FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 14 julio 2026.

Condiciones para quienes accedan al Cambio de Régimen Jurídico (CRJ) Especialidad estadística

  • Dada la fase en la que actualmente se encuentra este proceso, el nombramiento podría producirse en la segunda quincena de mayo.

18/05/2026.
INE

INE

Cambio de Régimen Jurídico (CRJ) - Especialidad estadística

14 de mayo de 2026

El INE y los Ministerios responsables del Cambio de Régimen Jurídico (CRJ) del C1 Estadístico en el INE (Economía y Función Pública) no se han pronunciado aún sobre la fecha exacta de nombramiento. Sin embargo, habida cuenta de la fase en la que actualmente se encuentra este proceso, el nombramiento podría producirse en la segunda quincena de mayo.

Es evidente que este primer proceso no ha estado exento de dificultades, que se están traduciendo en una dilación exagerada en la conclusión del mismo. Somos conscientes de que este rocambolesco recorrido ha ido incrementando la desmotivación, el malestar y las incertidumbres entre el personal que ha participado en él.

Ante la proximidad del nombramiento, y a fin de reducir incertidumbres, nos parece necesario recordar y/o aclarar las condiciones a las que quedaréis vinculadas quienes accedáis a este nuevo régimen laboral:

1. El nombramiento será para puestos con nivel 16 y grado consolidado. 

2. Las retribuciones como personal funcionario deben ser equivalentes a las que se tenían como personal laboral. Esta equivalencia es sencilla en el caso del personal sin complementos. Para el caso del personal con complementos se asignará un “complemento de garantía salarial” a fin de compensar esos complementos de laborales.

3. Recientemente hemos alcanzado con el INE el “Acuerdo sobre condiciones de prestación del servicio del personal que accede al cuerpo C1 especialidad estadística mediante Proceso de Cambio de Régimen Jurídico”. Con este Acuerdo blindamos el compromiso de que el personal que cambie de régimen se mantenga en sus puestos de trabajo, y que no se pueda obligar a realizar trabajos de campo a nadie que no tuviera asignado complemento de trabajos de campo en el régimen jurídico anterior.

4. Se puede participar en concursos de provisión/traslados de personal funcionario (ya sea del mismo departamento/Secretaría de Estado o de otro Ministerio) en el mismo momento en que se produzca la toma de posesión. Asimismo, conviene recordar que las personas con garantía retributiva que concursen a otro puesto perderán ese complemento, aunque esta pérdida puede compensar si se concursa a puestos con niveles y específicos superiores al del puesto de origen.

5. Una vez que os convirtáis en personal funcionario dejaréis de estar vinculados al Convenio Único del personal laboral de la AGE y al Estatuto de los Trabajadores, y pasaréis a depender y regularos principalmente por el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y de las normas de derecho administrativo. Esta nueva normativa podrá resultar en algunos casos más rígida que la que teníais como personal laboral, y con las que os tendréis que ir familiarizando para desenvolveros lo mejor posible en este nuevo escenario. 

6. Por otra parte, se abrirán otras posibilidades de carrera y desarrollo profesional, movilidad e incentivos retributivos más flexibles o amplios que los teníais como personal laboral. Cierto es que en nuestro ámbito tenemos aún camino por recorrer a este respecto, aunque CCOO ya empezamos a hacer nuestros deberes hace tiempo, reivindicando y aportando propuestas e iniciativas de mejora del reparto de la productividad y para la mejora de los complementos específicos, que en nuestro Organismo requieren una revisión sustancial y al alza con urgencia, tanto para el actual personal funcionario, como para el personal funcionario futuro. 

CCOO os seguiremos acompañando en vuestra nueva trayectoria laboral.

Para cualquier duda o aclaración podéis contactar con nuestra Sección en:

 sindicato.ccoo@hacienda.gob.es o en ccooine@ine.es