FSC-CCOO Sector Administración General del Estado | 27 abril 2024.

Productividad de las Unidades de Recaudación Ejecutiva

    10/11/2020.

    La modulación de los objetivos de las Unidades de Recaudación Ejecutiva (UURE) que se acaba de indicar por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), se ha hecho atendiendo exclusivamente a la suspensión de los plazos administrativos provocada en el estado de alarma, sin considerar que también otras cuestiones, como las normas de prevención, la ausencia del puesto de trabajo sin medios telemáticos y el propio impacto de la enfermedad derivada del COVID (contagiados, contactos, cuarentenas) han afectado seriamente a la capacidad operativa de las UURE más allá del estado de alarma. Por otro lado, la suspensión de los plazos también afecta al Bloque II y a todos los parámetros del Bloque III.

    Por todo ello, desde UGT, CCOO y CSIF rechazamos la modulación de objetivos UURE de tan poco calado, decidida por la TGSS, y proponemos:

    - Garantizar a cada URE un grado de ejecución mínimo (en el supuesto, de que la ejecución individual de cada URE en 2020 no sea superior), que fuese igual al grado de cumplimiento de los tres últimos años del PCO y PGE de cada URE a nivel individual.

    - Subsidiariamente, si y solo si, el grado de cumplimiento del Objetivo Nacional de Recaudación estuviera en porcentajes similares a los últimos 3 años, se asignara un grado de cumplimiento tanto en el primer como segundo semestre del 2020, a todas la UURE del 100% del Bloque II, y del Bloque III, por lo que, solamente computaría a efectos de productividad el grado de cumplimiento de objetivos el Bloque I de cada URE.

    Todo ello porque cualquier modulación que no contemple un grado de cumplimiento garantizado de todas las UURE del 100% del Bloque II y del Bloque III debe ser rechazada. Recordemos que para tener acceso a la solidaridad provincial se exige una ejecución semestral superior al 70% (harto difícil de cumplir en el escenario incierto de pandemia actual).

    No resulta de justicia que algunas Unidades puedan quedar fuera del reparto de la solidaridad provincial por no alcanzar los objetivos de los bloques II y III debido a una imposibilidad operativa ajena a los trabajadores de las UURE. Máxime cuando la TGSS ha incumplido palmariamente su obligación de facilitar mensualmente a todas las UURE la información necesaria para poder realizar un seguimiento de la consecución de los objetivos asignados a cada unidad (como preceptúa el apartado décimo de la Orden Comunicada de 2005). Información que aún al día de la fecha no se ha facilitado de forma completa, lo cual significa que se pretende valorar cómo se ha trabajado en el cumplimiento de unos objetivos “clandestinos”…

    Igualmente, se falta al principio de seguridad jurídica o, cuando menos, a la buena fe por parte de la TGSS con esta modulación tan escueta, dado que según correo electrónico del Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación se señalaba que no computaría para el primer semestre del 2020 los objetivos de “actuaciones ejecutivas presenciales”, el de “ingresos inducidos por procesos de enajenación”, y el de “anotación de embargos centralizados de créditos y derechos”, y así, se hizo con los objetivos de las Administraciones y las Direcciones Provinciales.

    De este modo, esta será nuestra postura, a efectos de la próxima reunión de la Comisión Paritaria de Liquidación de Productividad UURE del ejercicio 2020, y sin perjuicio de adoptar antes medidas de conflicto social, que se estimen oportunas.

    Documentación asociada
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