminando el número de plazas que va a cubrir, y en contra de lo que sucede en el resto de Cuerpos adscritos al A2 de la Función Pública, en prisiones se mantiene la prueba de lectura del segundo ejercicio práctico con la posibilidad de realizar “preguntas” durante 15 minutos, convirtiéndose en el filtro de carácter político y discrecional para predeterminar quién aprueba y quién no.

    La Administración Penitenciaria justificará ante los tribunales y Función Pública la nefasta gestión como hace siempre, trasladando la responsabilidad de suspender al personal penitenciario, al que pretende “dejar morir en un patio”. Sin embargo, el 75% del personal del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias está sobrecualificado, cuenta con una o varias titulaciones universitarias, idiomas y demanda formación a lo largo de toda su carrera penitenciaria. Un talento que desprecia la Institución.

    CCOO ha judicializado el proceso de promoción interna ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección séptima), recurso contencioso-administrativo 194/2026 con el núm. de procedimiento ordinario 194/202, solicitado la nulidad del trasvase de plazas desierta del proceso de promoción interna al turno libre, y la eliminación de la prueba de la lectura por los motivos expuestos en la nota.

    Cualquier aspirante que haya participado en el proceso de promoción interna y haya resultado perjudicado, que contacte en la dirección de correo seccionestataliipp@fsc.ccoo.es para que podamos informar al Tribunal de la existencia de perjudicados.

    Por último esta organización sindical solicitó medidas cautelares al Tribunal pero fueron desestimadas por considerar el tribunal que en los procedimientos contenciosos administrativos siempre se puede revertir la situación al momento anterior a la declaración de nulidad, reparando los derechos a los afectados, salvaguardando también a los que han aprobado. Por los plazos y antes de conocer el listado de aprobados, CCOO presentó el escrito de demanda, estando a la espera de la contestación de la abogacía del Estado.