FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 26 abril 2024.

Consideraciones sindicales a los títulos de Máster y Experto universitario de IIPP

    La Administración Penitenciaria tiene intención de recuperar el programa modular de Máster Universitario y los tres títulos de Experto Universitario específicos de IIPP, con la finalidad de que se valoren en la carrera profesional. Desde CCOO hemos trasladado a la administración las consideraciones que nos ha hecho llegar el personal penitenciario.

    30/06/2020.
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    Desde CCOO compartimos la necesidad de que exista una formación específica en Instituciones Penitenciarias por la importante labor social que desarrollamos y por la alta especialización que exige el servicio público penitenciario. Una formación que cubra la capacitación profesional, el reciclaje y la promoción interna dentro de prisiones.

    Teniendo en cuenta esta necesidad se creó el centro de estudios penitenciarios en el año 1996 para formar y capacitar profesionalmente a nuestro personal penitenciario, pero también para generar conocimiento científico e investigación en el medio penitenciario. Sin embargo ya no existe la escuela ni los medios o recursos que necesitamos, siendo una prioridad invertir en formación y recuperar el centro de estudios.

    DESVENTAJAS DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS.

    1.- Con la finalidad de ser útil la idea es que estos títulos propios universitarios se incluyan en la carrera profesional del personal penitenciario, e los concursos y en los procesos de promoción interna al Cuerpo Especial o al Técnico de IIPP. Sin embargo en Instituciones Penitenciarias no tenemos desarrollada la carrera profesional, lo que condiciona la oferta de plazas de promoción siendo insuficiente. A lo que hay que añadir los recortes que sufrimos en las Ofertas de Empleo público anuales desde hace una década, que impiden que puedan convocarse en los concursos de provisión de puestos todas las plazas vacantes que existen de promoción.

    2.- Estos títulos propios universitarios sólo pueden valorarse en los meritos específicos de los baremos en el apartado titulaciones universitarias, debiendo otorgarse menos puntuación que a las titulaciones oficiales universitarias de licenciaturas, diplomaturas o grados, lo que supone 1 punto o 1,5 puntos (el 1% del baremo) no siendo determinante para conseguir una plaza de nivel superior ni como criterio de desempate.

    3.- En los concursos del personal laboral de IIPP convocados por Función Pública ya no se valora la formación como mérito, siendo muy difícil la incorporación de estos títulos en las bases comunes de la convocatoria.

    4.- Los títulos propios de la Universidad no cuentan con el reconocimiento oficial de las autoridades educativas. No es formación oficial por lo que no pueden utilizarse para desarrollar la promoción profesional en prisiones.

    5.- El coste lo financia el propio/a trabajador/a penitenciario y estos títulos privados no suelen ser objeto de ayudas o becas que puedan reducir esos gastos. No todo el personal penitenciario puede costear esa formación, generándose desigualdades formativas en un ámbito tan esencial como son las prisiones. Además no deja de ser un coste que al asumirlo el personal implica una bajada salarial indirecta con el que se pierde un poder adquisitivo que aún no hemos recuperado, y que en Instituciones Penitenciarias se agrava con el sistema de reclasificación de centros penitenciarios.

    6.- No se garantiza el acceso universal al estar limitadas las plazas que se ofertan cada año. La selección se establece en función del orden de la fecha de matriculación.

    BENEFICIOS DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS.

    1.- Estos títulos propios proporcionan conocimientos específicos del medio penitenciario y su actualización, contribuyendo al desarrollo personal y profesional.

    2.- Es una formación avalada por una universidad pública de prestigio, la UNED, que tiene los medios para facilitar esta formación por los distintos puntos de la geografía española y accesible para el personal penitenciario con independencia del lugar de trabajo.

    POSICIÓN SINDICAL DE CCOO

    - La formación de los empleados públicos penitenciarios es un derecho y un deber reconocido en el TREBEP, que contribuye a prestar un servicio de público de calidad que cumpla los fines que ordena el mandato constitucional del 25.2 CE. Debe impartirla la propia Administración Penitenciaria con fondos propios y AFEDAP.

    - En estos momentos entendemos más útil organizar una formación específica oficial para prisiones con posibilidad de ser homologada por el Ministerio del Interior o el Ministerio de Educación, a los efectos de desarrollar la promoción interna y la carrera profesional del personal penitenciario.

    El Ministerio del Interior ha aprobado órdenes ministeriales para homologar formación específica en el ámbito de la seguridad pública y privada, y ser valorada en la promoción interna.

    - Un módulo formativo destinado a la Seguridad en el interior de un centro penitenciario y la Inteligencia debe incluir también la llamada seguridad dinámica, las relaciones interpersonales entre el personal y las personas privadas de libertad, la resolución pacífica de conflictos, así como los nuevos procedimientos de trabajo seguro cuando se realizan determinadas funciones (como el desplazamiento de los internos más conflictivos, la intervención en el interior de una celda etc.) y los programas de tratamiento que pueden implantarse en un centro penitenciario. La finalidad es que se adquiera un conocimiento global de la seguridad penitenciaria y se fortalezca la doble función social que tiene el personal penitenciario, que combina el papel de la custodia y la seguridad con el tratamiento penitenciario y la reinserción social.

    - Igualmente cualquier módulo formativo de intervención y tratamiento penitenciario debe incluir una parte de seguridad penitenciaria, ambas están interrelacionadas. Además el tratamiento penitenciario es mucho más amplio y de carácter multidisciplinar, abarcando actividades formativas, educativas, laborales, socioculturales, recreativas y deportivas, por lo que también deben considerarse.