FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 16 junio 2026.

CCOO eleva queja a Función Pública por el elevado número de plazas desiertas de promoción interna en el Cuerpo Especial de IIPP

    El pasado 2 de diciembre de 2025 la Subdirección General de RRHH de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias convocó a las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Delegada de IIPP a una reunión extraordinaria, para informar de la ejecución de la Sentencia FIRME  N.º 1403/2025, de 3 de noviembre de 2025, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo N.º 547/2024, interpuesto contra el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2024 en lo que afecta al cupo de plazas a cubrir mediante el procedimiento de acceso por turno libre y promoción interna del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

    12/05/2026.
    Queja Promoción Interna Cuerpo Especial

    Queja Promoción Interna Cuerpo Especial

    A pesar de que el fallo de la Sala del Tribunal Supremo declara que los Anexos I y VI del RD 676/2024 vulneran el Art. 5 de la citada Ley 36/1977, al no respetar el porcentaje de reserva legal del 60% para la promoción interna, considerándose NULOS DE PLENO DERECHO y ordena que el Real Decreto que aprobó la oferta de empleo público se ajustase a la legalidad, la Administración Penitenciaria nos informó de que no se iban a modificar los anexos I y VI con la distribución de las plazas para el turno libre y la promoción interna, porque Función Pública avalaba hacerlo así.

    Al día siguiente, con fecha 3 de diciembre de 2025 se publica en el BOE la Resolución de 26.11.2025, de la Subsecretaría de Interior, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, ofertando 71 plazas correspondientes a la OEP 2024, de manera conjunta con las 75 plazas aprobadas, para el sistema de promoción interna, por el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la OEP correspondiente al ejercicio 2025, incluyéndose, por primera vez, en las bases la referencia a una norma preconstitucional como es el artículo segundo apartado dos del Real Decreto 3261/1977, de 1 de diciembre, para acumular las plazas que queden desiertas en el proceso de promoción interna al turno libre, que contraviene el Art. 79 del RD 364/95.

    Desde CCOO considerando que la administración penitenciaria introducía este real decreto del año 1977 como estrategia para mermar las plazas de promoción interna y devolverlas al turno libre, burlando la Sentencia firme del Tribunal Supremo, interpusimos RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra la Resolución de 26.11.2025, de la Subsecretaría de Interior, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias (P.O 194/2026 sección séptima de la Sala contenciosa-administrativa del TSJ de Madrid), respecto a dos aspectos:

    1. Que se declare NULO DE PLENO DERECHO el artículo segundo apartado dos del Real Decreto 3261/1977, ya que contraviene el art.79 RD 364/1995 del reglamento de ingreso del personal de la AGE, el cual, establece la imposibilidad de que, mediando convocatorias independientes, las vacantes de promoción interna puedan acrecentar las de turno libre, y que se encontraría derogado tácitamente en virtud de la Disposición derogatoria única de este reglamento y la disposición única del TREBEP, por oponerse a una normativa aprobada posteriormente.
    2. Que se elimine la prueba de lectura en sesión pública ante el Tribunal del segundo examen por contravenir el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (Art. 36.3 del TREBEP) sobre los criterios generales que deben regir la selección del personal a través de los procesos de promoción interna, con el que se pretendía dotar de homogeneidad y unidad de actuación a las convocatorias de promoción interna de la AGE, pudiendo subvertir los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público y que, de manera objetiva dan los ejercicios teórico-prácticos de la oposición, al conocer la identidad del aspirante, predeterminando el resultando final.

    Para CCOO, la prueba de lectura es el filtro de carácter político y discrecional para predeterminar la selección de personal pre-directivo de Instituciones Penitenciarias.

    Con fecha 5 de mayo de 2026 se han publicado los listados de aprobados de la promoción interna del Cuerpo Especial de IIPP, dejando desiertas 68 plazas (de las 146 plazas en total), lo que equivale a un porcentaje inferior al 30% si tenemos en cuenta que se convocaban 2 ofertas acumuladas 2024 y 2025, generando un gran malestar en los aspirantes que han participado de buena fe en este proceso selectivo y cercenando la carrera administrativa y la promoción profesional de un personal que está “sobrecualificado” ya que el 75% del personal funcionario de carrera del Cuerpo de Ayudantes de IIPP (subgrupo C1) cuenta con al menos una titulación universitaria, idiomas.

    Informar a esta Dirección General de la Función Pública que la Administración Penitenciaria les hace corresponsables de esta situación por ser el órgano que AUTORIZA la bases de las convocatorias.  

    CCOO hemos pedido a la Dirección General de Función Pública que se solicite un informe al órgano convocante sobre el diagnóstico de baja cobertura que ha tenido este proceso selectivo de promoción interna como se establece en el recién aprobado Real Decreto 387/ 2026, de 6 de mayo, el acceso a una muestra representativa de los mejores ejercicios de supuestos prácticos aprobados y a los criterios de valoración de los supuestos prácticos, desglosando el porcentaje de cada uno de ellos de los cuales no se informó antes de realizarse la prueba, y que en virtud de la Sentencia firme del Tribunal Supremo 1403/2025 de 3.11.2025, y del Art. 108.2 del Real Decreto Ley 6/2023, que permite acumular las plazas desiertas en el siguiente proceso de promoción interna, no se autorice el trasvase de las plazas a la convocatoria del turno libre del Cuerpo Especial en base a los argumentos expuestos en este escrito de queja.