FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 14 julio 2026.

Jubilación parcial IV Convenio Único AGE: ¿Habrá solicitudes que no se puedan resolver en tiempo por falta de relevista?

    La respuesta a esta pregunta parece ser, tal como ya apuntábamos desde CCOO, afirmativa y, lamentablemente, podemos encontrarnos en escenarios y situaciones ya vividas que impliquen nuevos perjudicados a la hora de beneficiarse de parte o todo el tiempo  que la norma permitiría al solicitante de la jubilación parcial anticipada.

    26/06/2026.
    CUAGE

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    La Administración nos ha informado de un volumen de solicitudes que parece va a exceder la tasa de reposición extraordinaria por la cual se llevarían a cabo las contrataciones de relevistas.

     Al parecer, por error de la aplicación que se está intentando corregir, hay solicitudes duplicadas y, de las 1201 solicitudes que ya les constan a Función Pública, puede que disminuya algo la cifra aunque, al tiempo, variará al alza a medida que nuevos solicitantes se irán incorporando sucesivamente.

     En cualquier caso, se constata que la vía de la tasa de reposición extraordinaria es una puerta que termina de cerrarse al poco tiempo de abrirse y nos encaminamos a nuevas frustraciones salvo que haya disposiciones legales que aporten la solución definitiva.

     Se añade a lo dicho, el hecho de que las necesidades en los centros de trabajo se atienden a destiempo con un ritmo totalmente descompasado entre la aprobación del Real Decreto de oferta y la publicación de las convocatorias, éstas se realizan, casi siempre, al límite como va a pasar próximamente con la del año 2023. 

     Hay, por tanto, un amplio margen de mejora en la gestión actual del acceso al empleo público, no parece que la resolución de las ofertas de empleo ordinarias, dados los tiempos en que se ejecutan, fuera el mecanismo que viniera a dar la solución esperada y que permitiera que el procedimiento de acceso a la jubilación parcial anticipada fuera de eficacia absoluta.  Urge, por tanto,  legislar para terminar de resolver definitivamente este problema y dejemos de lado las especulaciones y las incertidumbres y ofrezcamos garantías para que nadie tema que su solicitud vaya a quedar guardada en un cajón y no se resuelva a tiempo.

     En lo que respecta a la gestión de los Ministerios y la resolución de adjudicación de las plazas convocadas, parece que hay cierta delantera por parte de alguno respecto a otros y que, en cualquier caso, a mitad del mes de julio podrían realizarse las primeras vinculaciones entre solicitante de jubilación parcial y relevista de modo que se formalizaran los contratos respectivos, recordemos que se puede diferir esta vinculación de contratos hasta 6 meses, aunque creemos que no se llegará a esos plazos dado el volumen de solicitudes ya presentadas.

     Por último recordar que, como se puede observar a partir de las especialidades incluidas en la tasa de reposición extraordinaria, no hay exigencia de que los perfiles de los puestos de relevista y jubilado coincidan, ni que pertenezcan al mismo Ministerio o que se ubiquen en la misma localidad.

    Documentación asociada
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