FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 27 abril 2024.

CCOO consigue que se reconozca como enfermedad profesional en prisiones el síndrome del túnel carpiano.

    La Justicia y la Inspección médica han concluido que la dolencia del túnel carpiano, que presenta una trabajadora de prisiones, ha de ser considerada enfermedad profesional.

    06/09/2019.
    Tunel Metacarpiano

    Tunel Metacarpiano

    Es la primera sentencia que se gana en el medio laboral penitenciario. La trabajadora desempeña el puesto de limpiadora en un centro penitenciario. A pesar de la oposición del INSS y de la mutua, en que no se considerara enfermedad profesional sino enfermedad común, finalmente la Justicia ha reconocido que la ocupación de la trabajadora es la causante de la patología. La Sentencia es firme y no cabe recurso.

    La Administración Penitenciaria siempre se había negado a cambiarla a un puesto de trabajo más compatible con su estado de salud, y la adaptación de puesto fue ridícula ya que le mantenían todas las tareas que conlleva el puesto de trabajo.

    Recordar que la enfermedad profesional es la que se contrae a consecuencia del trabajo desempeñado por cuenta ajena en las actividades específicamente detalladas en una lista oficial, y en virtud de la acción de elementos o sustancias igualmente tasadas. Se requiere, por tanto, un triple requisito: que la enfermedad se contraiga por razón del trabajo, que la enfermedad figure en el cuadro de enfermedades profesionales (RD 1299/2006), y que la causa figure también en ese cuadro.

    El RD 1299/2006 establece el síndrome del túnel carpiano (código 2F0201) como una enfermedad profesional que se produce por la comprensión del nervio mediano de la muñeca en aquellos trabajos en los que se produzcan movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión, o en los trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca de aprehensión de la mano como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), industria textil, mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (camareros, cocineros), soldadores, carpinteros, pulidores, pintores.

    Aunque la actividad de limpieza no está expresamente incluida en el Real Decreto anterior, el Juzgado de lo Social de Madrid aplicó la jurisprudencia del TS de no considerar que la lista de ocupaciones profesionales sea un númerus clausus, y por tanto incorpora aquellas actividades que resulten funcionalmente análogas a las descritas.